Breve respuesta a Wanderer
Sobre el nombramiento de los obispos
Recientemente ha sido anunciada la intención de la Fraternidad de San Pío X de consagrar nuevos obispos sin mandato de la Sede Apostólica, como ya hicieron en el 88. Como es natural, la cuestión está dando qué hablar, y uno de los que ha entrado a la liza es el articulista Wanderer, muy conocido en el mundo tradicionalista hispanohablante. Ocurre que su último artículo sobre la materia, «Excomulgados y cismáticos» encuentro que contiene, pese a lo mucho que en general aprecio y sigo apreciando su blog, varios puntos a lo menos discutibles. En particular, uno de sus párrafos lee como sigue:
«No será novedad para nadie que los obispos en los primeros siglos cristianos y en la Edad Media, y aún hasta hace algunas décadas en algunos sitios, eran elegidos por el pueblo, o por el arzobispo metropolitano, o por el monarca, o por los canónigos de la catedral. Más aún, en las iglesias orientales son elegidos por los sínodos de cada una de ellas. Roma se limita, y limitaba en los otros casos, a confirmar las nominaciones. Con esto quiero decir que el hecho de que en la actualidad y en la iglesia latina, sea el Papa de Roma quien elige a los obispos no pasa de ser una cuestión disciplinar, meramente disciplinar, que no toca en nada la unidad de la Fe y, por supuesto, tampoco la Caridad, supuesta la existencia de casos de excepción que justifique saltarse el derecho canónico disciplinar. No es materia revelada que el Papa deba designar Obispos, siendo su misión esencial «confirmar en la Fe». De manera que ni siquiera como una tarea accesoria o derivada de la misión encomendada por Nuestro Señor a Pedro, se podría sostener esta atribución de designar Obispos como algo relativo a la Fe»
He tenido a bien comentar en tuiter mi humilde opinión, que se trata esto de un disparate, a lo que Wanderer ha respondido con una pregunta:
«Me podría indicar en qué parte de la Revelación, o en qué apartado del Denzinger, se enuncia que el nombramiento de los obispos corresponde exclusivamente al Romano Pontífice? Si no lo expone, es porque quien defiende lo indefendible es usted»
Como la cuestión es demasiado larga como para que se pueda tratar con elegancia en un hilo de tuiter, he estimado que era oportuno escribir un artículo, aunque sea lo más breve que el asunto permite. De manera que aquí está mi respuesta, preparada en pocas horas, a este tan apreciado articulista católico:
Para empezar, es necesario señalar que la pregunta se presta a equívocos importantes. Pregunta Wanderer que en qué lugar de la Revelación o del Denzinger puede encontrarse la afirmación contraria a la suya. Ahora bien, cuando hace esta pregunta, ¿está pidiendo una cita de las Escrituras o los Santos Padres, o de una definición dogmática, que resuelva esta cuestión de forma explícita, directa y exhaustiva; o le basta, por el contrario, con señalar la fuente a partir de la cual se pueda extraer la tesis a modo de conclusión?
Si lo primero, una persona de su formación no puede no saber que no se trata de una petición razonable, pues las fuentes de la Revelación —y particularmente la Escritura— no contienen de forma materialmente inmediata todas las ramificaciones de la doctrina católica, como es notorio. Incluso el más moderno Magisterio extraordinario e infalible no define remotamente todos los corolarios de cada una de sus proposiciones, antes bien queda esa tarea para el Magisterio ordinario, que aun cuando no es infalible tiene autoridad de suyo, y que es infalible cuando es universal. Esa petición (señalar la proposición en la Revelación o el Denzinger) no sería, pues, razonable.
Si, en cambio, basta con lo segundo, es decir, señalar la parte de la Revelación de la que la autoridad del Papa para nombrar obispos se extrae como conclusión, se trata entonces de un asunto que no sufre graves complicaciones. Y es que la parte de la Revelación en la que se enuncia que el nombramiento de obispos corresponde al Romano Pontífice es aquella parte en la que se enseña el Primado petrino: principalmente, los archiconocidos textos de Mateo 16, 18 y Juan 21, 15; y, en general, la Tradición en cuanto ha transmitido el contenido de la Primacía Petrina. Evidentemente, esta concreta facultad del Papa no se nombra en los textos de Mateo y Juan, como tampoco se nombra ninguna otra en particular, sino que estas se extraen como corolario desde la esencia del Papado como centro visible de la unidad eclesial. Y que a las prerrogativas del Papa pertenezca nombrar obispos se demuestra como sigue:
Primero, al Romano Pontífice le corresponde el gobierno de la Iglesia en los términos definidos por el CVI («deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia les pastores y fieles de cualquier rito y dignidad, ora cada uno separadamente, ora todos juntamente, no sólo en las materias que atañen a la fe y a las costumbres, sino también en lo que pertenece a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe»); ahora bien, por su propia naturaleza nombrar obispos pertenece al gobierno de la Iglesia; luego al Romano Pontífice pertenece, como autoridad última, nombrar a los obispos de la Iglesia.
Segundo, puede demostrarse por vía de exclusión de las alternativas. Por necesidad debe haber un sujeto natural de la facultad legítima para nombrar obispos. A esto se han dado tres respuestas fuera de la romana: el soberano, por los galicanos y algunos protestantes y cesaropapistas; por el pueblo mismo, según los progresistas y algunos protestantes; y por quien en cada caso establezcan los canones fijados por la Iglesia misma, según los ortodoxos. Las dos primeras respuestas son repulsivas. Y la tercera para el católico se reduce también a la autoridad del Pontífice, en cuanto es por su promulgación que los cánones tienen vigencia. De suerte que al Papa pertenece la facultad de designar Obispos, directa o indirectamente. Por lo demás, quien niegue esto debería responder a la cuestión: si la facultad de designar obispos no pertenece en última instancia al Papa, ¿a quién pertenece? Que no pertenezca a nadie en particular, o que pueda pertenecer a cualquiera en general, no es razonable.
Tercero, puede demostrarse por la historia y por el Magisterio que enseña la necesidad del mandato apostólico expreso o tácito para que sean legítimos la consagración y el ministerio de los obispos. Esto lo enseñó de la forma más clara Pío XII en Ad Apostolorum Principis:
«ninguna otra autoridad que no sea la del Pastor Supremo puede revocar la institución canónica conferida a un Obispo; ninguna persona o asamblea, ya de sacerdotes o de laicos, puede arrogarse el derecho de nombrar Obispos; ninguno puede conferir legítimamente la consagración episcopal sin el beneplácito apostólico»
Wanderer es célebre por tener en poca estima el Magisterio pontificio ordinario no sólo de los Papas desde Juan XXIII, sino también de los anteriores, tanto más cuanto más modernos sean y más exalten las prerrogativas romanas. De manera que este testimonio seguramente le impresione menos que a cierta clase de tradicionalistas que acostumbran a tomar cualquier enseñanza de Pío XII como palabra de Dios. Pero no se agota esta enseñanza con Pacelli, sino que es lo que enseñó también Pío VI para los obispos juramentados de la Revolución francesa, Pío VII frente a Napoleón, León XII para la Petite Église, y Pío VIII frente a las Repúblicas americanas. Tan pronto como en el siglo XV, la Sede Apostólica ya resistía incondicionalmente los intentos de erigir obispos sin confirmación apostólica —confirmación que al menos en la tradición de la Iglesia latina ha de ser expresa— frente a la Pragmática sanción de Bourges. Lo cual también se encuentra en el rito latino —que es un medio fundamental por el que se transmite la Tradición como fuente de la Revelación— para la consagración de los obispos, en el que expresamente se pregunta a los celebrantes si poseen la confirmación de la Sede Apostólica. Todo ello lleva en conjunto las marcas del Magisterio ordinario y universal, salvo que pueda encontrarse que algún Papa haya enseñado de otra forma o que algún Obispo resistiera en su Magisterio local a las definiciones inequívocas de Pío XII. Y, aun en la hipótesis de que no pudiera demostrarse definitivamente que pertenezca al Magisterio infalible, a lo menos crea una presunción fortísima de que esa doctrina pertenece a la Revelación, lo que hace impertinente la pregunta inicial: aun en cuestiones opinables, es más bien quien rechaza el Magisterio ordinario y la opinión común quien debería demostrar que su postura es admisible.
Sentado todo lo anterior, se sigue necesariamente que al Romano Pontífice pertenece la última instancia en la designación de obispos, porque el mandato apostólico es lo que hace efectiva la designación allí donde se ha concedido a cualquier sujeto distinto del Romano Pontífice, como sea el caso del patronato regio. Patronato que desde Roma siempre se entendió y defendió —de la misma manera que todas las instituciones análogas— como concesión y no como derecho; lo que no son sólo palabras vacías y declaraciones unilaterales, sino que p. ej. en España se hizo efectivo durante el trienio liberal, en el que el gobierno de Fernando VII presentó varios candidatos inaceptables a los que Roma negó el mandato y que por tanto no fueron consagrados.
Por último, me parece digno de ser notado que no creo que la propia Fraternidad de San Pío X defienda esta tesis, a saber, que la designación de Obispos no pertenezca por derecho divino al Romano Pontífice. Es muy sabido —y criticado por algunos tradicionalistas— que desde la Fraternidad siguen o a lo menos pretenden seguir el principio de la más estricta sujeción al Magisterio pontificio hasta Pío XII. No creo que acepten la tesis de que Pío XII errara al enseñar en Ad Apostolorum Principis que es de derecho divino necesario el mandato pontificio para toda consagración. La posición de la FSSPX consiste más bien en que ese principio general, que no niegan, encuentra una excepción singular por el estado de necesidad que actualmente sufre la Iglesia. Lo cual es discutible en sus propios términos, en la medida en la que ese supuesto estado de necesidad se apoya sobre dos hipótesis más que espinosas: que los documentos del Concilio Vaticano II y los ritos reformados del Posconcilio son heréticos, de suerte que no es lícito ni ponerse bajo la disciplina efectiva de quienes se adhieren a los primeros, ni celebrar o participar en los segundos como en un rito católico1.
Sin dejar de ser máximamente crítico del Concilio y la reforma litúrgica, hasta donde sé Wanderer no se adhiere a esas dos tesis. Lo cual parece que le exige negar el principio para salvar, o al menos reducir la gravedad, de lo que la Fraternidad ha hecho y según han expresado pretenden volver a hacer, la consagración de obispos sin mandato apostólico. Pero las dos tesis, tanto negar el principio como aceptarlo defendiendo la existencia de una excepción singular, presentan dificultades insuperables.
Roguemos, pues, por una actitud responsable de todos los involucrados, que permita la solución feliz de esta complicada situación en plena unidad de fe y caridad en la Iglesia Católica.
Algunos niegan que esto sea la posición oficial de la Fraternidad. Esto es, sin embargo, lo que yo encuentro en sus publicaciones oficiales, como sea el siguiente artículo en La Porte Latine, publicado el 11 de febrero de 2026 con la intención expresa de justificar las anunciadas consagraciones: «Si on ne l’admet pas, si la Nouvelle Messe n’est pas un buisson rempli de reptiles venimeux, si le concile Vatican II ne met pas la foi en péril, si la liberté religieuse n’est pas contraire aux enseignements de Pie IX, si l’oecuménisme ne remet pas en cause le dogme de l’unicité de la valeur salvifique de l’Eglise catholique, si la Collégialité ne remet pas en cause le dogme de l’unicité du sujet du Primat, alors “tout va bien” et le Supérieur Général est un halluciné et toute la Fraternité avec lui». Igualmente otros varios artículos publicados en sus páginas oficiales, como «¿Cuál es el problema con la nueva misa?», en fsspx.es, donde concluye: «La Nueva Misa apenas puede decirse católica, y por tanto ni es obligatoria ni basta para satisfacer la obligación dominical»; o «60 razones que obligan a rechazar la Nueva Misa», en fsspx.mx, donde dice: «la Nueva Misa es, en sí, modernista; a pesar de las apariencias inocula una nueva Fe que no es la Fe Católica». Por lo demás, otros no niegan que sea la postura oficial, sino que rechazan a los tibios que no consideran de suyo ilícita (aunque pueda ser válida) la nueva misa, y defienden con orgullo la tesis que rechaza el misal de 1970.


Muchas gracias por el artículo. Muy clarificador.
Dos errores en su artículo importantes en su artículo y respuesta. -1 No declaró nunca la FSSPX que todos los documentos del Vaticano II sean heréticos - Sí que bastantes están en contradicción con el Magisterio Ordinario Universal anterior y eso es muy grave pues el principio de no contradicción sigue siendo válido -2 Mñs Lefebvre y la FSSPX no han declarado herético el Novus Ordo pero sí bastardo que no es lo mismo.