Catolicismo e inmigración
La doctrina cristiana ante la crisis de nuestro tiempo
La inmigración masiva es, en el momento presente, el fenómeno que trae más grave daño al bien común y el futuro de este país nuestro que es España. Los representantes jerárquicos de la religión católica, que son los Obispos, no sólo no han hecho frente a esta amenaza de acuerdo con su gravedad objetiva, sino que, de forma general, o se han puesto de perfil o la han promovido de forma más o menos intensa. Este desinterés por el bien común de los españoles provoca en muchos un alejamiento de la fe y desprecio de la Iglesia, en la medida en la que el error teórico o práctico en materia tan grave les parece incompatible con el origen divino de la Iglesia Católica. Otros, que ven la religión como mero instrumento para el bien común temporal, que toman por fin último, consideran que este posicionamiento es muestra suficiente de que la religión católica no sirve a España y debe, por tanto, ser abandonada. A todo ello se le añade la postura del Romano Pontífice respecto a la inmigración ilegal que reciben los países europeos. Aunque sea más que laudable la pretensión de reducir las muertes que provocan estos desplazamientos ilegales, apenas puede encontrarse ninguna referencia al interés legítimo de los españoles y europeos frente a este fenómeno migratorio, lo que resulta en una presentación desbalanceada de la doctrina. Dado que una postura imprudente o insensible —o aparentemente tal— de los representantes de la Iglesia de Cristo podría tener efectos muy perniciosos en los ambientes que naturalmente habrían de ser amigos de la Iglesia, se hace necesario introducir algunas aclaraciones sobre la relación entre la inmigración y la religión católica.
Algunas precisiones sobre el alcance del Magisterio
En primer lugar, debe subrayarse que el Magisterio de los Papas y Obispos ni sustituye ni pretende sustituir el campo propio de la prudencia política. Esta idea se encuentra ya en la doctrina tradicional de las «dos espadas», y fue desarrollada en la Contrarreforma, en la que aun los más firmes apologistas de la autoridad pontificia reconocieron que en materia estrictamente política el Papa sólo posee una potestas indirecta. Últimamente esta doctrina ha sido repetida y desarrollada, como sea en la Constitución pastoral del Concilio Vaticano II Gaudium et spes, en la que se reivindica «La justa autonomía de la realidad terrena» (§ 36) y que «La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno» (§ 76). Juan Pablo II tachaba de «clericalismo inaceptable» la posibilidad de que hubiera «una interferencia directa de eclesiásticos o religiosos en la práxis política, o la eventual pretensión de imponer, en nombre de la Iglesia, una línea única en las cuestiones que Dios dejó a la libre discusión de los hombres» (Campo Grande, 1991). En 2002 la Congregación para la doctrina de la fe se pronunció específicamente sobre esta cuestión, con una Nota doctrinal sobre las cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, en la que indicaba que «el Magisterio de la Iglesia no quiere ejercer un poder político ni eliminar la libertad de opinión de los católicos sobre cuestiones contingentes», sino «instruir e iluminar la conciencia de los fieles». Este mismo 8 de junio de 2026, el Papa León XIV abría su discurso en el Congreso de los Diputados indicando que
«cuando [la Iglesia] se dirige a la vida pública, lo hace respetando la misión propia de las instituciones y la legítima responsabilidad de quienes han recibido el mandato de legislar. Reconoce “la autonomía de las realidades terrenas” y “la distinción entre comunidad eclesial y comunidad política”; y, precisamente desde esa conciencia, aporta una reflexión nacida del deseo de servir al bien común y de recordar aquello que hace verdaderamente humana la convivencia».
Por tanto, es evidente que la Iglesia ni da ni pretende dar las soluciones concretas que pertenecen a la prudencia política, sino, en su caso, las premisas morales de la Revelación y la ley natural que habrán de tenerse en cuenta en la política y el resto de campos de la actividad humana. Pero las conclusiones no siempre se siguen con la misma inmediatez de las premisas, y, así, si bien hay casos en las que esa deducción es evidente —como que, siendo el aborto un acto gravemente inmoral e injusto, debería en principio estar prohibido, o que, siendo por derecho natural el matrimonio entre hombre y mujer, el Estado no debería reconocer otra cosa por tal—, en la gran mayoría de campos hay un espacio inevitable y natural en el que las soluciones concretas deben determinarse por la prudencia política particular de los seglares, sobre todo de aquellos con alguna responsabilidad política.
El Magisterio y la actual situación migratoria
Sentado, pues, el campo que el propio Magisterio reivindica para sí, es necesario presentar cuáles son las doctrinas morales relevantes que de hecho enseña para el caso. En primer lugar, como principio general es necesario reconocer el hecho de que la familia es «realidad humana primera y fundamento natural de la comunidad» (León XIV, 8-6-26), «célula original de la vida social» (Catecismo de la Iglesia Católica, § 2207). De este principio se sigue que el orden normal por el que las sociedades se perpetúan es y debe ser la multiplicación de sus miembros mediante el lazo matrimonial. Una sociedad cuyos integrantes no provienen de forma abrumadoramente mayoritaria por vía de descendencia familiar dentro de la propia comunidad no está tratando verdaderamente a la familia como fundamento natural y célula original, y se aproxima más a los caracteres de las asociaciones libres que a los de la sociedad política natural. Siguiendo el lenguaje de la sociología del último siglo, tal colectivo sería más Gesellschaft que Gemeinschaft. En el mejor de los casos, estos fenómenos de movilidad pueden tener su espacio dentro de circunstancias extraordinarias de sociedades que están todavía en proceso de constituirse, como ha ocurrido con varios países americanos en los últimos dos siglos. Pero no es de suyo ni lo propio y natural ni lo deseable en circunstancias ordinarias que haya una transformación demográfica que no provenga de la dinámica interna de la comunidad a través de sus propias familias.
En segundo lugar, debe subrayarse que el Magisterio de la Iglesia reconoce la existencia de las naciones y su derecho a subsistir con los lazos etnoculturales que constituyen su naturaleza. Así, Juan Pablo II decía en su discurso ante la ONU de 1995:
«El problema de las nacionalidades se sitúa hoy en un nuevo horizonte mundial, caracterizado por una fuerte “movilidad”, que hace los mismos confines étnico-culturales de los diversos pueblos cada vez menos definidos, debido al impulso de múltiples dinamismos como las migraciones, los medios de comunicación social y la mundialización de la economía. Sin embargo, en este horizonte de universalidad vemos precisamente surgir con fuerza la acción de los particularismos étnico-culturales, casi como una necesidad impetuosa de identidad y de supervivencia, una especie de contrapeso a las tendencias homologadoras. Es un dato que no se debe infravalorar, como si fuera un simple residuo del pasado, éste requiere más bien ser analizado, para una reflexión profunda a nivel antropológico y ético-jurídico.
Esta tensión entre particular y universal se puede considerar inmanente al ser humano. La naturaleza común mueve a los hombres a sentirse, tal como son, miembros de una única gran familia. Pero por la concreta historicidad de esta misma naturaleza, están necesariamente ligados de un modo más intenso a grupos humanos concretos; ante todo la familia, después los varios grupos de pertenencia, hasta el conjunto del respectivo grupo étnico-cultural, que, no por casualidad, indicado con el término “nación” evoca el “nacer”, mientras que indicado con el término “patria” (”fatherland”), evoca la realidad de la misma familia. La condición humana se sitúa así entre estos dos polos —la universalidad y la particularidad— en tensión vital entre ellos; tensión inevitable, pero especialmente fecunda si se vive con sereno equilibrio
(…)
Presupuesto de los demás derechos de una nación es ciertamente su derecho a la existencia».
Igualmente, este mismo Papa defendía en su mensaje por la jornada mundial de la paz de 1999 el derecho fundamental a mantener la «identidad étnica»:
«Una de las formas más dramáticas de discriminación consiste en negar a grupos étnicos y minorías nacionales el derecho fundamental a existir como tales. Esto ocurre cuando se intenta su supresión o deportación, o también cuando se pretende debilitar su identidad étnica hasta hacerlos irreconocibles. ¿Se puede permanecer en silencio ante crímenes tan graves contra la humanidad? Ningún esfuerzo ha de ser considerado excesivo cuando se trata de poner término a semejantes aberraciones, indignas de la persona humana».
Aunque se refiera en particular a las «minorías nacionales», es evidente que este principio no puede dejar de aplicarse a las «mayorías nacionales», también a aquellas que constituyen los diversos Estados-nación europeos o eurodescendientes. Lo cual repetía León XIV en su más reciente y por lo pronto única Encíclica, Magnifica humanitas, donde enseñaba que
«la promoción del bien común nunca puede separarse del respeto al derecho de los pueblos a existir, a custodiar su propia identidad y a contribuir con su propia originalidad a la familia de las naciones. Cualquier intento o proyecto de eliminar o someter una nación es gravemente inmoral y, por lo tanto, inaceptable».
Sin embargo, todo lo dicho hasta ahora va de la mano con una defensa de los migrantes y de un cierto derecho condicional a emigrar, si ocultáramos lo cual se daría una imagen más que falsa de la realidad. Así, entre otros, dice el Catecismo § 2241:
«Las naciones más prósperas tienen el deber de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Las autoridades deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo reciben.
Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas».
Las citas podrían multiplicarse hasta el aburrimiento, pues se trata esta de una materia en la que se ha insistido grandemente, sobre todo en el pontificado del Papa Francisco. Como líneas generales, se ha venido defendiendo el derecho a emigrar cuando venga esto provocado por situaciones forzadas, es decir, por lo que se refiere a los refugiados en sentido propio. No obstante, también se ha tendido a equiparar con estos a aquellos que emigran principalmente por razones económicas. También se ha reconocido el derecho de los Estados a controlar sus fronteras. Así, el Papa León decía en una entrevista que «Nadie ha dicho que los Estados Unidos deban tener fronteras abiertas (…) Creo que todo país tiene el derecho de determinar quién entra, cómo y cuándo». Por otro lado, en varias ocasiones se ha reivindicado la exigencia de «acoger» e «integrar» a aquellos inmigrantes que ya han llegado a los respectivos países (Fratelli tutti, § 129). Esta reivindicación de un derecho a emigrar y una obligación a acoger al extranjero se suele compaginar con una defensa del «derecho a no emigrar», que habría de protegerse solucionando las causas de fondo que provocan la migración masiva de habitantes del sur global a los países desarrollados, a saber, entre otras cosas su pobreza (MH, § 81).
Todo esto deja varios ángulos muertos. Para empezar, la equiparación de los inmigrantes económicos con los refugiados de guerra y desastres naturales es confusa y difícil de defender. Si existe un derecho a «encontrar un lugar donde pueda no solamente satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, sino también realizarse integralmente como persona» (FT, § 129), queda absolutamente en la oscuridad cuál es el punto de necesidad en el que tal derecho se habría de hacer operativo, y bajo qué condiciones podría un país negarse a acoger inmigrantes económicos. Formulado tan gruesamente, parecería que hay un derecho inalienable a emigrar de los países pobres a los países ricos hasta que éstos dejen de serlo.
Por lo que se refiere a la «acogida» e «integración», tampoco se clarifican sus términos, y superficialmente parecería que exista un deber moral de ofrecer un derecho eventual a la ciudadanía a cualquier inmigrante que haya puesto un pie en el país, legal o ilegalmente. Sin embargo, tal pretendido derecho absoluto nunca ha sido defendido por el Magisterio, y, donde se han desarrollado los caracteres de la «integración», esta no se ha referido a más que a las necesidades básicas y al acceso a los derechos civiles fundamentales que posibilitan la participación social, por parte de aquellos que efectivamente están en el país. No abarca propiamente un derecho a permanecer ni a acceder a la ciudadanía.
Por lo demás, el derecho de los Estados a controlar efectivamente sus fronteras resulta vacío si no se reconoce, como de ordinario no hacen los Obispos, la competencia propia de la prudencia política de los ciudadanos y gobernantes para ejercer la medida de ese control, impidiendo que entren inmigrantes, expulsando a los que hayan entrado ilegalmente, y cambiando o retirando las condiciones de residencia de aquellos que residen legalmente. Si se trata de tachar como ilegítimo el deseo mismo por parte de los ciudadanos particulares —articulado a través de la actividad política y, eventualmente, de la acción del gobierno— de que se restrinja la medida concreta de ese control migratorio, se niega en la práctica cualquier autonomía o derecho del país para determinar sus entradas y salidas y, con ello, su futuro demográfico. Es manifiesto que tal planteamiento no es aceptable.
¿Qué podemos sacar de todo esto? Que la Iglesia reconoce, junto con un derecho condicionado a la migración, otros derechos tales como el de mantener la identidad nacional y étnica, derecho que manifiestamente tiene el pueblo español. Y la determinación concreta del equilibrio entre tales derechos no le pertenece de forma propia y directa al clero, sino a los propios seglares españoles, organizados políticamente. Cuando el Catecismo dice (§ 2241) que las autoridades civiles pueden subordinar la inmigración a diversas condiciones jurídicas atendiendo al bien común, esto no significa que la inmigración deba maximizarse con el único límite de lo materialmente posible o del colapso económico del país, sino que en ese bien común al que cualquier entrada y salida están subordinadas se contiene la misma subsistencia del pueblo español en su identidad étnica propia, que, cuando está en peligro, «Ningún esfuerzo ha de ser considerado excesivo cuando se trata de poner término a semejantes aberraciones» (JPII, 1999).
Igualmente, cuando se habla de integración, esto debe compaginarse con el resto de principios que propone el Magisterio, con lo que no puede defenderse una integración que, por sus números, subvierta de suyo el carácter del país. El concepto mismo de integración contiene la idea de que hay una masa en la que lo extraño se integra, perdiendo en lo sustancial su particularidad y pasando a ser parte de una nueva substancia. Una integración en la que se pretenda integrar en el país a masas extrañas en tales cantidades que sea imposible que se asimilen étnica o siquiera culturalmente no es verdadera integración, sino desintegración del país de acogida. Atendiendo a la actual composición demográfica del país, en la que alrededor de un 20% de los habitantes tiene origen extranjero, es evidente que hace mucho tiempo que se pasó el límite en el que tal integración resulte posible. Por el contrario, otro de los principios morales que el Magisterio católico ha defendido se encuentra en gravísimo peligro en España, a saber, el de la identidad nacional. De ello se sigue que lo que el seguimiento fiel de la doctrina católica exigiría en las actuales circunstancias es la reversión de la inmigración masiva, con el respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los extranjeros, derechos e intereses que, sin embargo, están subordinados a ese bien común del cual la identidad nacional española es un elemento irrenunciable.
El divino precepto de que «No oprimirás al extranjero, porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto» (Éxodo, 22:21) tiene un ámbito propio que determina su alcance, a saber, que la caridad al extranjero no puede darse de tal manera que se subvierta la distinción nacional-extranjero, porque de ese modo el propio precepto perdería sentido. La caridad al extranjero, en su caso la caridad al migrante, consiste en tratarles de acuerdo con la regla de oro de que «amarás a tu prójimo como a ti mismo» (Mateo 22:39), es decir, que «lo que deseáis que los demás hagan con vosotros, hacedlo vosotros con ellos» (Mateo 7:12). Ahora bien, este mandato de caridad no puede plantearse que nos exija deshacer la constitución de las naciones, porque no pertenece al amor propio el desear que uno mismo sea respetado en el extranjero de tal suerte que desaparezca la nación de mi prójimo; de modo que tampoco al prójimo que se encuentra extranjero en nuestra tierra debemos tratarle de tal suerte que se subvierta nuestra existencia nacional que le constituye como tal extranjero. Las palabras de San Pablo que en relación a ello a menudo se citan distorsionadamente, a saber, que «ya no hay judío ni griego» (Gálatas 3:28), se siguen inmediatamente por otras que dicen que «ya no hay varón ni mujer, porque todos sois uno en Cristo Jesús». Ahora bien, si la unidad en la gracia de los cristianos que ahí formula San Pablo no pretende abolir la distinción sexual, entonces tampoco pretende abolir la distinción nacional, ni entre judíos y griegos ni, en nuestro caso, españoles y no-españoles.
Así, como dijo Francisco en Fratelli Tutti (§ 143),
«La solución no es una apertura que renuncia al propio tesoro. Así como no hay diálogo con el otro sin identidad personal, del mismo modo no hay apertura entre pueblos sino desde el amor a la tierra, al pueblo, a los propios rasgos culturales. No me encuentro con el otro si no poseo un sustrato donde estoy firme y arraigado, porque desde allí puedo acoger el don del otro y ofrecerle algo verdadero. Sólo es posible acoger al diferente y percibir su aporte original si estoy afianzado en mi pueblo con su cultura».
Ahora bien, es evidente que no se dan en el presente fenómeno migratorio las circunstancias por las que pueda subsistir la identidad española. Con lo que no es la clase de integración, acogida, apertura, ni diálogo que sea remotamente defendible, y debe, por el contrario, deshacerse, para que sobreviva la españolidad en el mundo y el pueblo español pueda, en su caso, enriquecer a otras naciones y aprender a su vez de ellas.
De todo lo cual puede extraerse que el Magisterio de la Iglesia ciertamente no condona ni menos hace obligatoria la inmigración masiva de sustitución étnica que a la presente sufrimos. Reconoce un derecho condicional a emigrar, condicionado precisamente a otra serie de bienes fundamentales que incluyen el desarrollo próspero y la subsistencia etnonacional de los países de acogida. Que es exactamente lo que ahora mismo no se está respetando, sino que se encuentra, por el contrario, en peligro gravísimo de destrucción.
El Magisterio nos pone delante una serie de principios, que en la solución políticca concreta deben conjugarse por la prudencia de cada uno. Es evidente, y ridículo sería negarlo, que la solución concreta que la mayor parte del clero occidental defiende, hasta en sus más altas instancias, no es remotamente aquella de quienes defendemos la Remigración. El tratamiento que desde la Santa Sede se ha dado a esta cuestión es, además, absolutamente insensible a los intereses de los europeos, apenas teniendo en cuenta el punto de vista de quienes con toda legitimidad nos oponemos al actual fenómeno migratorio, y queremos mantener el carácter europeo. Los ejemplos de todo esto podrían multiplicarse interminablemente.
Ahora bien, para un correcto entendimiento católico de esta situación es necesario entender que lo que el Magisterio nos presenta son principios, cuya conjugación concreta en el orden político pertenece de forma propia y directa a los seglares, no al clero. Que una gran parte del clero, por circunstancias sociales y generacionales que merecerían su propio ensayo, tengan una estimación errónea sobre la solución concreta a la cuestión nacional y migratoria en Europa no es algo que nos aparte ni nos deba apartar de la Iglesia. Ni defender el carácter europeo no es herejía, ni tampoco pertenece al Magisterio aun ordinario ninguna legislación migratoria concreta, y menos la que ahora sufrimos y nos ha llevado a este cataclismo histórico. Con lo que, ni resulta nadie mal católico por defender la Remigración, ni debería nadie alejarse de la Iglesia por las tristísimas imprudencias que en esta materia tantos miembros de la jerarquía han cometido y cometen.
AMDG


Una cosa tremendamente llamativa de la primera encíclica del Papa es la referencia al ejemplo de Nehemías y la reconstrucción de las murallas de Jerusalén. Es decir, ¡que incluso la “ciudad de Dios” tiene murallas, es decir, fronteras!, por más que luego se adorne la cosa observando retóricamente que estas son para proteger “la convivencia fraterna”. En términos del propio universalismo católico, no se entiende bien que lo que se bendice para Jerusalén, se le niegue a las demás naciones, y muy en particular a las europeas, invocando un idealismo frailuno que es de todo punto impracticable desde un punto de vista de prudencia política básica.