España y la Hispanidad (I)
Historia de la Raza en el Imperio
Ante las peticiones que he recibido para publicar este artículo en algún formato más sencillo de imprimir, lo he subido en pdf aquí.
ÍNDICE
2 Precisiones sobre indios y pardos
—2.1 La situación de los indios
1 El mito de la promoción del mestizaje
Nadie que preste atención a las corrientes de opinión en España puede ser ajeno a la difusión que ha tenido el hispanismo en los últimos años. Este movimiento, que reivindica la herencia de nuestro antiguo Imperio y buscar volver a estrechar los lazos de sus territorios, se ha convertido en un lugar común hasta el punto de que cada secta del españolismo tiene su propia versión de la futura comunidad hispánica, que va de bloque socialista antiamericano a espacio librecambista transcontinental.
Igualmente, nadie que preste verdadera atención a las corrientes de opinión puede ser ajeno al hecho de que cada vez hay un mayor descontento con este hispanismo en amplios sectores de la derecha. La razón no es difícil de averiguar: puede hallarse paseando por la calle en cualquier ciudad de España. Enfrentándose el país a una sustitución étnica una gran parte de cuyos efectivos provienen del continente americano, es inevitable que se avive el rechazo contra un movimiento que en ocasiones promueve este fenómeno1, o al menos lo excusa o mitiga su gravedad, al tener por objeto el hacer de menos las diferencias entre sustituidos y sustitutos.
Urge por ello una revisión crítica de las tesis hispanistas. Tenía pensado que este artículo formara parte de la serie que llevo sobre el carlismo, pero ha tomado demasiada envergadura por sí solo, y tiene interés más allá de ese sector. Sin embargo, funge también como crítica al hispanismo tejadista-ayusista que analicé en la cuarta parte de mi serie.
Este texto se dividirá en dos partes: este primer artículo tiene un carácter esencialmente histórico, mientras que en la segunda parte se tratarán de extraer, a partir de esa base histórica, consecuencias teóricas y políticas para la situación presente.
1. LA HISPANIDAD COMO PROBLEMA
1.1 Las tesis neohispanistas
Como ya se ha señalado, la diversidad ideológica dentro del movimiento hispanista es inmensa. Sin embargo, los hispanistas se caracterizan en común por operar en tres momentos: hacia el pasado, postulando una cierta unidad entre todos los habitantes del antiguo Imperio español; en el presente, defendiendo que aún subsisten restos políticamente relevantes de esa antigua unidad; y hacia el futuro, proponiendo que sobre la base de la unidad presente se construya una unidad futura de algún modo inspirada en el pasado del Imperio.
Que hubiera alguna unidad es evidente, pues de otro modo el Imperio no habría sido uno. Ahora bien, resulta cuestionable tanto que esa unidad tuviera las notas que de ordinario le ponen los hispanistas, como que los caracteres de la unidad presente ofrezcan una base material que haga conveniente o siquiera posible la unión futura en los términos en los que suelen proponerla.
Así, Marcelo Gullo, quizás el hispanista más popular de los últimos años, defiende que en el Imperio «todos eran considerados españoles»2, y que «el mestizaje constituyó una verdadera política de Estado»3. En relación al llamado sistema de castas, pretende que «si hubo diferencias y discriminación en el Imperio español, se debió a la clase social, no a la raza»4. De todo lo cual extrae para nuestra realidad la consecuencia de que «ningún hispanoamericano —moreno, indio o criollo— es extranjero en España y (…) ningún español europeo es extranjero en Hispanoamérica»5. Sobre las propuestas migratorias que con base en ello presenta nos explayaremos en la segunda parte. Por lo demás, no puede negarse que estas ideas se hayan divulgado: si atendemos a medios más populares de difusión, defendía recientemente en El Toro TV que «es español quien es católico y habla mi mismo idioma», enzarzándose al respecto con otro contertulio. Se trata este de un medio principal del facherío español, y en el digital tradicionalista La Esperanza le aplaudieron por su intervención, tachando de «energúmeno» a quien le corrigió6.
Vemos así que estas concepciones no sólo son propias del hispanismo mainstream, sino que las comparten sectores importantes del movimiento católico-tradicionalista. En este espacio estuvieron los pioneros de la idea de Hispanidad, con autores como Vizcarra y Maeztu; y los tradicionalistas hodiernos no han sido ajenos al desarrollo de un neohispanismo más radical, como veíamos en un artículo anterior. Así, la familia del carlismo gobernada por Miguel Ayuso, la Comunión Tradicionalista, ha defendido una política panhispanista, apoyándose en una nueva idea de patria española desarrollada por Elías de Tejada, las Españas.
Según esta idea, pertenecen a las Españas indistintamente todos los pueblos que formaron el antiguo Imperio, pues lo que a España la define y hace una son exclusivamente «los lazos de la religión y el rey en común (…) las instituciones comunes entre las regiones, religión y monarquía»7. De ello extraen que todos los hispanos formamos, como muchas veces ha repetido Ayuso, una «común nación»8, pues en el Imperio todos los súbditos del Rey éramos —se supone— españoles9, y los tradicionalistas no podemos reconocer un nuevo orden de cosas.
Así resulta que el campo de acción política que la CT toma por propio no sea ya sólo España —como es notorio que establemente lo fue en la historia del carlismo—, sino en general toda la Hispanidad, donde se crean círculos hasta el punto de que sean ya más de la mitad de ellos. Los mensajes del Abanderado se dirigen «a los leales de la Hispanidad esparcida por los cinco continentes»10, y es esta Hispanidad la patria de la Comunión Tradicionalista, el segundo elemento de su tetralema, «la más alta expresión de la Cristiandad en la historia», de suerte que «a la reconstrucción de su constitución histórica y a la restauración de un gobierno según su modo de ser debemos dedicar todos nuestros empeños»11.
Ahora analizaremos críticamente los fundamentos históricos de este relato.
1.2 España es la península
¿Qué han sido históricamente España o las Españas? España en su sentido propio y estricto es y siempre ha sido, también durante el Imperio, la península ibérica12. La nación española es la gens de los originarios de la península, y es por ello que se han considerado parte irrenunciable del país los territorios poblados por sus nativos13.
Aquí es necesario introducir una primera distinción, a saber, entre la Monarquía del Rey Católico y las naciones que en ella se comprendían. Entre esas naciones se contaba España, que era el asiento de la monarquía y la cabeza de todas las naciones gobernadas por Su Majestad Católica, y por ello daba nombre al conjunto, que ordinariamente se llamó Monarquía o Reino de España o las Españas. Por lo que se refiere a los nombres, los más comunes en el tradicionalismo actual son un tanto inapropiados: «monarquía hispánica» es un neologismo, como es notorio; y «monarquía católica» no fue remotamente el uso más frecuente o principal, ni mucho menos el «oficial», «técnico» «propio» o «verdadero», como ignorantemente algunos han afirmado14. Se trata esta pretensión de un barbarismo, una trasposición errónea desde el título del «Rey Católico» a toda la monarquía15. Si bien esta es una cuestión puramente terminológica, abunda a la hora de mostrar la desconexión del tradicionalismo hodierno con las fuentes primarias.
Así pues, la Monarquía de España traía este nombre porque España, que en propiedad era y es la península, lideraba el conjunto de la monarquía, en la que había también otras naciones. Esta distinción entre la Monarquía del Rey Católico y las diversas naciones que en ella se comprendían es posible en la medida en la que el Antiguo Régimen era ajeno al principio de nacionalidades, por el que se pretende que o cada nación (étnica o cultural, en abstracto prepolítica) tiene derecho absoluto a un Estado propio; o que cada Estado, en el hecho mismo de ser Estado, es o debe ser causa de una nacionalidad a la que pertenezcan todos sus súbditos. Muy al contrario de estos planteamientos, en la Monarquía española gentes de nacionalidades diversas eran súbditos de un mismo Rey, y la mayoría de estos súbditos no eran españoles ni parte de España —que es la península geográficamente, y como pueblo sus nativos.
La pretensión de que todos los súbditos del Rey de España tuvieran o tengan una común nacionalidad española o hispánica, y que esa «común nación»16 creada por la monarquía deba, por el hecho mismo de ser nación, tener virtualidad política en cuanto permanezcan —las más de las veces, imaginadamente— sus elementos constitutivos, es, pues, una especie particularmente fantasiosa de nacionalismo revolucionario; y esto con independencia de que a este nacionalismo se le ponga un contenido ideológico católico, liberal o comunista. Lejos de restaurar remotamente la esencia o los principios de la monarquía española, estas pretensiones los niegan y rechazan, junto con las bases más elementales de la política clásica, la ley natural, el pensamiento católico y el sentido común.
Para mostrar que este sea el significado histórico de la voz «España», conviene comenzar por una de las obras más reeditadas de nuestro Antiguo Régimen, la Historia general de España del archiconocido Juan de Mariana. Exactamente cien años después del descubrimiento de América, decía así:
«La postrera de las tierras hacia donde el sol se pone es nuestra España. Parte término con Francia por los montes Pirineos, y con África por el estrecho de Gibraltar: tiene figura y semejanza de un cuero de buey tendido (que así la comparan los geógrafos), y está rodeada por todas partes y ceñida del mar, si no es por la que tiene por aledaño a los Pirineos»17.
Seguidamente expone las «dos divisiones de España, la antigua y la moderna», con una descripción político-geográfica exhaustiva de España, incluida Portugal. En su concepción, a España la componen los cinco Reinos peninsulares, que describe con detalle, ignorando las Indias y las provincias italianas18.
Y era esta no la opinión de Mariana, sino la posición común y universal. Así, dice Florián de Ocampo en su Crónica general de España de 1543: «De la tal Europa fue la postrera región España (…) rodeada toda de mar, si no es la parte oriental»19. En 1556, el guipuzcoano Esteban de Garibay en su Compendio historial: «España es provincia de la Europa (…) casi en forma de cuero de vaca, echando el pescuezo a la parte de Francia»20. En 1642, Francisco de Cepeda en su Resumpta historial de España: «España, provincia la más occidental de Europa»21. Y en 1700, Juan de Ferreras en su Synopsis histórica-cronológica: «España, a quien los griegos llamaron Spania; los latinos Hispania, y muchas veces en plural Hispaniae; el italiano Spagna; el francés Espagne; y el inglés Spain; es la última provincia de la Europa (…) rodeada de mar, salvo por la parte de los Montes Pirineos»22. Estos cronistas saben que España existe y es una gens con una base geográfica concreta, y distinguen cuidadosamente entre España y el resto de territorios de la monarquía.
Es decir, que España es en sentido estricto la península, y españoles sus nativos —y, como corolario, los territorios aledaños poblados por estos tales nativos son su extensión irrenunciable23. No es complicado y no hay otro sentido histórico primario. El Rey de España no era Rey de las Españas Universales e Infinitas, sino que usaba títulos tales como Rey de España e Indias o Rey de España y Emperador de las Indias24, entre otras muchas combinaciones; lo que presume una distinción entre España y el resto de territorios de la monarquía.
¿Y cómo podría ser de otra manera? Si España o las Españas son toda la monarquía y sólo la monarquía, si lo único que la hace una es la unidad de religión y rey, no podría entenderse dónde estaba España durante la Reconquista, en la que la patria estaba dividida entre varios monarcas. Ni podría entenderse tampoco por qué debiera ser hispánica Portugal después de que el Rey Católico reconociera su independencia en el Tratado de Lisboa de 1668. Ni, entre los muchos territorios desgajados de la monarquía, puede entenderse por qué sean unos más españoles que otros, con que mantengan la religión. ¿Por qué es Santo Domingo más hispánico que el Franco Condado o los Países Bajos católicos?
Se contestará, acaso, que en algunos lugares ha quedado la lengua, o un etéreo ethos hispánico. Pero si de forma indistinta se pretende que las Españas estuvieran todas enteras allí donde llegó la jurisdicción del Rey Católico, no hay motivo por el que debiera ser más hispánica la lengua castellana que el flamenco, el francés, el quechua o el tagalo. Que el monarca residiera en Madrid es accidental a la unión de religión y rey. Para definir las Españas es necesario delimitar el elemento común del que se predica lo hispánico, y esto es lo que Tejada hace al revés: la monarquía hispánica era hispánica por relación a España, porque en ella tenía su origen y fundamento, de suerte que era española pese a ser de alcance universal, y comprender dentro de sí toda clase de pueblos, culturas, costumbres y lenguas; mientras que hoy se pretende que España fuera España por relación a la monarquía universal, de suerte que toda clase de pueblos, culturas, costumbres y lenguas pueden ser y son indistintamente españoles.
De todo esto fue consciente Tejada, que incluye entre las incontables naciones hispánicas a Nápoles, Sicilia, Cerdeña, Liguria, el Milanesado, Flandes y el Franco Condado25. Pero es evidente que en este punto ya no estamos hablando de España. ¿De qué hablamos? De las Españas, término que siempre fue de uso menor, jamás se utilizó en el sentido que Tejada le dio, del que jamás se ha justificado la novedad de su uso, y que sólo puede —y quiere— causar confusión, pues no sólo no significa lo mismo que España, en el sentido que Tejada y su progenie le dan, sino que se refiere a algo distinto y opuesto.
1.3 ¿España o las Españas?
Aquí conviene hacer una digresión que no es solamente terminológica. Y es que el falseamiento de lo que es España ha llegado a tal extremo en el tradicionalismo español, que el autor más influyente del siglo pasado introdujo con plena consciencia un nuevo y equívoco concepto a la hora de hablar de España, que no coincide con su sentido histórico. Como expliqué en un artículo anterior, cuando Elías de Tejada introduce la idea de las Españas no está hablando de España en absoluto, sino del Imperio universal cristiano en cuanto de modo contingente estuvo liderado por Castilla.
Para Tejada, la única forma legítima de Cristiandad es el Imperio universal que aspire a gobernar a todos los cristianos, y eventualmente a toda la humanidad, bajo una sola cabeza política. Lo que Tejada llama las Españas no tiene relación con lo que los autores clásicos entendieron por España, esta piel de toro y el pueblo que vive en ella, sino que es el Imperio universal, que por el hecho mismo de ser universal debe superar la limitación de lo español en su sentido propio.
Esta exposición del pensamiento de Tejada no es mera especulación, sino que lo afirma expresamente en varios textos. Así, dice en 1941:
«Son dos, pues, las ideas que hemos de separar para concluir nuestro intento de señalar lo español: a) La tradición histórica de un grupo de pueblos que desde el primer momento intuye las consignas cristianas, hasta que en 589 se encuentran a sí mismos al hacerla suyas (...) b) La proyección de esa tradición en el mundo haciéndose idea católica.
Entonces la noción de España desaparece y surge la idea de Ias Españas. La tradición, forjada en un punto del Globo, se hace solución para todos los pueblos, en virtud de la excelencia de su superioridad. Sigue siendo substratum lo católico universal nuestro, pero la forma externa es el conjunto de pueblos comulgantes en ese ideal.
(…)
Así queda precisado lo español en sus dos facetas de España y de las Españas, en cuanto a formación lenta de una tradición de un grupo de gentes del planeta, y en tanto esa tradición es algo que puede valer universalmente.
(...)
No se trata de un pueblo elegido, porque en las Españas caben todos los pueblos. Puede ser que la voz de lo español en la próxima aventura misionera la levante, como lábaro al aire de los mundos, un indio mejicano o un hombre negro del África; en modo alguno es preciso que quede reducida a la Península Ibérica. Siempre que se salve el contenido de lo hispánico, ¿qué importa quien la exprese ni qué valor tiene el idioma en que se formule su sentido? (...) España cumplió como misión la de salvar esas esencias que han de hacer posibles las Españas en cualquier lugar y por cualquier gente»26.
Tejada no deja lugar a dudas: las Españas no son España, sino que son cabalmente la superación de España, y la noción de España «desaparece» en la misma medida en la que se desarrollan las Españas. En las Españas «caben todos los pueblos», y este «grupo de gentes del planeta» que somos los españoles tenemos conexión con las Españas sólo en la medida en la que su tradición, que de suyo puede valer en cualquier momento y lugar, procede históricamente de este rincón del planeta, desde el que se ha hecho universal. Cuando Tejada afirma que son «posibles las Españas en cualquier lugar y por cualquier gente», se hace evidente que no estamos hablando en realidad de España ni de ninguna comunidad política particular, sino de la Iglesia Católica en cuanto tenga una proyección temporal imperial.
Repite esta idea en varios lugares, como sea poco más adelante en la misma obra:
«las sustancias de lo español hallan condensación magnífica cuando las ideas forjadas lentamente y guardadas por las gentes de la península Ibérica adquieren posturas universales en la gran ocasión del Renacimiento, es decir, cuando la idea limitada de España se transforma en la noción universal de las Españas»27.
Y en un texto de 1942:
«Al recoger España la herencia del Sacro Imperio y las funciones de defensora de la Fe (...) se opera en ella un proceso único entre todos los pueblos del planeta. De una parte, se espiritualiza por entero, perdiendo en absoluto aquel sabor local y peninsular (…) de otra parte, y justamente en razón directa de esa espiritualización, abre los brazos a todas las gentes con respeto a todas las diversidades, porque es el guión cristiano en la política, y tras el guión cristiano caben todas las diferenciaciones.
En el siglo XVI muere España [sic], concepto territorial análogo al de Francia o Inglaterra; se acaba para siempre la referencia a un lugar o a una fabla, a una parte de los mundos (...) somos el pueblo de Dios sobre la tierra (...) ya no es España, sino las Españas, idea nueva y espiritual nacida al calor y como herencia de la España vieja y de confines. Con ella nace la fórmula moderna de la Cristiandad, la que viene a heredar la fórmula medieval del Sacro Imperio Romano Germánico (...) El sentido de lo español y su cambio de España en las Españas en esta época quinta y madura está ahí insuperablemente perfilado»28.
¿Qué hace falta añadir? En estos textos tempranos Tejada es lo suficientemente claro como para que no sea necesaria una delicada exégesis. España y las Españas son conceptos distintos; y no sólo distintos, sino opuestos, en cuanto las Españas requieren que «la noción de España desaparezca», «la idea limitada de España se transforme en la noción universal de las Españas», «pierda su sabor local y peninsular», y, en definitiva, que «muera España» (!) como «concepto territorial análogo al de Francia o Inglaterra».
La crítica teórica de esta construcción tejadiana queda para más adelante. Por lo pronto, baste con señalar que no se trata aquí solamente de una novedad lingüística, sino que lo que Tejada y quienes le siguen quieren decir con las Españas lleva un trasfondo conceptual alternativo e incompatible con España en su sentido ordinario e histórico. Las Españas, en plural, nunca fue la forma más común de referirse a nuestro país, como puede verse en la Estoria de Espanna de Alfonso X el Sabio, la Historia general de España de Juan de Mariana o el Laus Spaniae de San Isidoro. Españas se reservó principalmente para títulos y contextos solemnes, literarios y arcaizantes, quizás con reminiscencias romanas —como se habló también de las Francias, las Alemanias o las Italias, sin ningún sentido político particular29—; pero ni tuvo nunca un contenido conceptual distinto al de España en singular, ni fue más común, ni hay razón para preferir tal uso —como Tejada lo prefería30, y como es notorio que lo prefieren los de su escuela.
Si se recurre a este nombre, por tanto, no es porque sea más tradicional, que no lo es, sino como mecanismo confusionario de mala fe: bajo este nombre se enmascara otro concepto distinto al de España, y al tiempo se crea la apariencia de que seguimos hablando de lo mismo. Es sobre la base de este falseamiento de España que los partidarios de Tejada construyen su versión del hispanismo, con lo cual no es sorprendente que el resultado sea una mezcolanza esencialmente ajena a la realidad histórica. Por contra, lo que nosotros nos proponemos aquí es resolver, sobre la base de las fuentes primarias, lo que se entendía por español en el Imperio y las consecuencias prácticas que ello traía.
2. ¿QUIÉNES ERAN ESPAÑOLES?
Sobre quién fuera español en el Imperio no es necesario que nos atengamos a especulaciones ni deducciones indirectas. El carácter de español siempre se entendió que se poseía por ascendencia y que no se podía adquirir por integración ni asimilación, ni compartía identidad con la categoría de súbditos del Rey de España. Así, en los Reinos de Indias siempre se distinguió entre indios y españoles, a los que se les añadían los pardos y las mezclas de los anteriores; distinciones que no eran sólo cuestión social y extraoficial, sino parte fundamental de las leyes, que prescribían diversamente para unos y otros.
Para comprobar esto basta con atender a la Recopilación de las leyes de Indias, particularmente en sus Libros Sexto y Séptimo. Destacan las leyes que prohíben que pasen indios a la península (VI.I.XVI), que lleven armas (VI.I.XXXI), anden a caballo (VI.I.XXXIII) o se les venda alcohol (VI.I.XXXVI). Asimismo, se disponía que los indios fueran reducidos a poblaciones (VI.III.I), con indicación expresa de que «en pueblos de indios no vivan españoles, negros, mestizos y mulatos» (VI.III.XXI). Por lo que respecta a los negros y mulatos, ciertamente menos favorecidos, se dispone que «los mulatos y negros libres vivan con amos conocidos» (VII.V.III), «que los negros no anden de noche por las ciudades» (VII.V.XIII)31, y que los negros, mulatos y zambaigos no traigan armas, sean esclavos o libres (VII.V.XIV, XV). Lo que no significa que se negara a estas etnias la humanidad; antes bien, a las leyes de Indias las marca una profunda caridad cristiana, con preceptos que aspiraban a civilizar y evangelizar a los indios como súbditos libres de la Corona. Destacan, en el Libro VI, los Títulos II («De la libertad de los Indios»), VI («De los Protectores de Indios») y X («Del buen tratamiento de los Indios»). También respecto a los negros, sin duda tratados más duramente, se establecen leyes para protegerles de abusos (VII.V.X, XI, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXVI).
Ahora bien, estas leyes refutan de entrada la ridiculez de que en la Monarquía española hubiera un principio ideológico fundamental color-blind, o que todos los súbditos del monarca fueran tomados indistintamente por españoles. Esta idea no se han limitado a propagarla los modernos demócratas que querrían hacer a Isabel la Católica la fundadora de los derechos humanos, sino tanto o más un largo elenco de autores tradicionalistas: «la discriminación se fundaba, pues, en un criterio de fe, no en diferencias de raza»32; «la diferencia de raza no era un dato relevante para el español»33; «las leyes españolas (…) no hacían distinción por raza y favorecían el mestizaje»34; «tan españoles son los catalanes como los filipinos y los brasileños como los propios castellanos»35; «indios, mestizos y criollos se sentían tan naturalmente españoles como los pueblos peninsulares»36; «un chileno en 1810, y en los trescientos años precedentes, era tan español como un castellano, un navarro o un catalán»37.
Que no se diga, pues, que se está atacando aquí a un muñeco de paja. Es notorio que hay a lo menos un amplio sector del tradicionalismo que ha tratado y trata de encajar el Imperio en esquemas ideológicos de origen esencialmente liberal-progresista (que aborrecen de boquilla), pretendiendo que todos éramos una común nación y la monarquía hispánica no conoció la distinción racial.
En cualquier caso, una lectura desapasionada de las leyes del Imperio en su tenor literal muestra que la realidad era muy otra: las diferencias de raza tenían reconocimiento oficial y efectos legales, y todo ello operaba en un marco en el que se daba por supuesta la posición preeminente de los españoles. Por lo demás, que esta división entre españoles, indios, mestizos, negros y mulatos fuera esencialmente étnica no ofrece ninguna duda: españoles eran los descendientes sin mezcla de los nativos de la península. Como decía Antonio de Ulloa: «propiamente da a entender persona que desciende de Españoles, y no tiene alguna mezcla de sangre»38. Apenas se había desarrollado la taxonomía racial y se desconocía completamente la genética, pero nuestros ancestros sabían clasificar a las gentes según el criterio de la ascendencia, y ese criterio informó las leyes citadas, que parten de la clasificación racial como de un hecho dado.
Se ha señalado, y es verdad, que hay importantes diferencias entre unos y otros autores en la época virreinal, siendo algunos defensores irreductibles de la sangre española y europea, y otros más liberales con las razas coloradas. En este punto es necesario subrayar el hecho evidente de que en tres siglos de Imperio multicontinental no podemos encontrar una regla uniforme respecto a esta u otras muchas cuestiones. Es decir, que en una misma materia hubo de ordinario cambios históricos, así como sensibilidades opuestas en los distintos sujetos de la monarquía. Así, encontramos que pudo ser una la actitud de la población en las costumbres, otra la de la Corona en las leyes, y otra la de la Iglesia en su disciplina. Ante este panorama, el procedimiento habitual es aislar una parte de estas opiniones, presentándola como la opinión españolísima de las esencias hispánicas, al tiempo que las posiciones alternativas se ocultan o se pintan como una desviación menor explicable por lo débil de la humanidad caída y un contexto o unos intereses particulares.
El objetivo de este artículo, por el contrario, es presentar el fondo común de los distintos autores, que constituye el consenso público del Imperio: a saber, que nuestros antepasados concordaron en distinguir a los españoles, indios, pardos y sus distintas combinaciones en términos étnicos según el criterio fundamental de la ascendencia, y que no imperó en la monarquía española un principio ideológico de igualitarismo racial a la moderna.
Así, el Padre José Gumilla S.J. se prodigaba con detalle sobre las distinciones étnicas en El Orinoco ilustrado (1741). Es esto particularmente significativo, pues fue un defensor de las razas coloradas frente a las posiciones más rígidas de otros españoles, y apologeta de la disciplina eclesiástica de libertad de matrimonios. Sin embargo, no por eso dejaba de poner el transcurso necesario por el que se pasa del indio al blanco en cuatro generaciones de mezcla con europeos, es decir, hasta los tataranietos, lo que son quince dieciseisavos o un 93,75% de sangre española-europea:
«Y a la verdad es notable la brevedad con que blanquea el color de los indios; tanto, que la india que se casó con un europeo, con tal que la hija, nieta, viznieta y la chosna se casen con europeos, la cuarta nieta ya sale puramente blanca, y tanto cuanto lo es la francesa que nació y creció en París. En caso que sean dichos casamientos con europeos, las dichas cuatro generaciones son así:
I. De europeo e india, sale mestiza | Dos cuartos de cada parte
II. De europeo y mestiza, sale cuarterona | Cuarta parte de india
III. De europeo y cuarterona, sale ochavona | Octava parte de india
IV. De europeo y ochavona, sale puchuela | Enteramente blanca
(…)
Pero aquí es de saber, que si la mestiza se casó con mestizo, la prole es mestiza, y se llama vulgarmente tente en el aire, porque ni es más ni es menos que sus padres, y queda en el grado de ellos. Si la mestiza se casó con indio, la prole se llama salta atrás, porque en lugar de adelantar algo, se atrasa, o vuelve atrás, de grado superior a inferior»39.
A menudo se ha citado al Padre Gumilla de forma selectiva e interesada como ejemplo del pretendido igualitarismo racial hispánico; lo cual hace tanto más notable que dé por supuesta la distinción étnica y resulte racista según los cánones hodiernos.
Otro autor, el criollo Fray Juan Meléndez, en sus Tesoros verdaderos de las Yndias (1681), no sólo creía en la diferencia étnica entre indios y españoles, sino que establece una distinción rígida incluso entre las diversas naciones europeas:
«De donde nace que el indio siempre es y ha sido indio, el español español, y el negro negro, de manera que los hijos que nacen de un matrimonio de españoles o de otra junta ilícita, aunque nazcan en las indias no por eso se llaman indios, sino que conservan con la sangre y el origen el título de españoles, en tanto grado, que allá no se conoce otra voz que la de español para significar sin diferencia al que es nacido en España de españoles, o al que de ellos nació en las mismas Indias. Y no solamente esto, sino que el que nació en España, si en el Perú se sabe, o entiende, que es hijo de un francés o de otro padre que no sea español originario por ambas líneas, paterna y materna, nunca le llamamos español, sino francés, o alemán, o lo que ha sido en su origen (…) con que es forzoso al indio llamarle indio, al hijo de españoles español, y al hijo de negros negro (…) de manera que se conocen al español, el francés, el holandés, y el inglés y los demás, aunque desde el cuarto abuelo sean nacidos en Indias, y así en preguntando que quién es fulano, se responde con claridad “es español, es francés”, apelando a los principios, sin hacer caso ninguno de que haya nacido allá»40.
Los comentarios de Fray Meléndez a menudo se han despreciado por encuadrarse en la defensa de la casta criolla. Sin embargo, sus opiniones comparten fondo con el más igualitario Gumilla; y aun la supuesta parcialidad de su «proyecto criollista» debe ponerse en duda, cuando vemos que defiende el carácter indio frente a los españoles peninsulares41, a menudo más racistas que los criollos. Así, podía haber diversidad de opiniones sobre la magnitud y el origen de las diferencias prácticas entre las razas o sobre el grado en el que fuera malo o inconveniente el matrimonio mestizo, pero nadie negaba que hubiera una distinción étnica entre el español y el indio, y que cada uno perteneciera a su clase en virtud de su ascendencia.
Por lo que se refiere a las tablas de mestizaje de Gumilla, que pone en cuatro generaciones el paso de los mestizos a los blancos, podemos confirmar lo generalizado de ese criterio por el testimonio de Antonio de Ulloa. Ulloa, que trató en abundancia la cuestión de las castas, concuerda con el Padre Gumilla en poner hasta los quince dieciseisavos el listón por el que se llega a lo español:
«En unas ciudades han provenido estas [castas] de la mezcla de indios y españoles, y en otras de españoles, negros e indios; de unas y otras castas van saliendo con el discurso del tiempo, de tal suerte que llegan a convertirse en blancos totalmente, de modo que en la mezcla de españoles con indios, a la segunda generación ya no se distinguen de los españoles en el color, no obstante que hasta la cuarta no se llaman españoles. En la mezcla de españoles y negros se conserva por más tiempo la obscuridad, y se distinguen hasta el cuarto grado, a lo menos hasta el tercero: estas se conocen por el nombre genérico de mulatos, aunque después se les agrega el distintivo de tercerones, cuarterones, y así los demás grados, según su jerarquía»42.
Y no se puede pretender que sea esta una «corrupción ilustrada» dieciochesca, pues no era otra la mentalidad en el siglo XVII por parte de un jurista tan autorizado como Juan de Solórzano en su Política indiana, donde hace una notable exposición sumaria de la cuestión racial en las Leyes de Indias43. Estos autores no sólo dan una definición étnica de los indios y los españoles, sino que no llegan a plantearse la posibilidad de que los indios, mestizos, negros o mulatos sean españoles en su sentido propio. Esto define la mentalidad de la época, la mentalidad española de la monarquía, porque lo verdaderamente esencial del pensamiento de una sociedad son aquellas posiciones tan fundamentales que se dan por supuestas en la argumentación.
Por el contrario, lo que algunos dudaban es que los españoles nacidos en Indias fueran verdaderos españoles, y es en respuesta a ello que estos autores formulan la sangre y la ascendencia como elemento esencial de la nacionalidad, en lo que insistían ante todo los criollos, orgullosos como estaban de ser españoles por los cuatro costados. Así, protesta Fray Meléndez:
«Viene a España de Indias un hijo de español y de española nacido allá, trae por criado un indio, ¿y quieren los españoles confundir los orígenes de ambos, llamándolos indios? ¿Qué mayor disformidad puede ser, que, habiendo en las naturalezas de los dos tan grande diferencia por sus principios, querer significarlos por una voz? (…) ¿Qué se dijera si, yendo un español de España al Perú, y llevando consigo un berberisco nacido en España, allá le diéramos, como a él, el título de español al berberisco? (…) Pues el mismo disparate que fuera esto es el suyo, y la misma risa que hiciera de nosotros en tal caso el español, ella hacemos nosotros del español que nos llama o imagina indios»44.
Igualmente trata la cuestión el Padre Gumilla45, y asimismo Solórzano resuelve que los criollos reciben por su sangre pleno derecho de españoles, debiendo rechazarse la opinión de que el clima americano les animaliza:
«En cuanto a los primeros, no se puede dudar que sean verdaderos españoles, y como tales hayan de gozar sus derechos, honras, y privilegios, y ser juzgados por ellos (…) estos hijos de españoles vienen a ser y son oriundos de España, aunque los haya en partes tan remotas de ella; y por el consiguiente conforme otras reglas del mismo derecho, no siguen el domicilio, sino el origen natural de sus padres, al cual todas las cosas se suelen reducir y referir de ordinario, reteniendo y conservando la calidad que dél en ellas se deriva (…) Conviene notarlas, para convencer la ignorancia o mala intención de los que no quieren que los criollos participen del derecho y estimación de españoles, tomando por achaque que degeneran tanto con el cielo y temperamento de aquellas provincias, que pierden cuanto bueno les pudo influir la sangre de España, y apenas los quieren juzgar dignos del nombre de racionales»46.
Por lo demás, y sentado el hecho de que pertenecía al sentimiento común —a la tradición hispánica— la preocupación por la pureza de sangre española (y no sólo, como a menudo se pretende, la falta de mezcla con moros y judíos); debe subrayarse que el criterio de pureza de sangre de cuatro generaciones de ascendencia ibérica no fue sólo una opinión social, sino una parte fundamental del Derecho público del Imperio, es decir, del Derecho natural hispánico. Este criterio constante pertenecía a la costumbre, y la costumbre tenía fuerza de ley en cuanto se recibía como fuente autorizada por los tribunales, que atendían a esa regla para dirimir los casos.
Y, si bien nunca llegó a haber una ley que regulara la materia para toda la monarquía47, este principio fue aceptado explícitamente por los Reyes de España, como sea en el Código Negro Carolino y en la Real Cédula de dispensas de 1801, donde se indicaba que los ochavones seguían perteneciendo a las castas mulatas, y sólo sus hijos podían llegar a ser «reputados por blancos»48. Lógicamente, el criterio con los indios no era distinto.
En cambio, se reconocía una cercanía antropológica distinta con los europeos, de suerte que, aunque su paso a las Indias estaba estrictamente regulado, tenían acceso a una naturalización legal tras la que pasaban a formar parte a todos los efectos del estamento de los españoles, es decir, blancos49. No es esto extraño si se atiende al hecho de que España es y se veía ya entonces como parte de Europa, a nivel étnico, cultural, religioso e histórico, como quedó demostrado en un artículo reciente. Que esas facilidades de asimilación legal se les ofrecieran a los extranjeros europeos al tiempo que los mestizos y mulatos mantenían su estatus hasta la calidad de ochavones demuestra suficientemente que la división de castas era no sólo religiosa y nacional, sino también racial.
Para cerrar lo cual, y en aras de la perfecta sinceridad que en esta materia falta de forma cuasi universal, es necesario tratar las principales objeciones que puedan presentarse en contra. Para empezar, hubo en los comienzos de la conquista ocasiones en las que se reputó legalmente el estatus de españoles a los hijos legítimos o legitimados de los conquistadores con indias nobles, especialmente en Paraguay50. Asimismo, hay casos por todos conocidos de mestizos de alto estatus, que a todos los efectos vivieron como españoles, sobre todo en una primera época en la que ni siquiera se había promulgado la mayor parte de la legislación que distinguió entre españoles y mestizos. ¿Qué pasa con Martín Cortés Malintzin, Leonor Cortés Moctezuma, Francisca Pizarro Yupanqui, Inca Garcilaso y otros tantos?
Primero, en ningún momento se ha pretendido que no pudiera haber indios o mestizos de alto estatus. Trataremos ese asunto más adelante. Segundo, debe señalarse que se trata este de un fenómeno común: como señalaba Magnus Mörner en su clásico estudio sobre el mestizaje en América51, es natural que en el primer contacto entre naciones los mestizos se integren en uno u otro grupo, porque no existe una sociedad mestiza de la que puedan formar parte. Inversamente, tampoco faltaron casos de mestizos ilegítimos que vivieron como indios sin contacto con sus padres españoles. Pero cuando la mezcla va más allá de los casos aislados y pasa a ser un fenómeno demográficamente relevante, es ordinario que se establezca, como se hizo en el caso español, una regulación legal con distinciones más netas.
Pero esto no cambia en nada la disciplina general, ni quita que la ascendencia fuera un criterio esencial de la españolidad, sin perjuicio de que excepcionalmente se redujera el requisito por debajo de los quince dieciseisavos que fue la costumbre reconocida por el Derecho. De la misma manera en que las facilidades para la naturalización de los europeos no deshacen la distinción entre los españoles y el resto de europeos, si bien dan testimonio de la conciencia española sobre la afinidad étnica-antropológica del continente y las consecuencias políticas naturales que esto puede traer. Ni en uno ni en otro caso hay un principio de igualación general entre las etnias ni una universalización de la nacionalidad española: la definición propia del español se extrae en atención a su caso central, que es el natural de la península.
Por último, debe comentarse la posibilidad de que haya textos en los que se usa un sentido más laxo e impropio de las palabras. Así, suelen utilizarse en la apologética hispanista fragmentos como lo que algunos llaman «la primera definición de la nación española»52, que son los criterios de membresía de la Cofradía de los españoles en Roma de 1579, posteriormente elevada a Archicofradía, la cual estaba abierta a todos los nacidos en las Coronas españolas y sus provincias de Ultramar.
El alcance histórico de este texto (y, en su caso, de otros análogos) debe juzgarse atendiendo a su contexto y poniéndolos en relación al conjunto del Derecho de la monarquía. Este reglamento no pretende presentar una definición esencial o políticamente autorizada de quién sea español, sino una delimitación práctica para los residentes romanos. Y no aspira, para empezar, a resolver si los indios son o dejan de ser españoles, sencillamente porque no había indios en Roma en 1580. Por lo demás, allí donde hubo diversidad étnica lo ordinario en el Imperio fue que las cofradías estuvieran segregadas; y no parece que se exigiera a las hermandades agregadas a la Archicofradía romana que usaran criterios de admisión generales, con lo que es de presumir que las pocas hermandades americanas que se le agregaron (7 de 117)53 estuvieran segregadas racialmente54.
Lo mismo debe considerarse para otros textos que pudiera haber —pues es imposible conocerlos todos, o probar un negativo—, que hablaran de españoles en un sentido más amplio o laxo. Que todos los súbditos del Rey Católico tuvieran un estatus mínimo común como tales súbditos, y que en algún caso pudiera usarse un nombre común para ellos, no quita que no hubiera una nacionalidad común en el Imperio, idea que es un anacronismo mayúsculo. Antes que en cualquier ejemplo aislado, el sentido propio de español debamos buscarlo en el Derecho público del Imperio allí donde se definió por contraposición a quienes no lo eran: a saber, en las Indias y otros territorios extraeuropeos, donde se determinó que españoles eran los nativos de España frente a los nativos del Ultramar, y por extensión los europeos naturalizados como tales.
Ahora bien, sentado que hubiera una visión esencialmente étnica de quiénes fueran los españoles en el Imperio, todavía quedan pendientes dos grandes cuestiones: cómo veían y trataban los españoles a las otras etnias que reconocían como distintas, y cómo se desarrolló la cuestión del mestizaje.
3. EL LLAMADO SISTEMA DE CASTAS
Primero de todo, es necesario repetir que en tres siglos de Imperio multicontinental no puede hallarse en estos temas una perfecta uniformidad ni en el tiempo ni en el espacio, ni entre los distintos actores de la sociedad hispánica. Sin embargo, sí que cabe presentar una visión panorámica de las formas que tomó la cuestión racial, tanto en la ley como en la opinión de los españoles.
En esto, como en todo, la base principal deben ser las fuentes primarias, y las fuentes secundarias en cuanto sistematicen su sentido. Los dos principales autores que han tratado esta cuestión son Magnus Mörner y Richard Konetzke. En particular, este último publicó una valiosa recopilación de fuentes legales primarias, la Colección de Documentos para la Historia de la Formación Social de Hispanoamérica (1493-1810). El que quiera formarse su propia opinión, acaso para llegar a conclusiones distintas a la mía, nada podría hacer mejor que leer todo ello.
¿Cómo se trató, pues, la cuestión racial en el Imperio español? Para responder a esta cuestión debe partirse de dos axiomas fundamentales del Antiguo Régimen: que se reconocía la común dignidad de los hombres hechos a imagen de Dios y los cristianos hechos hijos de Dios; y que las consecuencias sociales de esa igualdad no se traducían simplíciter en una política igualitarista en el ámbito temporal. Esto, que en Europa se concretó en la sociedad de estamentos, en la América española se aplicó en un contexto que contaba con la novedad trascendental de la diversidad de razas, tomando la forma de lo que se ha venido llamando —con nombre hoy disputado55— sistema de castas.
3.1 Privilegios españoles
En primer lugar, resulta un hecho incontrovertible que los españoles se creían en bloque y por razón de su ascendencia, por humilde que hubiera sido su estado en España, un estamento superior al resto de habitantes, esclavos y libres. Esto, que es absolutamente manifiesto por lo que se refiere a la opinión común de los propios españoles, no era sólo una opinión social, sino que venía confirmado por la ley, sin perjuicio de que los Reyes hubieran declarado a los indios súbditos libres de la Corona. A su vez, la jerarquía en el orden españoles-indios-pardos iba de la mano con un aprecio proporcional hacia sus mezclas, como señaló el Consejo de Indias en 1781: «Los mestizos, hijos de español e india y por el contrario, y los castizos merecen distinguirse de las otras razas, como lo hacen por varias consideraciones las leyes y la común estimación»56. En estas dos ideas, el estatus superior de los españoles y la estimación por grados del resto de razas y mezclas, se contiene lo esencial del llamado sistema de castas, en el que «las diferencias de razas llegan a ser límites en la jerarquía social»57.
Por lo que se refiere a la autocomprensión que de sí tenían los españoles en las Américas, los testimonios son incontables, en particular respecto al hecho consabido de que no querían dedicarse a ningún trabajo servil. Así, decía Meléndez que «no hay español que se aplique al ejercicio de cavar y arar la tierra (…) aunque en España no haya tenido más puesto que el de lacayo u otro ejercicio servil», «y así se valen los dueños de negros esclavos»58. Lo cual iba contra el deseo de los Reyes, pues esa actitud dañó la economía de las colonias59, y esto lo señalaba Felipe III en Real Cédula de 1609, denunciando que «con ser mucha desta gente humilde y pobre, no se inclina a trabajar en las labores del campo, minas ni otras granjerías, ni a servir a otros españoles, y lo tienen por menos valer, de que resulta haber tanta gente perdida y ociosa, y cargar sobre los indios el peso de todo el trabajo y servicio de los españoles»60. Esta actitud jamás pudo desarraigarse de las Indias, y así en el siglo XVIII reformadores como Ulloa dedicaban graves quejas al asunto, que llegó en ocasiones a extremos ridículos como que en algunas ciudades se acumularan los vagabundos llegados de España, malviviendo por no querer trabajar, y teniéndose con todo por superiores por el solo hecho de su raza61.
Esta voluntad firme de no querer trabajar no era simple desgana, sino, en el contexto del Antiguo Régimen, conciencia de tenerse todos ellos nobles por su raza, aunque en España no lo hubieran sido.
Tal jerarquía, que tocaba todos los ámbitos de la vida, se manifestaba en primer lugar en la división del trabajo, en la que las labores más esforzadas se cargaron con notoria desproporción sobre los indios, y eventualmente sobre los negros que se trajeron. Como dijo Konetzke, «por lo general, la gran masa de la población indígena constituía la clase proletaria, el populacho miserable y depravado, postergado por la rudeza de sus costumbres, la indecencia de sus trajes y la falta de civilización y educación»62. Esto es claro por lo que toca a la costumbre, pues los españoles se negaban a trabajar en labores serviles; pero encontramos también una importante diferencia entre el ideal de libertad india que plantearon originalmente los reyes y el desarrollo legal posterior que se llevó a cabo de acuerdo con la necesidad económica. Si bien al declarar a los indios súbditos libres de la Corona se había dispuesto que su trabajo fuera libre, por vía de hecho y de derecho se introdujeron diversas formas de servidumbre. Así, en 1550 se preveía por Real Cédula, para construir una iglesia, que los gobernadores «repartiesen la gente necesaria (…) por no haber españoles que quieran entender en ello»63; y en 1574 se promulgaba una «Real Cédula que los indios siendo necesario sean apremiados a trabajar», donde no quisiesen hacerlo de otro modo64.
En otras cédulas se trata de compelir al trabajo también a los españoles vagabundos, a los que se equiparaba con la generalidad ociosa de las castas65, pero aún en esto encontraban privilegio, y así «en el siglo XVIII se exceptuó a los vagabundos españoles de estar obligados a trabajar en las minas»66. A lo largo del tiempo el trabajo forzoso de los indios se articuló bajo distintos sistemas, con repartimientos, mitas y trabajos personales; algunas de estas formas se impusieron por la vía de hecho y otras encontraron reconocimiento real, pero en cualquier caso no cabe negar que las labores más ingratas cayeran sobre sus hombros67. Así, Solórzano denunciaba en su Política Indiana la ociosidad de las castas mixtas frente a los esforzados indios, «pues no parece justo que, requiriendo este trabajo hombros tan recios y fuertes (…) se deje todo a esos miserables, quedando en descanso y placeres los Mestizos y Mulatos, que son de tan malas castas, razas, y condiciones»68.
Otro tanto decía Felipe IV en una Real Cédula de 1632, al señalar que los indios «llevan desde su descubrimiento todo el yugo y peso de los trabajos corporales en todo género de oficios, minas, guardas de ganados y labores del campo, por no haber español que trabaje»69. Cuando se abolen las encomiendas en 1720, el Consejo de Indias da por supuesto que es una especie de servidumbre, y uno de los votos justificaba el sistema encomendero por ser los indios «gente de imbécil ánimo y que por su corta capacidad siempre se han considerado y hasta hoy se reputan como menores»70.
A mediados del s. XVIII Ulloa denunciaba la situación de los indios, que, siendo de iure libres, sufrían a su parecer una situación de hecho peor que la de los esclavos negros:
«han venido a ser esclavos, y de una esclavitud tan opresiva, que comparadamente pueden llamarse dichosos aquellos africanos a quienes la fuerza y razón de colonias han condenado a la opresión servil; la suerte de éstos es envidiada con justa razón por aquellos que se llaman libres y que los reyes han recomendado tanto para que sean mirados como tales, pues es mucho peor su estado, sujeción y miserias que las de aquéllos»71.
Esta división del trabajo tenía, como ya se ha apuntado, no sólo un sentido socioeconómico, sino también político, señalando a los españoles como la clase noble y gobernante; e igual carácter tenían otras normas tales como que sólo los españoles pudieran llevar armas o andar a caballo72. Asimismo, frente a los indios, negros y mulatos, que estaban sometidos a un tributo particular sin otro hecho imponible que su raza, los españoles eran gente exenta73. Que la exención de impuestos fuera en el Antiguo Régimen una de las principales marcas de nobleza no hace falta demostrarlo, y la Audiencia de Lima afirmaba expresamente que el español está «en el rango de noble, porque no está sometido a tributo»74.
Esta nobleza de todos los españoles en América se impuso por vía de hecho y en la conciencia común, y alcanzó reconocimiento legal por fuerza de costumbre. En 1780, a la hora de establecer un impuesto extraordinario, el Consejo de Indias distinguía entre, por un lado, «todos los libres, tanto indios como otra gente de las castas de color» y, por el otro, «los españoles y nobles»75. En 1790, este mismo Consejo notaba que «se reputa en aquellos Reinos por noble a cualquier español que pasa a ellos, siempre que no se dedica a ningún oficio indecoroso y adquiere algunos fondos»76. Incluso los que eran críticos con este uso, como Ulloa, lo toman por hecho consumado, diciendo que «contribuye mucho al poco orden que hay en las Indias (…) la costumbre introducida, tal vez desde el principio de la conquista, de gozar fueros de nobleza todos los españoles que van a establecerse allí»77.
Sentado, pues, que los españoles gozaran de nobleza por su etnia, ¿con qué privilegios legales contaban? ¿En qué se concretaba la discriminación racial en las Indias? Para empezar, era ordinaria la exclusión de los no españoles de los oficios más prestigiosos, sobre todo públicos78. Lo nota en varios lugares Konetzke, y contamos con abundantes estatutos gremiales y disposiciones reales en los que se pide que sólo se admita gente «de la nación española»79; «que ninguno pueda ser examinado, no siendo español de todos cuatro costados»80; que «el que hubiere de ser maestro no ha de ser negro ni mulato ni indio, y, siendo español, ha de dar información de vida y costumbres y ser cristiano viejo»81; «que el que se examinare ha de ser español»82; que «si acaso con engaño se dieren algunos títulos a mestizos o mulatos, y constare que lo son, no los consientan usar de ellos»83; que sean «buenos americanos españoles o europeos, limpios de toda mala raza, hijos y nietos de cristianos viejos y de legítimo matrimonio (…) sujetos honrados y españoles»84; o «españoles naturales de estos Reinos y de los de Indias»85.
Lo cual no es ninguna degeneración tardía protestantizante o ilustrada, sino que se ve a lo largo de toda la época virreinal, y encontramos ordenanzas tan tempranas como de 1545 disponiendo que «todos los señores de haciendas (…) adonde tuvieren negros esclavos o indios en su servicio, tengan en ellas un hombre blanco como mayordomo o mandador»86; o Real Cédula de 1576 en la que se ordena «que cuando alguna persona se les enviase con vara de justicia a las cosas que se ofrecieren, fuesen españoles, personas honradas y no mestizos»87. Por lo demás, podemos encontrar Cédulas aisladas que parecen contradecir en alguna parte lo anterior88, lo cual suele ocurrir en un sistema en extremo casuístico como el de la Monarquía española; pero ninguna excepción puede cambiar la dirección general del sistema de hecho y de derecho.
Cuando las circunstancias forzaban a los españoles a tratar con las castas coloradas, sentían infamia en verse rebajados a su nivel, y así en 1790 las Ordenanzas del gremio de zapateros de Buenos Aires preveían, para las «familias de españoles pobres» que se dedicaban a ese oficio, una educación segregada donde «no se rocen ni mezclen con los de otras castas»89. En el mismo sentido, «en 1763 los voluntarios españoles de Huancavelica desobedecieron la orden de Antonio de Ulloa de marchar junto con algunas compañías de mestizos, y el virrey dió razón a los españoles»90. Igualmente, tan pronto como en 1552, el Rey dispuso que los corregimientos no contasen con oficiales «naturales de esa tierra», porque «los españoles se desprecian de los servir y acatar»91.
La disposición de derechos según casta racial abarcaba, por lo demás, todos los ámbitos de la vida, y no sólo los oficios seculares. En materia eclesiástica las leyes primero tendieron hacia la prohibición, relajándose con el tiempo. Así, las constituciones franciscanas dispusieron que «ninguno sea recibido a la orden si no fueran hijos de españoles», y las dominicas «que los nacidos en esta tierra no reciban el hábito si no fueren españoles meros», en lo que les imitaron los jesuitas más adelante92. Cuando se permitió a las razas coloradas el acceso al estado clerical se hizo con reparos, exigiéndose un examen especialmente cuidadoso, y «prefiriendo siempre los hijos de padre y madre de españoles nacidos en aquellas provincias siendo igualmente dignos»93. En la práctica, a menudo «se aplicó estas restricciones hasta convertirlas en prohibiciones»94, y así vemos seminarios del s. XVIII disponiendo que «los colegiales que sean admitidos en dicho colegio seminario hayan de ser hijos legítimos de legítimo matrimonio, limpios y de limpia sangre, sin raza de moros, judíos ni penitenciados por el Santo Oficio, ni recién convertidos a la fe, ni mestizos ni mulatos»95. Igualmente, «una bula de Clemente XII de 1739 prohibió que se recibiesen en la Orden de San Agustín de México a mestizos y mulatos por ser “individuos generalmente despreciados por la sociedad, indignos de ocupar puestos públicos y de hallarse al frente de la dirección de las almas”»96. Algunos comentarios de Ulloa apuntan en el mismo sentido97. Incluso más allá del rango clerical, en el s. XVIII se llegó a prohibir por Real Cédula que los negros y mulatos sirvieran de canicularios en las Catedrales, es decir, encargados de espantar a los perros98.
La carrera académica secular también contaba con sus limitaciones. Ya en 1573 se dispuso en una Real Cédula que «los colegios no parece que conviene se funden para ellos (es decir, los mestizos o mulatos), sino solamente para hijos de españoles y españolas y gente bien nacida»99. Respecto al acceso a la educación superior, la Universidad de San Marcos de Lima, entre otras, prohibió en sus Estatutos la entrada a quienes tuvieran «alguna nota de infamia», y durante un largo tiempo se discutió si esa infamia abarcaba a los mestizos por el simple hecho de serlo; en 1752 se interpretó la cuestión por Real Cédula, disponiendo que «la citada ley excluye de las matrículas y grados a los dichos mestizos, zambos, mulatos y cuarterones, y que tienen incapacidad de obtenerlos, por la infamia de hecho con que están manchados»100.
En el derecho penal se seguía una línea análoga, graduando los castigos en función de casta: «mulatos, negros y mestizos, pero no españoles, podían pagar sus fechorías con trabajos forzados en las minas de mercurio»101, y «en varias ordenanzas (…) no se otorgan las apelaciones para el Consejo de las Indias a los indios y negros condenados a muerte»102. Así, vemos una ordenanza que disponía «que el tablajero que diere falto el peso en la carne, siendo mestizo, negro o mulato, le den cien azotes, y si español veinte pesos»103. Incluso en tipos penales dirigidos a proteger la independencia de los pueblos de indios se castigaba con más dureza a los indios que a los españoles104.
Por lo demás, había penas que no se imponían a los españoles en absoluto, por ser una afrenta al estatus superior que todos ellos compartían. Así, en 1726 dictaba el Rey una Cédula protestando porque se había impuesto a unos españoles «la infame pena del obraje»; ante lo cual el monarca actuó, por «lo injuriada que se halla en ese reino la nación española por la escandalosa e inaudita sentencia». Tal injuria se trataba de un agravio corporativo, pues «trascendía a los demás españoles, los que desde el descubrimiento de las Indias hasta este caso, siempre habían sido preservados de la expresada pena (...) si quedase tolerado este ejemplar, se abriría la puerta para poder tratar en adelante a los demás españoles con el mismo vilipendio (…) me suplicaban fuese servido tomar la más severa providencia, así para el escarmiento de semejantes excesos, como para que a los españoles que residen en esas provincias se les mantenga en la inmunidad, honor y privilegios que desde su descubrimiento habían gozado»105. En conjunto, es absolutamente imposible negar que los españoles tuvieran no sólo en su propia consideración, sino también ante la ley, un estatus especial y superior al de los indios, mestizos, mulatos y pardos; y ese estatus lo defendían como un privilegio racial corporativo, que en aquel contexto llamaríamos estamental o de casta.
3.2 Precisiones sobre indios y pardos
3.2.1 La situación de los indios
Lo anterior no significa que por parte de las razas de color tan solo se sufriera represión y discriminación. Tenían su propio estatus jurídico, que para el caso de los indios y mestizos era —a lo menos en teoría— el de gentes libres. Se hicieron incontables leyes en protección de los indios, y su condición de vasallos libres de la Corona les equiparó en muchas ocasiones —dentro del fragmentado sistema legal hispánico— al estado llano de los españoles, al tiempo que los caciques indios compartían privilegios con la nobleza de España, y estaban exentos de las principales desventajas legales que el resto de indios sufrían por su raza106. Asimismo, los mestizos tuvieron una etapa de especial libertad hasta mediados del siglo XVI, cuando su existencia misma estaba en gran medida en un vacío legal107. Tales equiparaciones no quitan nada de lo ya dicho sobre la posición preeminente de los españoles, a los que las leyes preferían en general y en particular; pero eso no quita que los indios fueran vasallos libres, ni que pudieran recibir un mismo trato en aspectos concretos.
Sin embargo, tampoco cabe pensar que en esos casos la realidad social de los indios fuera en la práctica equivalente a la de los españoles. Para empezar, está el hecho evidente de que las leyes pudieran no cumplirse, lo que ya se ha señalado y que suscitó un conocido esfuerzo de la Corona por hacer cumplir sus a menudo ignoradas disposiciones. Pero también debe subrayarse que un gran sector de la población india vivió hasta el final del Imperio en sociedades paralelas fundamentalmente autónomas, su propia República de Indios, sin que llegaran a integrarse en la cultura urbana española. Precisamente por la protección, libertad y autonomía que se concedieron a los pueblos de indios, cuando llegaron las secesiones el indio era en su idiosincrasia esencialmente distinto al español, como resulta evidente si se atiende al testimonio de Ulloa en el siglo XVIII, que desesperaba de la posibilidad de que llegaran a civilizarse: «así como no han mudado de lengua, de usos, de propensiones, ni de costumbres, no es regular que mudasen de carácter, mayormente cuando se ve no haber entrado después de tantos años que van pasados de la conquista en las de la Nación dominante»108. Varios otros de sus comentarios van en el mismo sentido109. Igualmente, Konetzke refiere sobre el Obispo de Michoacán:
«al fin de la época colonial, el obispo de Valladolid en Nueva España sostuvo la opinión exagerada, pero no totalmente gratuita, de que la prohibición de vivir españoles y otras castas en los pueblos de indios, aisló a éstos casi del todo y los separó del comercio activo de la sociedad, concentrándoles en su ignorancia y en sus tradiciones, así como en sus usos y costumbres gentílicas»110.
Aun en lo que toca al lazo más básico de nuestra monarquía, la religión católica, no se logró una plena unión durante el Imperio, pues las labores de evangelización no se llevaron a término en todas las poblaciones de indios. En ningún momento cesaron las misiones, y aún en 1741 el Padre Gumilla presentaba en su Orinoco ilustrado la evangelización como un esfuerzo pendiente de completarse en Colombia y Venezuela. Las últimas ciudades mayas cayeron en 1697; ¿se desarraigó el paganismo en 111 años? ¿Y no es cierto que las Repúblicas independientes necesitaron un esfuerzo de décadas para controlar todo su territorio? ¿O no es sabido que aún hoy subsiste el paganismo en zonas interiores de América? La América española abarcó también territorios difícilmente controlados con los que apenas hubo integración social o en ocasiones siquiera religiosa; de donde es evidente que la distancia de los españoles con tales indios era mayor que la que pudiera salvar ninguna ley, y que no puede hablarse en tales casos de un «ethos hispánico» que abarcara universalmente a criollos, mestizos e indios.
Asimismo, tampoco respecto a los caciques debemos pensar que la situación legalmente privilegiada de la que disfrutaban les pusiera en una situación social equivalente a la de los españoles. Resulta claro si se atiende a un dictamen que realizó el Consejo de Indias sobre la posibilidad de que algunos hijos de los caciques recibieran educación en España, contra lo que recomendó en los siguientes términos:
«El Consejo (…) conceptúa muy difícil que los indios principales del Reino de Guatemala, por el excesivo amor que profesan a sus hijos, por su rudeza natural y por la falta de ideas con que viven de la importancia de una buena educación (...) se desprendan de ellos y los remitan a educarse en colegios de esta Península (...) aun en el caso que algunos viniesen con el corto aliciente de disfrutar estas becas de gracia, serían los hijos de algún cacique rico, entre los muy raros que pueden llamarse tales»111.
Sin perjuicio de que gozaran de privilegios de hijosdalgo de Castilla, es evidente por su lenguaje que los miembros del Consejo de Indias no veían en los caciques a sus iguales. Podía haber leyes que equipararan a los indios o mestizos con los españoles en aspectos concretos; y podía ser que en ocasiones se cumplieran; pero aun en aquellos casos no deja de ser cierto que la realidad social de ambos grupos siempre fue esencialmente distinta.
3.2.2 La situación de los pardos
Por lo demás, habiendo hablado ya sobre los indios, es necesario plantear algunas líneas generales en lo que se refiere a los negros y pardos. Que las leyes les tienen por inferiores a los indios es absolutamente notorio112. Para empezar, y en contraposición a la falta de intromisión oficial que primó en otros casos, la mezcla de los negros fue activamente desincentivada por las autoridades, como puede verse en las Leyes de Indias VII.V.V. Tan lejos llegaba ese rechazo que muchos sostuvieron la idea de que ningún grado de mezcla podía reparar la sangre negra, lo que en EEUU se conoce como la one-drop rule. No era esta la postura del Derecho hispánico, que, como ya hemos señalado, ponía la asimilación con la raza blanca en quince dieciseisavos de ascendencia; pero parece que fue una opinión extendida, lo suficiente como para que el Padre Gumilla se tomara el esfuerzo de refutarla diciendo que «ha tomado posesión de todo el vulgo (…) la falsa opinión de que la especie de mulatos no sale: esto es, no llegan los descendientes a la clase de Blancos»113. Igualmente, Mörner cita comentarios en este sentido del Obispo Abad Queipo: «Las castas son infames por ley, descendiendo de esclavos negros (…) el tributo es para ellos una marca indeleble de esclavitud, que no pueden borrar con el paso del tiempo ni con la mezcla con otras razas»114.
Ese desprecio no es extraño si se atiende al hecho de que todos ellos hubieran llegado a América como esclavos, lo que no podía dejar de marcar a su descendencia, por mucho que el mestizaje y la laxitud de las leyes españolas de manumisión fueran creando una población relevante de pardos libres. Esa inferioridad legal se concretaba, para empezar, en que los negros sufrían en general todas las prohibiciones dirigidas a los indios y mestizos, y en particular tenían prohibido poner a su servicio mano de obra india (VII.V.VII), lo que dificultaba que aun los libertos pudieran salir de la más baja clase proletaria115. Asimismo, los pardos libres estaban en general sometidos por ley a una forma menor de servidumbre, pues las Leyes de Indias disponían, como hemos citado más arriba, que «los mulatos y negros libres vivan con amos conocidos» (VII.V.III). Esto, que puede parecer una contradicción, indica que se les obligaba a entrar en servidumbre asalariada con algún amo que se encargara de ellos y les tuviera en su casa, teniendo también prohibido «que los negros no anden de noche por las ciudades» (VII.V.XIII). Es decir, que incluso después de su libertad, se les tenía por menores sometidos a la tutela de los blancos.
Y no son los textos citados excepciones, sino que las leyes para la represión de los pardos —en ocasiones promulgadas con el objetivo de proteger a los indios116— fueron una constante en la América española, desde que las primeras bandas de libertos, fugitivos, mulatos y zambaigos se convirtieron en un problema social. Así, en 1560 se promulgaron en Lima varias y duras restricciones contra los negros libres, como las que ya hemos mencionado de someterse a servidumbre asalariada y no salir por la noche ni traer armas. Se disponía también «que no puedan tener ni tengan casas propias para dormir ni residir en ellas», e igualmente se castigó con el destierro el matrimonio interracial: «no siendo las dichas negras casadas con españoles, so pena de destierro perpetuo de los dichos nuestros Reinos del Perú»117.
Esta dura actitud hacia la raza morena se expresó con especial fuerza en el Código Negro Carolino de 1784 —hecho a imitación del código francés de Saint-Domingue— para el gobierno de los esclavos de la Española, así como para los negros y mulatos libres en general. No se puede generalizar al resto del Imperio la situación económica de las explotaciones, que requería un uso intensivo de la fuerza de trabajo, así que sería un exceso pretender que este fuera un modelo para el trato de los esclavos y pardos en toda la monarquía. Pero es con todo ilustrativo de las actitudes existentes entre los españoles del Antiguo Régimen.
Así, el Código comienza proclamando como su objetivo «la perfecta subordinación y respeto a los magistrados, a sus señores y, generalmente, a toda persona blanca»118; y que «todo negro esclavo o libre, pardo primerizo o tercerón, y en adelante, será tan sumiso y respetuoso a toda persona blanca, como si cada una de ellas fuera su mismo amo o señor»119. Asimismo, excluye de la instrucción primaria a los negros y mulatos, «que deben destinarse todos a la agricultura», para evitar «las siniestras impresiones de igualdad y familiaridad»; y para «los tercerones, cuarterones y demás» dispone una educación segregada en la que «impriman desde sus primeros años en su corazón los sentimientos de respeto e inclinación a los blancos»120.
Llegó esta ley al extremo de prohibir que un moreno discutiera con un blanco ni aunque tuviera razón:
«no podrá ningún negro o pardo, cuarterón, ni mestizo, reconvenir, contradecir o disputar, si no es en los términos más sumisos, con las personas blancas, aunque conozca tener la razón por su parte, ni menos levantar la voz con elación y orgullo, siendo justo que quede siempre bien puesta y asegurada la subordinación»121.
Como principio general, gradúa los privilegios de los pardos según su mezcla blanca, alegando que los mulatos son «la [clase] intermedia que en cierta manera constituirá la balanza justa y equilibrio de la población blanca con la negra, haciéndola sumisa y respetuosa a la superior (…) enseñando con su ejemplo a los negros el amor y veneración que deben tributar generalmente a los blancos»122. Este principio de graduación de los derechos de los mulatos según su ascendencia blanca se plasma a lo largo de todo el Código, sobre todo en el derecho penal123.
En cualquier caso, también los pardos eran protegidos por las leyes, y hubo respecto al régimen legal de los morenos libres puntos de progresivo relajamiento. Así, en las zonas más necesitadas de soldados para la defensa del Reino se fueron formando compañías de pardos libres, lo cual fue una ocasión para que los morenos elevaran su estatus y gozaran de las ventajas del fuero militar124. Este proceso no pasó sin altibajos, y no faltaron quejas como las de La Habana, donde en el siglo XVII los españoles retraían a las compañías de morenos del servicio militar, obligándoles a limpiar las calles125; pero en conjunto no cabe duda de que la milicia fue uno de los medios por los que el pardo mejoró su posición.
Asimismo, las muchas y graves limitaciones de las razas coloradas, sobre todo de los negros y mulatos, se vieron relajadas a través de las dispensas reales, institución que permitía elevar a individuos singulares al tiempo que se mantenía el principio jerárquico para la generalidad. Los súbditos que hubieran realizado servicios distinguidos, «desmintiendo con sus acciones el color que en otros se desestima»126, podían pedirle al soberano cédula por la que se dignara «dispensar la calidad de pardo»127. Sobre todo ante un mulato, cuarterón u ochavón, podía así el Rey premiar sus servicios con la gracia de «quitarle este borrón que le aflige en extremo»128.
Estas dispensas no se concedían automáticamente, lo que habría frustrado su propósito129. En cualquier caso, hacerse una idea clara del funcionamiento del sistema de dispensas —y, en particular, lo cerrado o extraordinario que resultó o no en los distintos tiempos— requeriría un estudio propio; pero sí que parece claro que se expandió en la segunda mitad del siglo XVIII, lo que choca con el relato que querría atribuir el racismo del Imperio a los Borbones, la europeización, la Ilustración, el dieciochismo, etc., en contraposición a la «verdadera Hispanidad» de los Austrias. La cuestión racial se desarrolló de maneras diversas y a menudo contradictorias, pero no hubo ningún momento ni lugar en el que la antigua monarquía no resultara «racista» según los cánones hoy vigentes.
Por lo demás, hubo un fuerte revuelo entre la élite criolla por las dispensas que se concedieron a los pardos hacia el final del Imperio, llegando a alertar el Consejo de Indias en 1806 contra el peligro de que se crean «igualados a los blancos sin otra diferencia que la accidental de su color». Así, «aunque la humanidad y religión exigen se les mire y trate con el respeto de vasallos y hombres», sostenían que «siempre es conveniente y debe haber diferencia sensible entre españoles castizos blancos y [gentes] de color». En contraposición a los mestizos, de los que presentan una opinión superior, consideraban a los pardos «todos provenientes de mezclas infectas, viciadas, con malos ejemplos y conducta réproba», además de «poco afectos a nuestro gobierno y nación»; lo que hacía «en extremo reparable que los hijos o descendientes de esclavos conocidos como tales se sientan y alternen con los que derivan de los primeros conquistadores o de familias nobles, legítimas, blancas y limpias de toda fea mancha»130.
No resultan sorprendentes estas protestas; ya con las primeras milicias de mulatos el Consejo de Indias había denunciado la «animosidad muy superior a su esfera» de los pardos, y su deseo de «confundirse en algún modo con las personas blancas y nobles»131. En cualquier caso, las dispensas no necesariamente elevaban el prestigio social de los pardos; sus efectos se limitaban, en palabras del Consejo de Indias, «a los vigorosos y estrechos términos de su concesión»132, y aun estos términos podían exigir esfuerzo para que se cumplieran133. Según señala Mörner, «un viajero francés observó alrededor del 1800 que el único efecto social de tal cédula real era que las mujeres de la familia parda en cuestión se atrevían a llevar una mantilla en la iglesia, lo que era anteriormente privilegio de los blancos»134.
3.3 Digresión sobre los abusos y conclusiones
Finalmente, y una vez comentado el carácter del sistema de castas por lo que se refiere al Derecho, es necesario tratar los abusos. Como es inevitable, el sistema de castas no se limitaba en la práctica a los cánones morales teóricos de la jerarquía estamental cristiana del Antiguo Régimen. Que a menudo se realizaron abusos que iban más allá de la ley es notorio, como prueban los repetidos esfuerzos que hicieron los Reyes de España por atajarlos. Para empezar, son numerosas las provisiones que mandaron los monarcas para poner freno, entre otros, a la prostitución, abuso y fornicación de las indias en manos de los españoles135. Pero lo más relevante probablemente sea la constante denuncia por parte de los Reyes de la excesiva explotación económica de los indios, sobre todo en cuanto trajo consecuencias mortales. Así, Carlos V alertaba en 1528 del peligro de que se extinguieran los indios de La Española —como, por lo demás, mayormente terminó ocurriendo—, pues «a causa de estar encomendados los dichos indios a los dichos cristianos españoles, habían venido y venían en tanta disminución que se iban acabando principalmente por el mal tratamiento y demasiado trabajo que las dichas personas que los tenían encomendados les daban»136. Resulta especialmente interesante una carta de Felipe IV, en la que denuncia que
«Las personas que tienen encomiendas de indios les hacen tan malos tratamientos, molestias y vejaciones en la cobranza de los tributos que dentro de poco tiempo no habrá quien beneficie las minas (…) nunca les mandan sino con el azote en la mano, por cuya causa están en grande sujeción (…) los tratan como a bestias y los fatigan de suerte que ya no hay indios, porque de los malos tratos que les hacen se huyen y se mueren millones de ellos, de tal suerte que contándolos en los lugares faltan de poco tiempo a esta parte más de la mitad sin que se haya remediado este daño»137.
No se preste demasiada atención al detalle de los números; quizás ocurrió, pero esos «millones» seguro que se los inventó algún dominico zumbón para incitar una reacción del monarca. Ahora bien, en cualquier caso es claro que entre las cédulas reales más recurrentes en la Colección de Konetzke se encuentran las que condenaban la inobservancia de las leyes de protección de indios, lo cual es testimonio tanto del incumplimiento como del esfuerzo en combatirlo.
Por último, resulta especialmente ilustrativo el hecho de que los hospitales vinieran segregados por razas, de suerte que muchos pardos morían como perros por las calles hasta que erigieron hospitales para sí propios. Así, Felipe II respondía en 1568 a una petición de la Audiencia de México, mandando se resolviera el hecho de que «no tienen [los mulatos] hospital ninguno donde se acoger para ser curados de sus enfermedades, porque en los que había en la dicha ciudad no los querían admitir, y así se morían sin ser curados ni darles muchas veces los sacramentos»138. Asimismo, en el siglo XVIII el Virrey del Perú pedía un subsidio para el hospital de morenos libres de Lima, pintando de la siguiente manera la lamentable situación que sufrieron los pardos:
«antes de su fundación, no teniendo amos que los cuidasen y socorriesen, ni parte donde poderse recoger, cuando adolecían de cualquier achaque, era su recurso ordinario el de los muladares, donde rendidos del accidente y de la vejez se dejaban caer y morir sin auxilios algunos, llegando la lástima hasta el extremo de que muchos de ellos aún vivos y sin alientos ni fuerzas para defenderse se veían despedazar de los perros y las aves (...) [son] por su naturaleza tan bárbaros y tan asquerosos que por mucho que abunde la caridad cristiana, serían raros los que se venciesen a ejercitarla en recogerlos y curarlos si no tuviesen este recurso en su hospital (...) Ni menos sería practicable el que los recibiesen en otras hospitalidades (...) la una es la de San Andrés, cuyo instituto comprehende sólo a españoles y no a otras castas (...) la de Santa Ana, fundada sólo para los indios (...) en ninguno de estos hospitales recibieran ni pudieran recibir negros, como jamás se han admitido aun antes que éstos se tuviesen propio y separado, pues no es lo mismo estos que están destinados señaladamente a diferentes castas que los de la Europa, donde no hay más de una y son sólo de ella»139.
Por lo que se refiere a la moral, estos casos sólo prueban que los españoles de entonces compartían el pecado original como lo compartimos todos. En conjunto, acaso habla bien de España y de sus Reyes, pues junto a esos pecados en cierto sentido inevitables hubo un esfuerzo constante de la autoridad por atajarlos. Si sabemos tanto sobre esos abusos es precisamente por la censura que recibieron. Ahora bien, por lo que se refiere al objeto de interés de este artículo, baste con señalar que no sólo había injusticias —como es inevitable—, sino que, por lo que se refiere a las castas, éstas siguieron una línea racial.
Después de leer todo esto, ¿quién podría tener el rostro tan duro como para afirmar que «la diferencia de raza no era un dato relevante para el español»140? En muchas ocasiones lo fue demasiado, aun con daño de la humanidad, como con aquellos negros despedazados por los perros por no admitirles en el hospital de españoles; o con daño de la cosa pública, como resultó de la resistencia de los blancos de América a dedicarse al trabajo mecánico. Todo lo cual habrá que valorarlo en su contexto, pero ciertamente no es posible negar que ocurriera.
Esta discriminación no puede reducirse —como a menudo se pretende— ni a la limpieza religiosa de sangre mora y judía, ni a la prevención frente a los paganos recién conversos, ni a los privilegios de nobleza, ni a la superioridad cultural de los españoles. Los blancos europeos podían naturalizarse como españoles y los indios y negros no, aunque fueran católicos y llevaran décadas o siglos como súbditos del Rey de España. Los que tenían sangre de conversos o penitenciados en principio se les prohibía ir a las Indias, pero en los muchos casos en los que esto se incumplió, recibían trato de blancos en lo que no se dispusiera de otro modo. Tan lejos está la cuestión de poder reducirse a términos exclusivamente religiosos, que en el siglo XVIII oficios tales como el de corredor se permitían en los puertos comerciales —contra derecho— a extranjeros protestantes, al tiempo que se negaban a pardos libres católicos141. Este sistema era —como cualquier otro— multifactorial; pero es vano el intento de explicar el orden social de la América española huyendo de lo innegable: que había un elemento específicamente racial en su jerarquía.
La distinción jerárquica de razas que hubo en el Imperio no puede resumirse en una regla uniforme, pero eso no quita que atraviese en distintos grados a todos los actores de la sociedad hispánica. Es un propósito inútil tratar de atribuir el «racismo» a una facción con unos intereses o una ideología particulares, que se opone a otro sector antirracista, representante de la «verdadera Hispanidad». La cuestión racial no fue, como a veces se presenta, una pelea de la Iglesia contra el brazo secular, ni de la élite criolla contra la Corona. En 1585 tomaba efecto en Chile una cédula de Felipe II restringiendo los derechos de los mestizos, y el gobernador se sometía a esa disposición al tiempo que protestaba agriamente, señalando que los soldados mestizos servían mejor que los que el Rey le mandaba142. ¿Quién obligaba a Felipe II a actuar de esa manera? Nadie en absoluto, lo hacía porque quería; más concretamente, porque pertenecía al consenso público de la monarquía que tal cosa era posible, justa y apropiada, y que correspondía a la prudencia de la autoridad disponer la medida concreta de la discriminación racial, tras haber ponderado los caracteres de cada raza junto con principios tales como la común naturaleza humana y gracia cristiana. Se puede aprobar o condenar, lo que no se puede es ignorar la historia.
Los indios, mestizos, mulatos y pardos tenían, sí, cada uno su estatus propio y protegido por la ley. Algunos vivían en sociedades paralelas, otros se integraron en la cultura urbana española en la que hacían lo posible por escalar de casta, otros se veían postergados al último lugar. Todos ellos eran súbditos del mismo monarca y compartían, con la excepción de algunos indios recónditos, la misma religión. La ortodoxia pública les tenía a todos por hijos de Dios y criaturas de igual naturaleza, con las consecuencias legales que ello trae para la defensa de su vida e integridad. Había, pues, puntos de unidad, necesarios para la misma existencia del Imperio. Ahora bien, la clase de igualdad político-legal que pintan los hispanistas, que es la propia de un Estado-nación, nunca tuvo lugar en la monarquía.
Algunos tradicionalistas concederían esto de grado, señalando que, en una monarquía compuesta como fue la de España, cada grupo tenía su estatus, fueros, etc. Pero lo que se concluye de una lectura honesta de las fuentes primarias no es sencillamente que los distintos grupos fueran distintos, sino que eran superiores e inferiores, y lo eran según líneas raciales: los españoles arriba y los demás abajo. Sentencia que requiere matices, pero es esencialmente verdadera, y más verdadera que la proposición contraria que tantos tradicionalistas han presentado simplíciter como la ortodoxia pública del Imperio. En lo que sin duda han falseado la historia, acaso por ignorancia; pero en cualquier caso dañando la coherencia de su propia causa en la medida en la que pretendidamente aspiran a la restauración de un orden histórico que en realidad o falsifican o desconocen.
No hubo, pues, unidad panhispánica multirracial en estatus legal fundamental, idiosincrasia, ethos, lengua, costumbres, convivencia geográfica o realidad económica, es decir, la mayoría de elementos que constituyen la vida común. Estos elementos el moderno hispanismo los imagina comunes en el Imperio, de suerte que esas marcas compartidas hayan sobrevivido hasta el día de hoy y sobre ellas pueda construirse la unidad futura. Pero esa unidad no se dio en el pasado bajo la forma en la que los neohispanistas la imaginan, de suerte que ni existe en el presente ni existirá en el futuro.
4. EL MESTIZAJE
Hasta ahora hemos expuesto que el consenso público del Imperio distinguía netamente a las etnias por su sangre, y que cada una detentaba un estatuto legal propio que por lo general realizaba un orden jerárquico. Sin embargo, las razas o etnias no son, ni fueron en el Imperio español, algo absolutamente estático, sino que pueden cambiar a través del mestizaje. Consideramos ahora este elemento dinámico en la historia del Imperio.
En primer lugar, debe notarse que el matrimonio siempre fue regulado por la Iglesia, y que uno de sus principios fundamentales fue y es la libertad de los matrimonios. La disparidad de razas continentales no es por su naturaleza un impedimento de la validez matrimonial, porque el matrimonio es un contrato de derecho natural dirigido a la procreación, y no se conoce combinación de razas que no pueda dar prole. Ahora bien, que el matrimonio mestizo fuera libre —¡y mucho más libre la fornicación mestiza!— no significa de suyo que estuviera favorecido o siquiera bien visto por la ley o la costumbre, de forma análoga a como estaba mal vista la mezcla entre clases sociales aunque pudiera ser válida canónicamente. Por tanto, se hace necesario distinguir entre la ley y la costumbre. Para lo cual conviene comenzar con el conocido mito de la supuesta promoción oficial del mestizaje en el Imperio español.
4.1 El mito de la promoción del mestizaje
Se ha repetido incontables veces que fue una política oficial de la Monarquía española, y en particular de los Reyes Católicos, la promoción del mestizaje en América. Este mito lo repite últimamente Marcelo Gullo, que llega a afirmar, como ya hemos citado, que «el mestizaje constituyó una verdadera política de Estado» y «los matrimonios mixtos fueron alentados y promovidos por todos los monarcas de España hasta principios del siglo XVIII»143. Este profesor ha llegado a la enormidad de afirmar, en una conferencia organizada por la CT que La Esperanza cita elogiosamente, que «la reina más grande que ha tenido España, Isabel la Católica (…) lanzó el mandato (!) de casarse españoles con indios y viceversa»144. El papel lo aguanta todo.
Y ciertamente que no es esto sólo cosa de Gullo, sino que también en un ámbito tradicionalista como Verbo se ha dicho que «las leyes españolas (…) no hacían distinción por raza y favorecían el mestizaje»145, que «desde un principio la Corona española promovió el mestizaje»146 y que «se buscó (…) favorecer el mestizaje»147. E igualmente ha reproducido este mito el profeta del tradicionalismo contemporáneo, Miguel Ayuso, quien repetía recientemente que «La Corona promovió también el mestizaje, tanto racial como cultural»148. Estas citas bastarán, a lo menos, para dejar probado que esta tesis se ha difundido por autores pretendidamente serios y no se lucha aquí contra un hombre de paja.
Pues bien: muy al contrario de este mito, si hubo alguna «política de Estado» por parte de la Monarquía española fue sencillamente la libertad de matrimonios, por ser esto, como ya se ha señalado, parte natural del Derecho canónico que en nuestra monarquía regulaba la materia. Esto y nada más es lo que se plasmó en las Leyes de Indias VI.I.II: «que los indios e indias tengan, como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren». Aquí dirá alguno que esta política es más favorable al mestizaje que la contraria, a saber, prohibir los matrimonios o aun la fornicación entre razas. Pero en ese caso están ya moviéndose los objetivos, y no podemos encontrar aquí, porque no la hay, ninguna promoción activa.
Que esta promoción existiera lo rechazan los autores serios, como sea Konetzke, quien resumía así la política de la Corona:
«el monarca concedió a los españoles la libertad de casarse con indias y legalizó estos matrimonios mixtos, pero sin estimular por eso expresamente la alianza matrimonial entre la población europea e indígena (…) La legislación española (...) toleraba la mezcla del blanco con el indio, pero sin ver en esta mezcla de razas un fin y postulado de su política colonizadora.
(…)
Pues bien, resumiendo, la actitud de la metrópoli frente al problema del mestizaje, resulta lo siguiente: la legislación española toleraba, pero, prescindiendo de casos particulares, no favorecía el matrimonio mixto y prohibió las uniones extramatrimoniales de blancos con indias, procurando, además, lograr la separación de las poblaciones europeas e indígenas (...) Nunca fue la tendencia de su política colonial españolizar a los indios por la fusión de razas»149.
¿Y en qué se apoyan, pues, los neohispanistas? En uno de esos «casos particulares» que señala Konetzke, a saber, en una remanida instrucción que dieron en 1503 los Reyes Católicos al Gobernador de La Española, en la que disponen que: «procure que algunos cristianos se casen con algunas mujeres indias (…) para ser doctrinados en las cosas de nuestra Santa Fe Católica (…) y se hagan los dichos indios e indias hombres y mujeres de razón»150. Pero lo que encontramos aquí es una instrucción singular en el contexto del comienzo de la conquista, un caso concreto que de ninguna manera quería constituir ni una política de Estado ni un principio general de la sociedad hispánica. Se dirigía a facilitar la primera evangelización, acostumbrar a los indios a la civilización urbana europea y afianzar el mando de los españoles. En el mismo sentido, el Cardenal Cisneros en 1516 se limitó a recordar la libertad de matrimonios, señalando que los matrimonios con cacicas podían ser útiles de suerte que «muy presto podrán ser todos los caciques españoles y se excusarán en muchos gastos»151. Estamos aquí ante directrices singulares de realpolitik, no una promoción ideológica del mestizaje.
Tan lejos estaban los Reyes Católicos de querer promover generalizadamente el mestizaje, que en 1514 el Rey Fernando dispuso que se trajeran esclavas blancas a las Indias, por entender que la escasez de mujeres europeas en América estaba facilitando matrimonios indeseables con indias «apartadas de razón»:
«Me parece que dejar ir esclavas blancas y cristianas se siguen muchos provechos según la necesidad que en aquellas partes hay de mujeres, porque los que se casan con indias que son gente tan apartada de razón, como vosotros sabéis, de pensar es que también se casaran con una esclava de buen parecer»152.
De suerte que para el monarca el matrimonio con indias era propio de gente baja, que recurría a ello movida por la pasión y la falta de mujeres, y resultaba más deseable que los colones se casaran con esclavas blancas antes que con esas mujeres a las que él mismo había declarado súbditas libres de la Corona. Como apunta Konetzke, «el monarca que apreció tan en menos la razón de los indios, no tuvo, pues, la unión matrimonial entre españoles y mujeres indígenas en manera alguna por natural y apetecible»153.
La idea de promover activamente tales matrimonios (o, por lo demás, de combatirlos activamente) resultaba tan extraña a los Reyes Católicos que amonestaron al Gobernador de La Española por haber vulnerado la libertad de matrimonio de los españoles al impelerles a que dejaran o casaran sus concubinas indias154. Y, pese a las presiones contra el concubinato del Gobernador Ovando y pese a la instrucción de 1503 de los Reyes Católicos, en los hechos encontramos que en 1514 la amplia mayoría de los españoles de Santo Domingo no estaban casados, y la amplia mayoría de los casados lo estaban con españolas, de manera que podemos concluir que los efectos y la relevancia histórica de aquella carta en el conjunto del Imperio son más bien nulos155. Puesto en su contexto, puede verse que se trata de un grano de arena que la historiografía tendenciosa ha querido convertir en una montaña. Así lo entiende Konetzke:
«en esta instrucción real se pensaba sólo en casos aislados. Los Reyes Católicos no pensaban en fomentar ni forzar los matrimonios mixtos hispano-indios y con ello activar la mezcla de razas (...) La Corona legalizaba así expresamente los matrimonios mixtos, pero se pronunciaba contra los intentos de hacerlos obligatorios o impedirlos»156.
E igualmente Mörner:
«Ovando, como ya se ha mencionado, fue instruido para que concertara algunos matrimonios mestizos. Esta instrucción se ha citado como prueba de que la Corona realmente promovió el matrimonio mestizo y la fusión de razas. Sin embargo, me inclino a concordar con Richard Konetzke en creer que las órdenes recibidas por Ovando no fueron más que otro de los experimentos sociales característicos del Nuevo Mundo en el siglo XVI (…) la libertad de los españoles para casarse con indias se decretó otra vez y definitivamente, pero esto sólo significaba que se aplicaba la regla canónica a la libertad de matrimonio. No pretendía promover el mestizaje»157.
Estas instrucciones singulares no constituyeron, por tanto, ninguna política general de la Corona, ni mucho menos nosequé esencia trascendental de las Españas158. El conjunto del Derecho público de la monarquía es claro: la política de Estado general fue lo que se plasmó en la ley, a saber, la libertad de matrimonios; con alguna disposición singularísima favorable a los matrimonios mestizos, y también, en dirección contraria, con varias y relevantes disposiciones que restringieron el mestizaje.
En efecto, no sólo no fue una política de la Corona la promoción del mestizaje, sino que, en las ocasiones en las que se desviaron de la regla de la libertad, las leyes se dirigieron a la restricción del mestizaje. Aislar estas disposiciones y presentarlas como la regla principal del Derecho público hispánico sería falsario, pero menos falsario que lo que tantos hispanistas hacen: aislar un par de instrucciones singulares y presentarlas como la «política de Estado» seguida por por «todos los monarcas de España hasta principios del siglo XVIII»159. De manera que, sentado que la política oficial y general fue la de la libertad de matrimonios, y no ninguna promoción ni menos un mandato (!), vamos ahora a considerar la verdadera situación del mestizaje ante las leyes, incluidas sus múltiples restricciones.
4.2 La ley frente al mestizaje
Para empezar, es notorio, y ya se ha señalado, que la ley desincentivó activamente la mezcla de los negros. Se encuentra esto en la Recopilación VII.V.V: «Procúrese, en lo posible, que, habiendo de casarse los negros, sea el matrimonio con negras». Así Solórzano: «se ordena que se solicite que los negros casen con negras, porque de las dos mezclas suelen salir peores»160. Lo cual no dejó de aplicarse: según Mörner, «las autoridades locales combatieron el concubinato afro-indio con verdadera ferocidad. Varias ordenanzas municipales del siglo dieciséis impusieron la castración del negro como castigo, pese a un decreto real que había prohibido esta pena salvaje»161. Además de estas acciones de las autoridades locales, el monarca promulgó en la Lima de 1560 unas Reales Ordenanzas verdaderamente duras contra los pardos, que llegaban a castigar el matrimonio afro-español con el destierro: «no siendo las dichas negras casadas con españoles, so pena de destierro perpetuo de los dichos nuestros Reinos del Perú»162. Asimismo, en 1687 Carlos II dispuso que los oficiales que se hubieran casado con negras quedaran excluidos de futuras promociones en la carrera militar163.
En 1556, cuando se debatió sobre la sucesión de las encomiendas, el Consejo de Indias recomendó que en cualquier caso no pudieran heredar los mulatos, pidiendo que
«se refrenen tan feos ayuntamientos, de los cuales no hay ninguna esperanza que pararán en matrimonio, porque ninguno se querrá casar con la negra en que hubiere habido los tales hijos, y también porque estos tales según se tiene por experiencia, son perniciosos en aquellas provincias»164.
Asimismo, cuando en 1776 Carlos III promulgó la Real Pragmática de matrimonios, que prohibía a los jóvenes el matrimonio desigual sin permiso especial de los padres o de la autoridad que correspondiera en su defecto, en su aplicación en América se dispuso expresamente que los pardos, mulatos y castas con mezcla de pardo se consideraban por su sola raza de estamento inferior, de suerte que su matrimonio con blancos justificaba el disenso por baja que fuera la clase social de estos últimos165. Así, encontramos que en 1791 una blanca en América tenía que llegar a apelar al Rey a través del Consejo de Indias para recibir permiso de casarse con un pardo. Fue el caso de Ana Josefa Fernández, a la que se concedió dispensa bajo la curiosa lógica de que, por ser ella la hija bastarda de un cura, la mancha sacrílega de su nacimiento venía a compensar la mancha racial del pardo:
«todo el fundamento o razón que tuvo para esta decisión fue la diferencia de colores, y que el de mulatos nunca podría dejar de causar una disparidad notable, por quedar su mácula siempre infecta en una familia (...) sin que esta declaración deba causar ejemplar (...) la diferencia de color entre blancos y mulatos es efectivamente una de las causas que constituyen diferente condición y estado de las familias; y que por lo mismo puede justificar de racional el disenso para su enlace en casamiento (...) pero como en compensación de este defecto por parte del contrayente padece otro bastante grave y punible por las leyes del Reino, la que procede de un sacrilegio, como sucede en la mencionada (...) Con esto concurre el que supuesta la calidad de la interesada y su estado actual tampoco es presumible que la apetezca en casamiento otro alguno que sea de condición blanca como ella»166.
En la aplicación de esta Pragmática, al tiempo que se ponían tan duras restricciones a las castas pardas, se dispuso que la sola condición de indio o mestizo no causaba matrimonio desigual y no se consideraba motivo justificado de disenso, lo cual suele citarse ignorando las restricciones de los pardos167; así como al hecho de que sí que había causa de desigualdad respecto a aquellos mestizos que tuvieran alguna mancha de pardo o de bastardía, lo cual abarcaba una gran parte de ellos, como notó expresamente la Audiencia de Chile168.
En otro caso de interés, un Ministro Tesorero de Potosí le pidió al Rey permiso para casarse con una doncella de origen expósito, lo cual no estaba expresamente prohibido, pero podía causar escándalo. Al final, en nuestra dulce monarquía triunfó el amor, pero el monarca tan solo le concedió licencia bajo la condición de «que por su color manifieste ser hija de personas blancas»169.
Por lo que se refiere a los indios, como ya se ha dicho, la regla general fue la libertad, con muchas menos excepciones que en el caso de los pardos. Sin embargo, es digno de mencionarse que en el siglo XVI se prohibió en Perú el matrimonio de encomenderos con indias170, bajo la argumentación de «que generalmente los mestizos no tienen buena inclinación y que es tal que pocas cosas buenas se pueden esperar de ellos»171. Así, encontramos que, si en algunas ocasiones se consideró conveniente el enlace con la nobleza local, en otros casos relevantes llegó a limitarse el matrimonio de las autoridades españolas con indias, por las malas inclinaciones que se atribuían a los mestizos, y quizás por temor a que esa descendencia terminara siendo más india que española con peligro de su lealtad a la Corona.
Asimismo, y si bien eso no supone una limitación directa, es necesario mencionar las en ocasiones notables restricciones que ponían las leyes para el trato entre españoles e indios, que, si se hubieran seguido estrictamente, lo que no se hizo, habrían restringido de forma sensible la expansión del mestizaje. Ya se ha mencionado la prohibición de que «en pueblos de indios no vivan españoles, negros, mestizos y mulatos» (R.LL.II. VI.III.XXI). Sería inviable realizar una recopilación exhaustiva de la larga serie de leyes dirigidas a «lograr la separación de las poblaciones europeas e indígenas»172, pero Konetzke sintetiza sus líneas generales y su fracaso efectivo:
«La legislación española fue constante y mantuvo en toda su pureza y rigor el pensamiento primordial de tener aislada a la población indígena (…) Se confinó a los indios en barrios separados dentro de las ciudades coloniales. Muchas cédulas tendían a impedir o dificultar el trato y contacto de españoles con indios. Carlos V ordenó que ningún español, estando de viaje, permaneciese más de dos días en un pueblo de indios. Los españoles y sus criados no deberían pernoctar en casas particulares de indios, si hubiese ventas o mesones. Se prohibió terminantemente a los encomenderos y a todos los miembros de su familia y casa, demorarse en los pueblos de indios pertenecientes a su encomienda (…) Además, ningún encomendero debería tener en su casa indias de su repartimiento (…) el virrey don Antonio de Mendoza fué instruido proveer que ninguno caminase con india, “de manera que se excuse todo mal exemplo”. La misma provisión se promulgó para el Perú (…) La separación de las dos poblaciones que pretendían estas disposiciones, debería dificultar la unión de blancos con indias. Pero ya las reiteraciones continuas de las mismas cédulas dan a suponer que su observancia era muy deficiente. Las circunstancias de la vida colonial no correspondían a las intenciones del legislador y se evidenciaban más fuertes que las Leyes de Indias»173.
Así pues, y si bien las leyes siempre permitieron —con excepciones puntuales como la de los encomenderos— el matrimonio entre españoles e indias, si se hubieran cumplido las Leyes de Indias la población mestiza probablemente habría sido menor. De manera que el desarrollo del mestizaje y la resistencia que encontró no pueden reducirse a dicotomías simples de los Reyes universalistas contra los criollos racistas ni viceversa. Las Leyes de Indias permitieron el matrimonio mestizo frente a criollos que generalmente despreciaron contraerlo y en ocasiones quisieron restringirlo, y al mismo tiempo estas Leyes tendían a separar las poblaciones en perjuicio del mestizaje, mientras que la realidad económico-social de los criollos les movía a incumplir la segregación, facilitando el mestizaje.
Sobre todo, las leyes españolas condenaron el concubinato con indias —como condenaba el concubinato en general—, pero estas prescripciones fueron ignoradas de forma casi universal, para aumento de la población mestiza. Como dice Konetzke, «El cumplimiento riguroso de las leyes prohibitivas de la metrópoli hubiese repercutido fatalmente en la historia demográfica de Hispanoamérica», y «La metrópoli tomó además otras disposiciones que, si hubiesen sido ejecutadas estrictamente, habrían obrado contra el mestizaje»174. Tenemos, así, que las leyes pretendían defender el matrimonio frente a una población española que se resistía al matrimonio con indias, y al mismo tiempo pretendían reprimir el concubinato frente a una población española que disfrutaba a menudo del concubinato con indias. En lo primero la ley habría tendido a favorecer —sin particular intención de promoverlo activamente— el nacimiento de mestizos legítimos, y en lo segundo habría tendido a frenar el aumento de la población mestiza bastarda. Pero ni lo uno ni lo otro se cumplió.
¿Qué se puede concluir de todo esto? Que las leyes restringieron el mestizaje de los negros, permitieron el mestizaje con los indios, y pretendieron prohibir el concubinato en general, y en ninguno de los tres puntos hubo una «política de Estado» de promoción del mestizaje, antes bien en lo primero se combatió. Pero lo que al final determinó el devenir de la demografía americana fue la costumbre. Sobre la cual ya hemos apuntado algunas líneas generales y que ahora consideramos en específico.
4.3 La costumbre frente al mestizaje
Siendo como fue la verdadera política de Estado la libertad de matrimonio, lo que determinó el mestizaje o la ausencia de él fue la costumbre, es decir, lo que los españoles libremente hicieron. Por lo que respecta a esta costumbre o actitud social, incluso en la etapa más temprana encontramos una notoria resistencia al matrimonio entre españoles e indias, como nota Konetzke: «se observa cierta resistencia entre los blancos del Nuevo Mundo al casamiento con indios (…) el matrimonio legal de un hombre blanco con una india se consideraba socialmente degradante»175; «aunque las leyes permitiesen el matrimonio mixto, prevaleció entre los blancos la repugnancia a tal enlace»176. E igualmente Mörner: «es evidente que los españoles preferían casarse con mujeres españolas»177; «no cabe duda de que la mayor parte de la mezcla durante la Conquista respondió a las relaciones casuales y el concubinato»178; «sería absurdo considerarlas [las relaciones con indias] prueba de una ausencia de prejuicio por parte de los conquistadores. La explicación básica de la rapidez con la que procedió la mezcla de razas tras el primer contacto se encuentra sin duda en la ausencia de mujeres blancas»179. De hecho, Tejada reconoce la existencia de esta inclinación en algunos textos, en lo que se muestra más honesto que sus sucesores180. Esta «tendencia a mantener la pureza antropológica de la clase dominante»181, que se refería a los matrimonios antes que al ayuntamiento ocasional y el concubinato, se encuadra en un orgullo de sangre de evidente sentido étnico-nacional:
«Los españoles estaban poseídos de una fortísima conciencia de su comunidad nacional y tenían su particular “honor étnico”. Los conquistadores españoles se sentían unidos en la creencia de que combatir por Dios y por su rey y de que empleaban todas sus fuerzas, para que España “sea prosperada y temida y acatada”»182.
No se trata esto de especulación, sino que viene confirmado por todos los testimonios de la época, desde los primeros momentos de la conquista. Las Casas tiene comentarios muy interesantes al respecto183, e igualmente Fernández de Oviedo en 1509: «Aunque algunos cristianos se casaban con indias principales, había otros muchos más que por ninguna cosa las tomaran en matrimonio, por la incapacidad e fealdad dellas»184. No otra cosa dice también el gran historiador del Perú precolombino, el mestizo Inca Garcilaso: «Pocos ha habido en el Perú que se hayan casado con indias para legitimar los hijos naturales y que ellos heredasen»185. Siendo como fue él un testimonio viviente de esa realidad, pues ni con ser su madre una princesa quiso su padre el conquistador Sebastián Garcilaso ni casar con ella ni legitimar a su hijo natural; y, con todo y sus comprensibles reproches ante esa actitud, él mismo prefirió luego casar con una española. Es evidente que en ese desfavor encontramos un elemento racial, y son infundados los intentos por sostener lo contrario apelando a otros factores186.
Así, la mayoría de matrimonios de los primeros años fueron con cacicas, y aun estos los contraían principalmente los españoles de la clase más baja, como dijo Fray Bernardino de Manzanedo en 1518: «Es que muchos de los questan casados con las dichas cacicas e de aquí adelante se casasen, son personas de poca estima e manera»187. Que sólo los españoles de clase más baja contemplasen casarse con las indias de clase más alta dice lo suficiente sobre la jerarquía entre unos y otros. Y aun esto resultaba lo suficientemente deshonroso como para que estos matrimonios fueran pocos en número incluso en Santo Domingo, como ya hemos apuntado, pese a las órdenes contra el concubinato del Gobernador y pese a que los Reyes hubieran instruido para que se dispusieran algunos matrimonios.
De suerte que la mayor parte del mestizaje fue bastardo, sobre todo en el primer periodo en el que los conquistadores no tenían ni asiento fijo ni mujeres españolas, y su señorío militar les ofrecía un acceso licencioso a estas relaciones188. Así, desde La Española refirió Fernández de Oviedo cómo las concubinas indias trataban de blanquear su piel esperando que los españoles quisieran así casarse con ellas, cuando les fue manifiesta su desventaja frente a las competidoras europeas que iban llegando a la isla189. Igualmente, en las Españas portuguesas, el Superior Jesuita Nóbrega señaló que los colonos encontraban «una gran infamia» en casarse con las indias, y pidió así a la Corona que proveyera a la escasez de mujeres europeas enviando a Brasil muchachas huérfanas y aun «mujeres de mala reputación»190.
Este desfavor hacia el matrimonio con indias no se diluyó con el tiempo, sino que se reforzó según se multiplicó la clase de los mestizos, despreciada por bastarda, y se desarrolló el régimen de desigualdad jurídica frente al vacío legal de las primeras décadas. Ya bien entrado el siglo XVI señalaba Inca Garcilaso que el nombre de mestizo se tomaba por insulto vinculado a la bajeza y bastardía, de suerte que «si a uno de ellos le dicen, sois un mestizo o es un mestizo, lo toman por menosprecio»191; y dice Konetzke que en el Perú bastardo y mestizo se usaban como sinónimos192.
Con el correr de los años se mantuvo y aun aumentó el desfavor hacia el matrimonio con indias, según Konetzke:
«Cada vez era más fuerte en la sociedad colonial la idea de que el honor y la consideración de los españoles dependía del casamiento con una mujer blanca. Cuanto más elevada era la posición social de un individuo más se cuidaba que su familia pudiera jactarse de pura ascendencia española (...) La Corona española sancionó legalmente en varias ocasiones tales tendencias, cada vez más extendidas en la sociedad colonial, contrarias a los matrimonios mixtos hispano-indios»193.
Lo cual parece confirmarse por testimonios de la época. Así, en 1647 decía Solórzano que
«Lo más ordinario es que nacen de adulterio o de otros ilícitos y punibles ayuntamientos, porque pocos españoles de honra hay que casen con indias o negras, el cual defecto de los natales les hace infames, por lo menos infamia facti, según la más grave y común opinión de graves autores, sobre él cae la mancha de color vario y otros vicios, que suelen ser como naturales y mamados en la leche
(…)
Otras cédulas hay más modernas (…) en que se les dice haberse entendido que crece mucho el número de los mestizos, mulatos, y zambahigos, (que son hijos de negros e indias, o al contrario), y mandan que estén con el cuidado conveniente, para que hombres de tales mezclas, y viciosos por la mayor parte, no ocasionen daños y alteraciones en el Reino, cosa que siempre se puede recelar de los semejantes, (…) y más si se consienten vivir ociosos, y sobre los pecados á que les llama su mal nacimiento, añadir otros, que provienen de la ociosidad, mala enseñanza, y educación»194.
De esa estrecha conexión que había entre mestizaje y bastardía resulta también que había a menudo una actitud más indulgente con los mestizos y mulatos legítimos, como apunta Solórzano en otro lugar195, abriéndose incluso a la posibilidad de que se les concedan cargos eclesiásticos196, si bien mantenía precaución al respecto y un juicio general negativo sobre sus caracteres:
«Pero volviendo a lo de las doctrinas, aunque por la razón referida fuera conveniente fiarlas de los mestizos, es necesario ir en ello con mucho tiento: porque vemos que los más salen de viciosas y depravadas costumbres, y son los que más daños, y vejaciones suelen hacer a los mismos Indios»197.
En lo que repetía la opinión del dieciseisesco José Acosta S.J., quien, a pesar de que sostuvo que a través de la educación y la evangelización los indios podrían llegar a adquirir buenas costumbres a lo largo de las generaciones —por lo que se le ha querido pintar como ejemplo de igualitarismo hispánico—, rechazaba que los mestizos pudieran ser ordenados sacerdotes salvo en casos excepcionales198.
En 1681 repetía otro tanto Fray Meléndez, en parte defensor de los indios pero encuadrado en el clásico e hispánico racismo criollo:
«Estas son las tres naciones de que se puebla el Perú, de las cuales entre sí rara vez se juntan en matrimonio, y, si sucede casarse algunos blancos con indias o con negras, si se averiguan bien sus principios se conoce fácilmente que el que tal hace o no es español, sino de otra nación de las blancas de Europa, que acaso pasó a las Indias con título de español, o, si lo es, es un hombre de tan bajas obligaciones, que el mismo casamiento que hizo en Indias con una negra lo hiciera con una berberisca sin vergüenza en España. Con que los ordinarios matrimonios son de Indios con Indias, de Españoles con Españolas y de negros con negras, buscando cada cual su semejante, en que ponen gran cuidado, especialmente los Indios y Españoles, procurando no mezclarse por medio del Sacramento del matrimonio con gente de otra nación, deseando que su sangre corra pura, sin mezcla de otra ninguna por toda su descendencia
(…)
el llamarnos criollos, y no indianos, es querer significar el mucho aprecio y estimación singular que hacemos todos de descender de españoles y de conservar en Indias la sangre pura española sin mezcla de otra nación que nuestros padres o abuelos nos llevaron de España (…) Hacemos pues mucho aprecio los criollos de las Indias de ser españoles y de que nos llamen así y nos tengan por tales, y en orden a conservar esta sangre española pura y limpia se pone tanto cuidado que no tiene ponderación
(…)
hay otras muchas que han resultado de la junta y trato ilícito de las tres, porque hay hijos de indias y españoles, y a estos llamamos mestizos, hay hijos de españoles y negras, y a estos llamamos mulatos, y digo indias y negras porque rarísima vez se ven estos descuidos en mujeres españolas»199.
Aquí se da una paradoja, y es que, cuanto más se multiplicaban las castas por enlaces legítimos o ilegítimos, más se radicalizaba el orgullo racial de la minoría puramente europea, como apunta Konetzke: «El orgullo de su sangre frente a indios, negros, mestizos y mulatos, aumentó durante el siglo XVIII»200. Trató de contradecir en parte ese orgullo un autor tan liberal en la materia como el Padre Gumilla201; pero no dejó de reconocer que la mezcla fuera un tanto infortunada y a lo menos un cierto rebajamiento social, si bien lo estimó menos grave de lo que atribuía a la opinión común, sobre todo cuando se tratara de matrimonio con nobles:
«Dejen de llorar las señoras españolas, y no se oiga más aquel ¡ay de mí, que mi hijo se casó con una india! Debe primero averiguar, si es el casamiento con india, o con indiana. Si es con indiana, sepa que las hay muy blancas y muy señoras en muchas y muy populosas ciudades, villas y lugares, hijas de muy nobles familias de España, que han pasado y no dejan de pasar a las Américas. Si casó con india, no es el primero, ni es materia digna de tantas lágrimas, principalmente si casó con hija de algún cacique»202.
De suerte que el rechazo con el que se viera el mestizaje —legítimo e ilegítimo— es más bien cuestión de grados, y aun en los autores más igualitarios no falta una cierta tendencia al desfavor que sería considerada racista con el criterio moderno.
Sin embargo, con la proliferación de castas intermedias y la mejor organización de la Iglesia a la hora de combatir la barraganía, el matrimonio interracial se fue haciendo según Mörner más común hacia el final del Imperio203, lo que contradice el mito de que el racismo hispánico fuera una novedad del s. XVIII. Esto hizo aún más cuidadosos a los criollos de clase alta a la hora de mantener su sangre europea, de suerte que
«Llegó a ser una costumbre en la alta sociedad colonial del siglo XVIII tomar, antes de fijar la capitulación matrimonial, informaciones de testigos que certificasen que por pública voz y fama toda la familia de la prometida “es de gente blanca, limpia de toda mala raza de mulato, indio, mestizo, etc., y tenidos todos por personas de distinción dignos de obtener los oficios honrosos de la República”»204.
Igualmente, en 1772 decía Ulloa que «[En] Los vecindarios de los pueblos del Perú (…) La [clase] de Mestizos proviene en lo general de la procreación de Indias con Blancos fuera de matrimonio, ó de Mestizos, siendo raros los que se ven de Indios con gente blanca»205. Asimismo, Konetzke refiere un informe de México de 1771 que afirma que «sin embargo de la ausencia casi absoluta de matrimonios entre españoles e indias, la raza mestiza iba creciendo cada día como producto de relaciones ocasionales e ilícitas entre ambas razas»206.
Es evidente que esta resistencia social al matrimonio con indígenas traía por causa la idea de superioridad racial que tenían los españoles, pues no les espantaba este trato ni para el concubinato estable ni mucho menos para la fornicación ocasional. Que consideraran la unión legítima socialmente degradante es inseparable de las concepciones de superioridad e inferioridad que traía el sistema de castas, que ya hemos explicado. El desprecio a tales matrimonios es en alguna medida consecuencia inevitable de la distinción étnica de derechos, pues es natural no querer que los hijos de uno sufran un estatus inferior, ni contraer matrimonio con quien se tiene por inferior de hecho y de derecho.
Sin embargo, la población mezclada se extendió, a menudo por la fornicación y en ocasiones por el legítimo matrimonio. Esto hizo crecientemente más borrosas las fronteras de las castas, lo que, junto con la presión de la Iglesia contra el concubinato, fue haciendo menos extraordinarios tales matrimonios. Asimismo, la política de la Corona se dirigió a proteger el estatus de la nobleza india y mestiza, necesaria en el aparataje del Imperio, así como a sus hombres libres, en lo que se encuadra, por ejemplo, la Pragmática sanción de 1776 que declaraba no ser desiguales sus matrimonios, en contraposición al caso de las castas mulatas207. Estas tendencias que en ciertos sectores hicieron más permeables los límites étnicos, en otros grupos potenciaron el purismo racial.
De manera que queda probado que no hubo una política de Estado de promoción del mestizaje, que en ocasiones se restringió, y que la generalidad de los españoles no tuvieron en América una visión igualitaria hacia los matrimonios mestizos. Sin embargo, el mestizaje ocurrió y avanzó, transformando la América española hasta el abrupto final de las secesiones. Expondremos ahora las líneas generales de esta evolución demográfica.
4.4 El avance de las castas y el fin de la América española
Como se ha dicho, y sin perjuicio de la notable resistencia que había frente al matrimonio, el concubinato y la fornicación con indias no fueron extraños en el Imperio. Las leyes contra el concubinato apenas se cumplieron, con pocas excepciones208, con lo que en unas décadas nacieron de estas uniones contingentes relevantes de población mestiza. Los matrimonios que sí hubo, pues ciertamente no fueron inexistentes, se contrajeron en buena parte por españoles de clase baja con cacicas, según el Padre Manzanedo, como ya hemos citado209; lo que también fue impulsado en los primeros tiempos por la ausencia de mujeres blancas, según lo entendía el Rey Fernando210.
Tampoco dejaron de tener lugar matrimonios y barraganías con indias por parte de españoles más prestigiosos, como todo el mundo sabe. En el Paraguay, como ya se ha citado, parece que fue particularmente común que los conquistadores casaran con indias nobles, lo que tuvo por causa la especial escasez de mujeres españolas, según el Procurador general de la Intendencia211. Asimismo, es notorio que varios conquistadores tomaron por sí propios y sin necesidad de ninguna instrucción real la política más o menos consciente de emparejar con la más alta nobleza de los territorios conquistados, como medio de fortalecer el dominio español y su posición particular. Los principales casos son muy conocidos: Hernán Cortés con Isabel Moctezuma; Francisco Pizarro con Cuxirimay Occlo y Añas Colque, viudas de dos Incas; Gonzalo Pizarro con Inquill Tupac, hermana del Inca Túpac Hualpa; Juan Pizarro con Francisca Coya, hermana del Inca Atahualpa; o Pedro de Alvarado con la princesa Tecuelhuetzin. Lo que no cabe dudar que fue utilísimo para afianzar el dominio español. Y es, por lo demás, llamativo que ni siquiera en estos casos hubo a menudo matrimonio. En cualquier caso, esta alta aristocracia mestiza tendió a asimilarse en la élite española.
De esta y otras formas fueron multiplicándose los mixtos, y el correr de las generaciones llevaba a hacer cada vez más diversa su clase, con todos los grados de mezcla en la categoría de «mestizos». ¿Cómo ocurrió esto? Una lectura simplista querría pensar que la distinción de castas tiende tan solo a aislar unas etnias de otras, pero esto está lejos de dar la imagen completa. Y es que la graduación de prestigio social y derechos según la ascendencia de las tres grandes razas que poblaron el Nuevo Mundo hacía su separación inestable, porque creaba dinámicas que ponían un interés permanente en la mezcla.
Así, el concubinato interracial lo fomentaba no sólo la lascivia de los españoles, sino que «el régimen de castas favorecía la barraganía, porque las indias y mestizas preferían amancebarse con un hombre blanco que casarse legalmente con sujeto de su igual»212. Sobre la preferencia sexual de las indias por los europeos sobre sus conrraciales quizás sean parciales los cronistas, por la lisonja que ello lleva hacia la superioridad española, pero que el mestizaje tuvo una fuerte desproporción en despecho de los varones indios y provecho de los españoles es notorio y hoy día lo confirman todos los estudios genéticos213.
Igualmente, por el lado de los blancos no dejaba de haber intereses que pudieran satisfacerse con estas relaciones, para empezar la evidente atracción que ofrece el acceso a favores sexuales por lo que respecta al concubinato, y, por lo que respecta al matrimonio legítimo, el patrimonio que pudieran obtener los más pobres de las castas superiores con los más ricos de las inferiores. Además, debe tenerse en cuenta que, según se diversificaban las castas, aumentaba el número de las clases limítrofes con las que el emparejamiento aun legítimo contaba con menos obstáculos humanos y sociales214. Así, apunta Mörner que «los archivos eclesiásticos de México y Guatemala indican que, como podría esperarse, la mayoría de matrimonios interraciales se concluían entre miembros de grupos étnicos más o menos limítrofes, como entre castizo y español o mestizo y mulato»215. Asimismo, «muy pocos criollos de clase alta casaban con pardas, mientras que la combinación era más frecuente con criollos pobres y canarios (hasta que se introdujo una restricción en 1785). Además, a menudo casaban con pardos las criollas huérfanas, abandonadas por sus madres por ser fruto de relaciones ilícitas»216.
Es Ulloa particularmente informativo sobre esta mentalidad de las castas intermedias:
«Es tanto lo que cada uno estima la jerarquía de su casta y se desvanece en ella, que si por inadvertencia se les trata de algún grado menos que el que les pertenece, se sonroja y lo tienen a cosa injuriosa, aunque la inadvertencia no haya tenido ninguna parte de malicia; y avisan ellos al que cayó en el defecto que no son lo que les ha nombrado, y que no les quieran sustraer lo que les dio su fortuna»217.
Así, cada uno se agarraba en lo posible a la sangre española que tuviera, y buscaban ascender cada generación:
«Estas mestizas ó mulatas, desde el segundo grado hasta el cuarto ó quinto, se dan generalmente á la vida licenciosa, aunque entre ellas no es reputada por tal (…) á proporción que es más sobresaliente la calidad de cada una, procuran asimismo no entregarse sino á personas de más jerarquía (…) la demás gente que no tiene tantas circunstancias se contenta ó se aplica á las que no están tan cerca de ser españolas, según la calidad de cada sujeto; de modo que en este particular se ofrecen dos circunstancias: la una es la que queda ya indicada tocante á la calidad, porque una mestiza en tercer grado tendrá á desdoro el entregarse á otro mestizo también en tercer grado, pero no á un español, y con particularidad si es europeo, porque en este caso ya se supone favorecida, y mucho más cuando concurren en él otras circunstancias que levantan su jerarquía»218.
A esta diversificación de las castas y el deseo de avanzar hacia lo blanco («salir», como lo llamaban), se le añadía la inevitable tentación de falsear la casta que surgía de los privilegios raciales, lo que llaman «escalar». Este movimiento, naturalmente, se intentaba casi siempre de negro a mulato, de indio a mestizo y de mulato y mestizo a español219. Si bien escalar no era fácil, la ausencia de prueba sobre la ascendencia de los bastardos, las limitaciones de los registros, las falsificaciones y la dificultad de clasificar étnicamente por el mero fenotipo resultaban inevitablemente en que estos intentos tuvieran éxito de tanto en tanto, y, una vez se lograba reconocimiento legal de una posición superior, esa falla del sistema pasaba a acumularse a la próxima generación220. Así, habla Ulloa de mulatos ochavones que «en saliendo de negros quieren contarse entre los blancos, dejan aquél país y se retiran á Panamá ó á otra población de las que comprenden aquellas provincias»221, recurriendo a la emigración para eludir más fácilmente la ley. En algunos casos el fenotipo podía hacer ridículo el intento, pero no es difícil de entender que muchos mestizos cuarterones y mulatos ochavones pudieran pasar por españoles, sobre todo donde mediaran sobornos, favores y falsificaciones. Como apuntaba Ulloa, a estos últimos «no sería fácil distinguirlos en España, á menos de poner bastante cuidado y de estar acostumbrado á distinguir estas mezclas de sangre española y americana»222.
Todo esto no significa que se echara por la borda la ley o se inaplicara generalizadamente, y cualquier cuarterón u ochavón más o menos claro pudiera dárselas de español a su voluntad. La cualidad de blanco no era en América una noción popular oficiosa o una maleable estimación fenotípica, como ha pasado a serlo tras la secesión en las modernas Repúblicas «pigmentocráticas»223. Era un concepto legal estricto que requería prueba y para demostrar el cual se acumulaban las genealogías notariales. De hecho, hubo resistencia activa por parte de la autoridad contra la falsificación de las castas, en particular con campañas de lo que se ha llamado «reindianización forzada». Así, en el siglo XVIII se reclasificó en Nueva España a multitud de personas que habían escalado fraudulentamente, reclasificación que traía por objetivo principal volver a cobrar tributos de quienes los habían eludido escalando224. Pero por grandes que fueran los esfuerzos de la autoridad, es fácil imaginar las dificultades que en aquellos tiempos y lugares presentaba la documentación de esa materia, así como lo impopular de retirar derechos adquiridos.
Asimismo, incluso sin falsificación alguna, la regla de los quince dieciseisavos implica la introducción de un mínimo de sangre extraña, que podía acumularse con el pasar de las generaciones. Si al hijo de un español y una ochavona se le tenía por legalmente español con sólo un 93,75% de sangre europea, si este tuviera a su vez un hijo con otra ochavona su descendencia sería tenida por blanca con un 90,63% de sangre europea, y así en adelante.
Todos estos fenómenos resultaron inevitablemente en una confusión de las castas que cada vez echaron mayores dudas sobre la completa ascendencia española de las familias criollas, sobre todo las que no eran más pudientes. Esto puede adivinarse de diversos comentarios de Ulloa, que contrapone las familias que «han procurado mantenerse en el lustre de sus Antepasados casando o ya con sus iguales del país, o de los Europeos que van en las Armadas», con «otras [en las que no] no deja de experimentar decadencia de su primera distinción»225. Asimismo, habla de «gente blanca, aunque pobre, que o están enlazadas con las de castas, o tienen su origen en ellas; y así participan de mezcla en la sangre; pero cuando no se distingue esta por el color, les basta el ser blancos, para tenerse por felices, y gozar de esta preferencia»226. Le llevó esto a predecir de forma particularmente clarividente el camino hacia la «raza cósmica» que el continente podría tomar los próximos siglos227. Por lo demás, también Mörner presenta consideraciones interesantes sobre estas brechas que se fueron abriendo entre las castas hacia el final del Imperio228.
Esta duda que recayó sobre la pureza de sangre de muchos criollos fue una de las causas principales que, según Ulloa, encendió las tensiones y los odios entre criollos y peninsulares. Va más allá del objetivo de este artículo dilucidar el origen de ese conflicto, cuyas causas superan la cuestión de castas y tienen elementos políticos y económicos e injusticias reales o supuestas sobre las que no puedo opinar. De acuerdo con Ulloa, tuvo gran parte en estos odios la cuestión de la sangre, pues, habiéndose vuelto dudosa la íntegra ascendencia española de muchos criollos y siendo los blancos de América mucho menores en número a las castas, tomó un fuerte prestigio entre las familias criollas la opción de casarse con españoles peninsulares, por estar fuera de toda duda su sangre blanca. Este prestigio, que llevaba a estimar exageradamente a los peninsulares con independencia de su condición social de origen, paradójicamente resultó en disensiones entre criollos y peninsulares, pues aquellos se veían preferidos frente a estos229.
Así, el racismo de los criollos les llevaba por un lado a favorecer el casamiento con los peninsulares, por ser indudable su pureza de sangre europea. Este aprecio era a menudo exagerado y socialmente perjudicial, pues se desatendía a la verdadera calidad de los peninsulares y se hacían de menos las distinciones de clase y estamento frente a la distinción racial. Como ya hemos señalado, llegaban a ir vagabundos a América por la perspectiva de escalar a un estatus distinguido del que en España no gozaban. Al mismo tiempo, esto encendía envidias y rencores por parte de los criollos que a causa de sus propios prejuicios se veían preteridos.
Tenemos así una clase alta criolla que guardaba cuidadosamente su pureza de sangre, y una clase media y baja en la que había cada vez más «casi-blancos» y «reputados por blancos» cuya perfecta pureza de sangre no era segura. Asimismo, una infinita variedad de castas empeñadas en el ascenso social, que lograban poco a poco. Y una masa de indios, pardos, mulatos y castas bastardas y con mezcla de pardo, que en distintos grados se veían lejos de escalar en esa sociedad cuyos límites se tornaban más difusos, pero que seguían en pie. En cada uno de estos sectores existían semillas para la rebelión antiespañola, semillas que regaron la Revolución francesa y la expansión de las ideas ilustradas y liberales.
Cuando sonó la campana de la secesión, los primeros compases los marcaron de forma casi universal los criollos, como es natural siendo estos la élite social. Por lo que respecta al papel de las distintas razas en las guerras secesionistas, no cabe presentar una regla uniforme, pero en general las élites criollas capitanearon la independencia, y la oposición de las castas contra esta élite les puso a menudo del lado realista. En Venezuela, el asturiano Boves llegó a liderar en el combate contra la secesión una guerra racial contra los blancos. En Santo Domingo, el miedo a los pardos fue la causa principal de que apenas hubiera impulso secesionista. En México, el estallido inicial fue liderado en gran medida por las castas de color, y en Perú blancos e indios se alinearon generalmente con la monarquía.
Fue precisamente para lograr el apoyo de esas capas populares que resistían a los criollos, que los líderes secesionistas abolieron de forma general la esclavitud y la distinción de castas. Crearon así Estados-nación que, liderados en su inicio por los criollos a menudo en guerra con las gentes coloradas, llevarían eventualmente a la disolución de esas distinciones raciales, de las que quedan restos evidentes pero han desaparecido casi universalmente como separación neta.
¿Qué podemos sacar de todo esto? Las distinciones étnicas del Imperio se desdibujaron y se volvieron más graduales con el correr de los siglos, pero subsistían en 1808, y fueron destruidas —por necesidad política y convicción revolucionaria— por los criollos que capitanearon la rebelión. Las «naciones mestizas» —a menudo más pigmentocráticas que homogéneamente mestizas— son un resultado de las secesiones y las formas políticas modernas, no una creación de la Monarquía española ni de un ethos hispánico obcecado en fusionar a todas las gentes del Imperio. La mezcla de razas, la extensión de las castas mestizas y el resquebrajamiento del orden racial virreinal fue un largo proceso impulsado por dinámicas difícilmente resistibles, que habría continuado avanzando en cualquier caso, pero que estalló violentamente con las secesiones. Sin embargo, esa mezcla fue constantemente frenada por un orden imperial que distinguía y jerarquizaba a sus súbditos por sus raíces étnicas, y en el cual español siempre fue considerado ante todo el que tenía ascendencia peninsular. En última instancia, no fue ese origen etnonacional el que determinó las lealtades políticas, y los criollos crearon —contra los peninsulares y a menudo contra las castas— nuevas Repúblicas en las que se igualó legalmente a todas las razas, poniendo los fundamentos para que se generalizara el mestizaje como desde entonces lo ha hecho230.
Todo ello no hace desaparecer los vínculos que sí existen. Pero la pretensión de la «común nación»231 panhispánica no tiene fundamento en la historia, como no quiera diluirse el concepto de nación hasta hacerlo vacío. La Monarquía de España fue multinacional, de suerte que, si no hubo común nación entonces, no la hay mucho menos ahora. Asimismo, los españoles del Imperio, criollos y peninsulares, fueron, según cualquier definición remotamente razonable, racistas. Y no lo fueron sólo a título particular, sino que la distinción jerárquica de razas fue parte del consenso público del Imperio y vertebró las Leyes de Indias. A uno podrá parecerle aquello bien o mal, pero ciertamente que no puede sin mentir apoyar el igualitarismo racial en la Tradición, si esa Tradición consiste en un vínculo real con nuestra antigua monarquía antes que en las imaginaciones de ideólogos autodeclarados tradicionalistas.
Y, por lo que respecta a nuestra situación actual, la que consideraremos en más detalle en el futuro, lo que de esto se sigue es que los hispanoamericanos no son españoles. No lo son los indios, ni los mestizos, ni los pardos, ni los mulatos, porque no lo eran entonces. Queda más allá del ámbito de este artículo la cuestión de la asimilación y si esta es en algún caso posible. Pero no ser español no es ni pecado ni insulto, de manera que no puede tener nada de malo el decirlo. Los pocos criollos que quedan que verdaderamente pueden llamarse tales, son españoles étnicos, pero ni tienen ni deben lealtad política a nuestro país, porque la lealtad política no es una función simple de la sangre y llevamos ya doscientos años separados. Deberán, si acaso, agradecimiento histórico, pero eso no constituye el vínculo político-nacional sobre el que pretenden algunos excusar la sustitución migratoria o construir el neo-Imperio. Por todo ello, cualquier política hispanista que quiera servir al bien común atendiendo a los vínculos que sí tenemos con la antigua América española deberá atender a estas verdades para no ser un delirio ideológico que, si por su naturaleza es imbécil, en la actual crisis de España es criminal.
En lo que profundizaremos más adelante.
Se trata esta de la propuesta política fundamental de Marcelo Gullo, el hispanista más popular de los últimos tiempos, tal y como la presenta en el comienzo y la conclusión de su libro más conocido. Gullo, M., Madre Patria, Espasa, 2021, Introducción, «La leyenda negra: el huevo de la serpiente»: «solo una inmigración masiva de hispanoamericanos podrá salvaguardar a España, que ya tiene una pirámide funeraria de un trágico final anunciado, y hacer entonces que España siga siendo España». Y en la conclusión, cap. 14, «Para que España siga siendo España [sic]»: «Es innegable que Europa tiene una pirámide poblacional funeraria y que el proletariado externo que ella misma atrae tiene, hasta ahora, un sentido de la existencia y una visión de cómo organizar la sociedad y el Estado distinta de la reinante en la sociedad de acogida. Ante esta circunstancia —y nada nos hace pensar que pueda modificarse—, es evidente que solo una inmigración masiva de hispanoamericanos podría realizar el milagro de que España siga siendo España (…) Es necesario que sepamos que el Imperio era nuestra patria, que esa patria estalló en múltiples fragmentos y que uno de esos fragmentos se llama España, otro Argentina, otro México, otro Venezuela… Solo así los hispanoamericanos serán recibidos por todos los españoles como verdaderos compatriotas». Miguel Ayuso lo comenta bajo el seudónimo de Vicente Berrocal en su reseña «Marcelo Gullo, Madre patria», Verbo, 2021, 599-560, p. 1045: «Llega a escribir, así, en el capítulo décimo cuarto, como ya había hecho en el liminar, que sólo una inmigración masiva de hispanoamericanos podrá salvaguardar a España». No expresa su opinión sobre ese punto en concreto, pero en cualquier caso no le impide concluir que «El balance del mismo es altamente positivo. Pues es de más calidad y finura que algunos otros también recientes contrarios a la leyenda negra. Los reparos hechos, tanto estructurales como de detalle, por tanto, no empecen en modo alguno su valor» (p. 1046). Respecto la opinión de este insigne hispanista sobre el tema migratorio, véase también la Nota 180 de España y Europa.
Ibídem, cap. 7, «Un Rosario de universidades», «El ejemplo de la Real Universidad de México».
Ibídem, cap. 6, «España nunca consideró que América fuera un botín», «El mestizaje, una política de Estado».
Ibídem, cap. 6, «España nunca consideró que América fuera un botín», «Los cientos de mestizos fruto de la pasión y del amor».
Ibídem, cap. 14, «Para que España siga siendo España».
Cuñado, E., «Hispanidad e inmigración», La Esperanza, 28 de agosto de 2025.
Quesada, M., «El regionalismo y sus enemigos», 1 de agosto de 2021, en La Esperanza.
Ayuso, «Maritornes, una nueva revista para una “Nueva Hispanidad”», 2002, p. 820; «Don Rubén Calderón, tradicionalista hispánico», 2008, p. 57; «La Hispanidad, hoy: de la historia a la prospectiva», 2009, p. 780; «A propósito de dos polémicas chilenas con la democracia y la democracia cristiana al fondo», 2012, p. 14; «Danilo Castellano en la tradición católica», 2015, p. 822; en Verbo, nnº 409-410, 461-462, 479-480, 501-502, y 537-538.
Elías de Tejada, F., «Las Españas y nosotros», en Universidad, nº 9, oct.-nov. 1949, Salamanca, p. 5; Gambra, R., «Primera evangelización y nueva civilización hispanoamericana (I)», Vida Nueva, 1992, p. 43; Felipe Widow, en «Crónica de la cena de Cristo Rey», 22 de noviembre de 2012, carlismo.es; Ullate, J.A., Españoles que no pudieron serlo, Libros Libres, Madrid, 2009, passim. Llama la atención que se siga recurriendo a este último libro como hito principal de la historiografía tradicionalista española en lo que se refiere a las secesiones, pese a que su estimable autor se haya movido a otros lares. Véase Ayuso bajo el seudónimo de Vicente Berrocal, en «Miguel Ayuso, Tradición política e Hispanidad», 2020, p. 770; y «José Antonio Ullate, Lo que en el infierno no es infierno», 2025, p. 167; Verbo, nnº 587-588, 631-632. Un libro que, a pesar de algunas de sus virtudes, yerra en varias tesis esenciales como la antedicha, es en gran medida ajeno a las fuentes primarias y tiene un propósito fundamentalmente propagandístico.
«Mensaje de Reyes de Don Sixto Enrique de Borbón», 6 de enero de 2024, en carlismo.es.
«Manifiesto de S.A.R. Don Sixto Enrique de Borbón de 17 de julio de 2001», en carlismo.es.
La cuestión de Portugal va realmente más allá del objeto de este artículo, cuyo fin es demostrar que en el Imperio no se entendía simplíciter como «España» o «españoles» a todos los territorios y súbditos bajo la jurisdicción del Rey de España. Es cierto al mismo tiempo que la base geográfica del pueblo español es fundamentalmente la península, y que en el devenir de la historia esta parte sensible de la península ibérica ha tomado otro camino político. Como digo más adelante, la lealtad política no es una función simple de la sangre, y los vínculos etnonacionales no son algo absolutamente estático, con lo que no creo que nada de lo que hay en este artículo prejuzgue en uno u otro sentido sobre la relación nacional y política que hay o pueda o deba haber entre España en su sentido ordinario y Portugal.
Evidentemente, esto último implica la inclusión de las islas Canarias y Baleares como extensión natural de la patria, porque somos una sola gens con una sola raíz, que se define primeramente por su ubicación peninsular, pero que puede extenderse y se ha extendido a otros territorios, que se hacen parte integral de la patria por unir la comunidad de origen con la comunidad de vida política. Cualquier patria carnal parte de una base geográfica que en el caso de España está perfectamente definida por la mano de la Providencia, y a partir de esa base el devenir histórico puede agregar nuevas tierras. Pero la definición debe partir del caso central.
Ayuso, «Tradicionalismo y ultramontanismo en el mundo hispánico en el bicentenario de Gabriel García Moreno», en Gabriel García Moreno, el estadista y el hombre, V. 1, Dykinson, dir. Ayuso, M. y Mejía Salazar, A.R., 2022, p. 718. También Ayuso en «Introducción», ibídem, p. 2; «Antimodernidad, modernidad y posmodernidad», Verbo, 2019, nº 79-580, p. 139; «La civilización cristiana del Barroco hispánico», en Barroco e Hispanidad, Dykinson, 2022, pp. 405, 407; y «La tentación hispanista», 25 de julio de 2021, La Esperanza. Asimismo, Quesada, «¿Una Hispanidad sin Cristo?», 23 de diciembre de 2021; «El hispanismo, parásito ideológico de la Hispanidad», 27 de abril de 2024, La Esperanza.
El Rey de Francia era el «Rey Cristianísimo», pero Francia no era la «Monarquía Cristianísima», ni Hungría la «Monarquía Apostólica», etc. La cuestión de los nombres de la monarquía está bien expuesta en Ribot, L., «¿Hispánica, Católica o de España? Precisiones sobre la monarquía de los Austrias», Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo CCXX, Cuaderno II, mayo-agosto de 2023.
Véase Ayuso en la nota 7.
de Mariana S.J., J., Historia general de España, 1592, ed. de Andrés García de la Iglesia, 1678, T. 1, p. 2. Tomo la libertad de actualizar la ortografía.
Ibídem, pp. 5-7: «El Reino de Portugal (…) el Reino de León (…) El Reino de Navarra (…) El Reino de Aragón se divide en Cataluña, Valencia y la parte que propiamente se llama Aragón (…) En Castilla (…) comprehendemos parte de las Asturias (…) toda la Cantabria (…) el Señorío y distrito de Vizcaya (…) Castilla la Vieja (…) Castilla la Nueva (…) la provincia Cartaginense, donde están Cartago Spartaria (…) Andalucía».
de Ocampo, F., Crónica general de España, 1543, T. I, ed. de 1791 de Benito Cano, p. 4.
de Garibay, E., Los Quarenta Libros del Compendio Historial de las Chronicas y Universal Historia de todos los Reynos de España, Libro III, Cap. 1, 1556, ed. 1628, V. 1, p. 51.
de Cepeda S.J., F., Resumpta historial de España, desde el diluvio hasta el año de 1642, ed. de 1654, p. 1.
de Ferreras, J., Synopsis histórica-cronológica de España, Parte Primera, 1700, 1ª ed., p. 217.
Véase la Nota 13.
Es notorio y sería ocioso multiplicar los ejemplos. Véanse textos como la Parentación real al soberano nombre e inmortal memoria del Católico Rey de las Españas y Emperador de las Indias el Serenísimo Señor Don Carlos II, de 1701; la Pompa funeral en las exequias del Católico Rey de España y de las Indias, Don Fernando VI, de 1760; y el Elogio fúnebre al Señor Don Carlos III, Rey de España y Emperador de las Indias, de 1790; así como un sinfín de monedas, estampas y documentos varios, oficiales y oficiosos.
Tejada, La monarquía tradicional, 1954, p. 123; Qué es el carlismo, pp. 102-103.
Tejada, «Acerca de una posible historia del pensamiento político español», en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, T. I, mayo 1941, pp. 435-436.
Ibídem, p. 444.
Tejada, La riqueza espiritual de España, base de su futura grandeza, 1942, pp. 70-72.
Es notorio.
Tejada, «Las Españas y nosotros», op. cit., p. 5; y «Afirmaciones de la Comunión Tradicionalista», Boina Roja, Madrid, n. 8, 1955.
Falsamente se ha pretendido que esto sólo se refiere a los esclavos, porque en la ley se dispone que pasen la noche en casa de sus amos. El error se deshace poniendo esta ley en relación con la citada anteriormente, VII.V.III, que obliga a que los negros libres tengan también amo, bajo alguna forma de dependencia asalariada. Por lo demás, en las «Reales Ordenanzas sobre los negros que hay en la ciudad de los Reyes», de 1560 (Konetzke, R., Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica, v. I, 1953, pp. 385-386), se indica expresamente que no salgan de noche tampoco los negros libres. En adelante, la Colección se citará como CDHFSH.
D’Ors, A., «Prólogo» a Guardini, R., El mesianismo en el mito, la revelación y la política, Madrid, Rialp, 1948, p. 54, trad. de Valentín García Yebra. Fragmento citado por Miguel Ayuso en «España y Europa. Las razones de un malentendido histórico», Verbo, 2000, nº 381-382, p. 23; «La Revolución protestante y su impacto político», Verbo, 2017, nº 551-552, p. 120; y «El imposible histórico del nacionalismo español», Revista de historia americana y argentina, 2018, vol. 53, nº 1, p. 156.
Widow Lira, J.L., «Derecho natural e ideologías de la economía (I)», en Derecho natural y economía, Marcial Pons, 2021, p. 64, ed. Miguel Ayuso.
De Mendoza Casas, A., «Esteban Mira Caballos, Francisco Pizarro», Verbo, 2018, nº 569-570, p. 979.
Tejada, «Las Españas y nosotros», op. cit., p. 5.
Gambra, «Primera evangelización», op. cit., p. 43.
Felipe Widow, en «Crónica de la cena», op. cit. Lo que dice sería cierto si se limita a los chilenos criollos, pero el contexto no parece indicar esa interpretación.
de Ulloa, A., Relación histórica del viaje a la América Meridional, 1748, T. I, pp. 363-364.
Gumilla S.J., J., El Orinoco ilustrado y defendido, 1745, T. 1, pp. 82-83. También nota que a efectos eclesiásticos se había equiparado a los cuarterones con blancos por Bula de Clemente XI en lo que se refiere a la desigualdad de los casamientos y al privilegio de neófitos.
Meléndez, Fr. I., Tesoros verdaderos de las Yndias, T. I, 1681, ed. de la Imprenta de Nicolás Ángel Tinassio, pp. 351-354.
Ibídem, pp. 347 ss.
de Ulloa, A., Noticias secretas de América, 1749, Tomo II, Editorial América, ed. 1918, p. 183.
de Solórzano, J., Política indiana, T. I, 1648, cap. XXX, pp. 441-450, ed. 1930, Compañía Ibero-Americana de Publicaciones.
Meléndez, Tesoros verdaderos de las Yndias, op. cit., p. 352.
Gumilla S.J., El Orinoco, op. cit., p. 83.
de Solórzano, Política indiana, op. cit., p. 442.
Como tampoco la hubo, por ejemplo, respecto a la pureza de sangre religiosa, y sería sin embargo absurdo negar que los Estatutos de Pureza de Sangre fueran una parte fundamental de nuestro Derecho público. En el fragmentado sistema imperial, eran estos conceptos introducidos por la costumbre, el Derecho privado y las corporaciones sub-estatales (o sub-reales, o como más guste) de Derecho público, que luego fueron pacíficamente reconocidos por los Reyes. Se trata este de un ejemplo paradigmático de Derecho natural hispánico o Tradición hispánica, en la medida en la que lo que se pretende es buscar la medida concreta de lo suyo de cada uno que corresponde por causa de un hecho natural, que es en este caso la etnia española-europea. A quienes comenzaron a distinguir entre españoles e indios en ningún momento se les pasó por la cabeza que estuvieran erigiendo un constructo legal, sino que partían de esa diferencia como de una parte de la naturaleza real como la vida misma, respecto a la que se limitaban a establecer prudencialmente sus efectos y, en su caso, discernir su alcance práctico en casos complicados.
CDHFSH III, «R.C. insertando el nuevo arancel de los servicios pecuniarios señalados a las gracias al sacar», 1801, p. 783.
Konetzke, «Legislación sobre inmigración de extranjeros en América en la época colonial», Revista internacional de sociología, 1945, 3, 11, passim. En particular, pp. 279, 284, 286-289, 291-292. Las condiciones de naturalización fueron, como se ve, cambiantes. Sería interesante ver si alguna de estas Cédulas dice explícitamente que esta naturalización se aplica sólo a los europeos, pero a lo menos va implícito en la práctica, ya que ningún asiático pasaría a la América española y un berberisco ilegalmente y muy raras veces, y en el extraño caso en que llegara por su propia cuenta algún negro libre se le incluiría, naturalmente, en el estamento de pardos.
CDHFSH II, «R.C. para que se cumpla el auto proveído por el Gobernador del Paraguay en que declaro por libre de tasa y tributo a Andrés Benítez», 1662, pp. 503-504. En particular, se señala la falta de mujeres españolas como el motivo que justificaba esa disciplina singular.
Mörner, M., Race Mixture in the History of Latin America, 1967, pp. 27-28, 55.
Citada en varios lugares, en particular en Calvo Gómez, J.A., «Redes sobrenaturales de la monarquía católica», CAURIENSIA, 2023, XVIII, p. 1192: «Siendo esta cofradía propria de la naçión española, es neçessario que el que huviere de ser admitido a ella sea español y no de otra naçión; la qual qualidad de ser español se entienda […] tanto el que fuere Corona de Castilla como de la de Aragón; y del reyno de Portugal y de las islas de Mallorca, Menorca, Cerdeña; e islas y tierra firme de entrambas Indias, sin ninguna distincçión de edad ni de sexo ni de estado; sin açeptaçión de persona; o sea, naçido en qualquiera de las dichas tierras o hijo de naçido en ellas». Es llamativo que no cubre todos los territorios de la monarquía (que incluirían, entre otros, Flandes y el Franco-Condado), sino los directamente adscritos a las Coronas peninsulares.
Ibidem, p. 1175: «En 1722, Joseph Garzía del Pino (…) redactó el Registro de las cofradías aggregadas a la venerable archicofradía de la Santíssima Resurrección de nuestro Redemptor Jesu Christo de nuestra nación española en Roma (…) Entre las 117 que describió, se refirió a 7 hermandades hispanoamericanas, agregadas entre 1596 y 1680». Atendiendo a los números, es evidente a lo menos que esta Archicofradía no tenía particular intención de constituir un proyecto universalista pancontinental, como a veces se ha sugerido.
Para comprobarlo habría que revisar las constituciones de las cofradías agregadas americanas, lo que no me ha sido posible, pero en los propios estatutos de la Archicofradía no se incluye ningún requisito de que las cofradías agregadas deban tener unas condiciones de membresía equivalentes. Es esta la conclusión provisional que me ha ofrecido en una consulta privada el autor del artículo en cuestión: «Creo que habría que ir a los estatutos de las propias agregadas y examinar algo el asunto (…) en lo que he visto (ya van 11 trabajos publicados sobre esta archicofradía) no he encontrado respuesta a este asunto (…) Me temo que la segregación se va a dar en la misma medida que se practicaba en otras instituciones. La definición era para Roma, para la acogida de los españoles en 1579. Luego no sabría».
La cuestión terminológica es indiferente a los efectos de este artículo. Que no fuera una sociedad de castas en el sentido indio es evidente. El término de «casta» con sentido étnico y efectos legales fue generalizado en la América española, con lo que «sistema de castas» no me parece un nombre particularmente inapropiado para hablar de la sociedad virreinal en cuanto sus estamentos seguían líneas raciales. Si bien no se usó siempre respecto a los grupos étnicos en general, sino especialmente en referencia a las castas inferiores, en particular aquellas con mezcla negra y bastarda. Con un nombre o con otro, vamos a hablar aquí de las diferencias legales y sociales que había entre los principales grupos étnicos de la América española.
CDHFSH III, «Consulta del Consejo de Indias sobre las reglas establecidas de la Audiencia de Méjico en cumplimiento de la Real Pragmática del año de 1778 referente a los matrimonios», 1781, p. 476.
Konetzke, «El mestizaje y su importancia en el desarrollo de la población hispanoamericana durante la época colonial (Conclusión)», Revista de Indias, 1946, 7, p. 229.
Meléndez, Tesoros verdaderos de las Yndias, op. cit., p. 351.
Colonias, léase atendiendo a lo que con verdad dice Ayuso en «Las Christianitas minor de los Reinos de Ultramar», Fuego y Raya, 2023, nº 25, p. 66: «Hoy la connotación denigratoria del “colonialismo”, entendido como sinónimo de opresión, ha oscurecido la significación más prístina de la colonización, que no es sino la del establecimiento de emigrantes o colonos en tierras recién descubiertas o despobladas. La acción colonizadora se hace mediante el establecimiento de factorías que permiten la extracción de recursos naturales y su transporte posterior». Si bien contradice lo que él mismo ha dicho en «Del “socialismo sin rostro” a la “hegemonía liberal”», 1996, p. 89; «La Hispanidad, hoy», 2009, p. 779; «Catolicismo y americanismo frente a frente», 2013, p. 118; «Luis Corsi Otálora, In memoriam», 2014, p. 144; y «José Pedro Galvão de Sousa, Legitimidad, Hispanidad y Tradición», 2019, p. 511; en Verbo, nnº. 30, 479-480, 511-512, 521-522, 575-576. Con todo, evitaré generalmente hablar de colonias en el artículo, pues la inmensa ignorancia que reina en la materia desviaría la cuestión hacia disputas terminológicas.
CDHFSH I, «R.C. que procure el Virrey del Perú hacer que los españoles y criollos se ocupen en los trabajos de campo y serviles», 1609, pp. 153-154.
Ulloa, Relación histórica, op. cit., p. 365: «Bien se deja concebir que entre estas cuatro especies de gentes [que hay en Quito] es la Española de mayor jerarquía; pero asimismo es a proporción la más infeliz, pobre y mísera; porque los hombres no se acomodan a ninguno de los ejercicios mecánicos, concibiendo en ello desdoro de su calidad; la cual consiste en no ser Negros, Pardos ni Tostados». Igualmente, ibídem, pp. 42-43: «los Blancos, o sean Criollos o Chapetones (…) tienen a grande afrenta el buscar la vida en estos ejercicios [mecánicos], y sólo se dedican a la mercancía». Otro tanto dice Mörner, en Race Mixture, op. cit., p. 56: «El Virrey del Perú se quejaba en 1806 de que muchos “vagabundos holgazanes” llegaban de España, atraídos “por la mayor consideración de que disfrutan en estas partes (…) por la sola cualidad de su piel blanca”»
CDHFSH I, p. XXI.
Ibídem, «R.C. a pedimento del Obispo de Guatemala sobre los servicios personales», 1550, pp. 276-277.
Ibídem, «R.C. que los indios siendo necesario sean apremiados a trabajar», 1574, p. 483.
Ibídem, «R.C. que los españoles vagamundos asienten y se ocupen en oficios», 1551, pp. 289-290.
Ibídem, p. XVI.
Ibídem, p. XIX: «Por las circunstancias del Nuevo Mundo y las costumbres de los conquistadores y pobladores españoles dependía la economía americana esencialmente de la labor de los indios, que por su natural eran más o menos inclinados a la ociosidad o se oponían a un modo de trabajar extraño a ellos. En tales condiciones, el principio del trabajo libre indígena había de sufrir importantes limitaciones (…) el legislador tenía que consentir en las diversas formas de trabajos forzosos que se introducían en las Indias, como son los repartimientos, las mitas y los servicios personales (…) Aunque muchas cédulas mandaron que “ninguna ni algunas personas... pudiesen apremiar ni compeler a indio alguno que fuese a las minas de oro ni otros metales”, la Corona, no obstante, permitió que, en caso de faltar el número necesario de trabajadores voluntarios entre los indios, se les obligase y apremiase a alquilarse y trabajar en las minas».
Solórzano, Política Indiana, op. cit., p. 447.
CDHFSH II, «R.C. reprehendiendo al fiscal de la audiencia de México por no haber acudido al cumplimiento de las cédulas que están dadas en razón del buen tratamiento de los indios», 1632, p. 335.
CDHFSH III, «Consulta del Consejo de Indias sobre la incorporación a la Real Hacienda de todas las encomiendas de Indias», 1719, pp. 166, 168. Si bien el dictamen en cuestión se inclina por la abolición.
Ulloa, Noticias secretas, op. cit., p. 252.
Con la excepción de los caciques, y pudiendo los mestizos ser dispensados. Véase CDHFSH I, pp. XX, XXII, y «R.C. que mulatos ni zambaigos no traigan armas, ni mestizos», 1573, p. 479; así como III, «R.C. a la Audiencia de Santo Domingo denegando la dispensación propuesta para entrar en el servicio de escribano público», 1692, p. 19; y «R.C. al presidente de la Audiencia de Guadalajara extrañándole las licencias que en contravención de leyes ha dado para que algunos mulatos traigan armas», § 32, 1696. Dice Konetzke en «Sobre el problema racial en la América española», Revista de estudios políticos, nº 113-114, 1960, pp. 196-197: «debe tenerse en cuenta que la facultad de llevar armas en la América colonial no significaba sólo una protección personal, sino que también expresaba la pertenencia a la clase dominante».
Así, en el caso ya citado de Andrés Benítez, la Real Cédula que lo reputa por español pone como una cualidad principal del estatus de español el no pagar impuestos: «tratados con los privilegios y exenciones de tales, sin que se haya intentado encomendarlos ni obligarlos a tributo alguno (…) siempre había sido tratado como español sin obligarle ni sujetarse él a tributo ni servicio (…) el dicho Gobernador Don Juan Blázquez de Valverde declaró que no debía ser encomendado ni obligado a tributo ni servicio alguno» (CDHFSH II, «R.C. para que se cumpla el auto proveído por el Gobernador del Paraguay en que declaro por libre de tasa y tributo a Andrés Benítez», 1662, pp. 503-504). Asimismo, Konetzke en «Sobre el problema», op. cit., p. 94: «Cuestión discutida, y no resuelta taxativamente en las leyes, era la de si los mestizos estaban obligados al pago de tributos, que los indios, como vasallos, tenían que pagar, y a lo que estaban también obligados los negros y mulatos libres. En un principio no fueron los mestizos obligados al pago de tributos (...) La Recopilación de 1680 no declara expresamente la obligación de tributar para los mestizos, aunque sí para los mulatos. Esto dio lugar a diferencias en la actuación de las autoridades coloniales (...) Poco después intentó el gobierno imponer a las cuatro clases mixtas de mestizos, cholos, zambos y mulatos, que en total constituían la gran mayoría de la población de la América española, un impuesto per cápita, llamado contribución militar. Este proyecto originó gran indignación entre esos grupos de población, porque tal impuesto especial se concebía como un “tributo” y se consideraba infamante el ser tributario, como lo eran los indios. Pues el español o blanco se distinguía por no ser tributario». Resulta llamativo esto último de los mestizos, de los que puede verse por las Leyes de Indias y estos comentarios de Konetzke que (sin perjuicio del resto de sus limitaciones legales) su condición de tributarios no fue uniforme, primero por vacío legal, luego por la dificultad de revertir esa situación. Respecto a esto es muy curioso lo que dice Antonio de Ulloa en sus Noticias americanas, 1772, 1ª ed., p. 293: «La de Mestizos proviene en lo general de la procreación de Indias con Blancos fuera de matrimonio, ó de Mestizos, siendo raros los que se ven de Indios con gente blanca; porque así como lo primero se tiene por distintivo apreciable de la calidad, lo segundo es despreciable y vergonzoso, cuya recomendación se imprime en unos y en otros, con la prerrogativa que los de Blancos en Indias están fuera de la obligación de pagar tributos , no sucediendo lo mismo con los de Indios y Blancas, que siguen la condición de los padres. Esta exención favorece las generaciones mixtas, dimanando de ello una de las causas de acrecentarse las razas de Mixtos, y disminuirse la de Indios puros; porque es muy raro, y se tiene á cosa vergonzosa y despreciable aliarse de nuevo las Mestizas con ellos, ó al contrario». Este punto de inseguridad e incoherencia legal no dejó de traer problemas, pues promovía la bastardía y el falseamiento de castas y constituía una injusticia para los indios y otras castas.
Konetzke, «Die Entstehung des Adels in Hispanoamerika während der Kolonialzeit», Vierteljahrschrift für Sozial- und Wirtschaftsgeschichte, 39. Bd., H. 3, 1952, pp. 249. Traduzco aquí del alemán al español un texto original español que Konetzke ubica en el «Archivo General de las Indias Audiencia de Lima 1029» y pone en los siguientes términos: «im Range eines Adligen, weil er nicht tributverpflichtet ist».
Ibídem, p. 250. Traducido del alemán: «alle Freien, sowohl Indianer wie solche der anderen farbigen Kasten (…) die Spanier und Adligen, wobei in dieser Klasse alle angesehenen Personen in Amerika eingeschlossen sind».
CDHFSH III, «Consulta del Consejo de Indias sobre una representación», 1790, p. 681.
Ulloa, Noticias secretas, op. cit., II, pp. 101-102.
Konetzke, «Die Entstehung», op. cit., p. 248: «Es necesario, según otra consulta del Consejo de Indias, que los cargos municipales “recaigan sobre personas blancas, honradas y de estima”». Igualmente, CDHFSH II, «R.C. sobre la forma en que los virreyes, presidentes y gobernadores de las indias han de proveer los oficios de su provisión», 1681, pp. 726-727. Se resumen
CDHFSH II, «R.C. sobre las libertades, preeminencias y prerrogativas de los artilleros españoles», 1595, p. 22.
Ibídem, «Ordenanzas de batihojas», 1598, p. 50.
Ibídem, «Ordenanzas sobre los maestros de escuela», 1600, p. 66.
Ibídem, «Ordenanzas de tiradores de oro y plata», 1665, p. 524.
Ibidem, «R.C. que no se den títulos de escribanos a mestizos y mulatos», p. 247.
CDHFSH III, «Ordenanzas para el cuerpo de minería de la Nueva España», 1783, p. 521.
CDHFSH III, «Estatutos de la Real Academia de San Carlos de Nueva España», 1784, p. 544.
CDHFSH I, «Ordenanzas acerca de la orden que se ha de tener en el tratamiento con los negros», 1545, p. 237. Este es llamativo por ser bastante infrecuente, pero como se ve no inexistente, el etnónimo de «blanco» en el siglo XVI.
Ibídem, «R.C. sobre el buen tratamiento de los indios», 1576, p. 499.
Así, CDHFSH III, «R.C. que se considere a los descendientes de caciques como nobles en su raza», 1697, pp. 67-68, en particular en lo que dice sobre el estado general.
«El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., pp. 232-233. Era esta una elección opcional, para los «niños cuyos padres o tutores no quisiesen que aprendan adonde se enseña a los demás, sin que durante dicho tiempo puedan los referidos maestros admitir discípulo de otra casta».
Ibídem, p. 233.
CDHFSH I, «R.C. que no se den corregimientos a personas de oficios mecánicos», 1552, p. 310. El texto puede crear duda sobre si se refiere a indios, mestizos o tan solo a personas de clase baja en general, pero por la referencia a los «naturales de esa tierra» entiendo que incluye a los de sangre india.
Konetzke, «Sobre el problema», op. cit., pp. 198-199, 202-205, 207-208.
CDHFSH II, «R.C. sobre la orden que de aquí adelante se ha de guardar en la provisión de los beneficios curados de las indias», 1609, p. 151.
Konetzke, «El mestizaje y su importancia (conclusión)», op. cit., pp. 231-232. Y sigue: «Así, por ejemplo, escribe el obispo de Guamanga el 1 de febrero de 1626: “Después que estoy en este obispado no los e ordenado ni dado doctrina, haré lo mesmo adelante” (...) Una Real Cédula del 26 de noviembre de 1728 desaprobó este capítulo mandando que se guardasen las disposiciones legales, pero la tendencia en las Indias terminó por excluir a los mestizos cada vez más de las dignidades eclesiásticas».
Konetzke, «Sobre el problema», op. cit., p. 208.
Konetzke, «El mestizaje y su importancia (conclusión)», op. cit., p. 233.
Ulloa, Noticias secretas, op. cit., pp. 340-343: «una de las cosas que debe causar más novedad es que se prive a los indios del sacerdocio después de tantos años de convertidos».
CDHFSH III, «R.C. que no se confiera el oficio de caniculario a negro ni mulato, sino a sujeto español», p. 138.
Konetzke, «Sobre el problema», op. cit., p. 209; CDHFSH I, «R.C. que mulatos ni zambaigos no traigan armas, ni mestizos», 1573, p. 479. Eso no significa que jamás hubiera en el Imperio instituciones educativas para las gentes de color, como naturalmente las hubo según tiempos y lugares. A los efectos de este artículo basta con señalar que leyes como esta existieron, con las implicaciones que eso tiene para la ortodoxia pública de la monarquía.
Konetzke, «Sobre el problema», op. cit., pp. 211-212; CDHFSH III, «R.C. que excluye de las matrículas y grados de la universidad a los mestizos, zambos, mulatos y cuarterones», 1752, p. 266. Esto último parece entrar en contradicción con otras disposiciones reales, lo que no es infrecuente.
Konetzke, «Sobre el problema», op. cit., pp. 195-196.
CDHFSH I, pp. XX-XXI.
Ibídem, «Ordenanza de carne», 1578, p. 511.
Ibídem, «Ordenanzas de regatones», 1587, p. 587; CDHFSH II, «Ordenanzas para el buen gobierno de los indios en las provincias de Soconusco y Verapaz», 1628, p. 321. Esto parece contradictorio con aquello de las Leyes de Indias de que se castigue más duramente a los españoles que atenten contra los indios. Se aplica aquí lo ya dicho de las ordinarias contradicciones del sistema imperial. Ahora bien, como dicen, el propósito de un sistema es lo que hace.
CDHFSH III, «R.C. que no se imponga la pena de obraje a los legítimos y verdaderos españoles», 1726, pp. 189-191. Detrás de esta Real Cédula hubo un curioso y complicado conflicto político, en el que no faltaron choques entre peninsulares y criollos. Véase Baeza Martín, A., «La condena de españoles a obrajes en Nueva España en 1721», Anuario de Estudios Americanos, 2000, 57 (2), pp. 449-474.
Konetzke, «Los mestizos en la legislación colonial», Revista de estudios políticos, 1960, nº 112, pp. 125, 127; y CDHFSH I, p. XXI, entre otros.
Lo señalan Mörner y Konetzke en varios lugares. Así, Konetzke en «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., p. 230; y CDHFSH I, p. 230; y Mörner en Race Mixture, op. cit., 27-28, 42-43, 55.
Ulloa, Noticias americanas, op. cit., p. 265.
Ibídem, pp. 257-258, 260-261, 264-265, 268-269, 272-273, 281-282, 308-309. Abunda tanto en el desprecio al carácter de los indios que sería excesivo dar una relación completa. Es de particular interés el avance de la antropología racial (véanse las consideraciones frenológicas de la p. 258), que ya comenzaba a ilustrar aquel siglo.
Konetzke, «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., pp. 228-229.
CDHFSH III, «Consulta del Consejo de las Indias sobre si convenía traer algunos hijos de los indios principales para educarse en colegios de esta península», 1803, pp. 792-793.
Konetzke sintetiza las líneas generales en CDHFSH I, pp. XXIII-XXIV.
Gumilla, El Orinoco, op. cit., pp. 85-96.
Mörner, Race Mixture, op. cit., p. 44. La cita completa: «Bishop Manuel Abad y Quipo [sic] comments: “The Castas are infamous by law, being descended from Negro slaves. They are liable to tribute... and tribute is for them an indelible mark of slavery that they are unable to erase with the passing of time or by mixing with other races in successive generations. There are many of them who by their color, features and behavior would rise to the class of “Spaniards” but for this impediment that leaves them depressed in the same class».
Obviamente, estas y otras disposiciones no siempre se cumplían. Así, Mörner, Race Mixture, op. cit., p. 61: «Negro farmers in Alto Peru cultivated the land with the help of servile “Indios Yanaconas”».
Así, CDHFSH I, «R.C. sobre los indios que tienen los negros para su servicio», 1541, p. 206: «los dichos negros para mantener a los dichos indios e indias, hurtan y roban todo lo que pueden, y lo que peor es que diz que muchas veces matan a las indias, porque no andan a su propósito y no efectúan sus ruines intenciones, y que por los caminos y en los pueblos hacen mucho daño a los indios y aun diz que algunas veces los matan». Ibídem, «R.C. sobre que ningún español pueda tener negros en sus encomiendas», 1551, p. 297: «son los tales negros a los indios muy perjudiciales ansí por ayudarles en sus borracheras y otras malas costumbres, como en hurtarles sus haciendas y hacerles otros muchos daños, y me ha sido suplicado mandase que ningún negro estuviese en pueblo de indios».
CDHFSH I, «Reales Ordenanzas sobre los negros que hay en la ciudad de los Reyes», 1560, pp. 385-386.
Código Negro Carolino, Proemio.
Ibídem, II, 5.
Ibídem, II, 6.
Ibídem, II, 11.
Ibídem, II, 3.
Ibídem, II, 7, 8, 9.
Mörner, Race Mixture, op. cit., p. 44.
CDHFSH II, «R.C. al Gobernador de La Habana informe sobre la pretensión que tienen las compañías de morenos libres de aquella ciudad», 1662, p. 499.
Ibídem, «Consulta de la Junta de Guerra de Indias sobre los méritos y servicios que concurren en la persona del Gobernador Vicente Méndez, de color moreno», 1687, pp. 799-800.
CDHFSH III, «R.C. que dispensa de la calidad de pardo a favor de Julián Valenzuela», 1796, p. 754.
Ídem.
Véase CDHFSH II, «R.C. a la Audiencia de Santo Domingo denegando la dispensación propuesta para entrar en el servicio de escribano público», 1692, p. 19; o «R.C. al presidente de la Audiencia de Guadalajara extrañándole las licencias que en contravención de leyes ha dado para que algunos mulatos traigan armas», 1696, § 32.
CDHFSH III, «Consulta del Consejo sobre la habilitación de pardos para empleos y matrimonios», 1806, pp. 821-829. Igualmente, Konetzke en CDHFSH I, p. XXV.
CDHFSH III, «Consulta del Consejo de las Indias sobre el fuero militar que se concede a las milicias de mulatos», 1763, p. 309.
Ibídem, «Consulta del Consejo sobre la habilitación…», op. cit., p. 829.
Véase el caso de Diego Mejías, en CDHFSH III, «R.C. que dispensa la calidad de pardo», 1805, pp. 814-816; que menciona también Mörner en Race Mixture, op. cit., p. 64.
Ibídem., pp. 63-64.
CDHFSH I, «R.C. sobre el poner las indias principales en poder de mujeres españolas», 1541, pp. 208-209; «R.C. sobre las indias sospechosas que tienen los españoles en sus casas», 1541, p. 209.
CDHFSH I, «R. Provisión sobre la administración de los indios de la Isla Española», 1528, p. 103.
CDHFSH II, «R.C. que se cumplan las leyes para la conservación de los indios», 1619, pp. 245-246.
CDHFSH I, «R.C. a la audiencia de México sobre los mulatos de la nueva España», 1568, p. 435.
CDHFSH III, «Carta del Virrey del Perú al Marqués de Castelfuerte, y Consulta del Consejo de las Indias sobre el Hospital de Morenos Libres en la ciudad de Lima», pp. 198-199.
D’Ors, «Prólogo» a El mesianismo en el mito, op. cit., p. 54; citado por Ayuso en «España y Europa», op. cit., p. 23; «La Revolución protestante», op. cit. p. 120; y «El imposible histórico», op. cit., p. 156.
El caso del negro liberto Antonio María Machuca, referido en Gallego, J.A., La esclavitud en la Monarquía hispánica: un estudio comparativo, Fundación Ignacio Larramendi, 2005, pp. 132-137. El interesado argumentaba «que no era justo negarle a él la posibilidad de serlo y permitir en cambio que lo fueran, como ocurría en Cádiz, varios extranjeros que no debían de ser ni siquiera católicos» (p. 133). El proceso terminó con la conclusión de que no cabía admitir en tal calidad «a un negro libertino por más que por sus virtudes sea un santo» (p. 137).
Mörner, Race Mixture, op. cit., p. 28.
Gullo, Madre Patria, cap. 6, «España nunca consideró que América fuera un botín», «El mestizaje, una política de Estado».
Círculo Tradicionalista Carlista José Roca y Ponsa, «Canarias recibe a Marcelo Gullo. “Hispanidad: La catolicidad hecha pueblo”», La Esperanza, 7 de julio de 2024. Cabe señalar que el título se las trae. ¿La catolicidad hecha pueblo? Uno pensaría que el Pueblo de Dios es la Iglesia Católica. Esto abunda en probar lo que ya he señalado, que esta ideología mezcla malamente España, la Hispanidad, el Imperio español, el Imperio cristiano universal, la Cristiandad y la Iglesia Católica, en confusión perjuiciosa de todos ellos.
De Mendoza Casas, «Esteban Mira Caballos», op. cit., p. 979.
De Cassagne, I., «Civilizar es evangelizar», Verbo, 1993, 319-320, p. 1049.
Montejano, B., «El Derecho natural en el mundo hispanoamericano», Verbo, 1998, 367-368, p. 676.
Ayuso, «Las Christianitas minor de los Reinos de ultramar», Fuego y Raya, 2023, 25, p. 70.
Konetzke, «El mestizaje y su importancia», op. cit., pp. 217-218, 229.
CDHFSH I, «Instrucción para el Gobernador y los oficiales sobre el gobierno de las Indias», 1503, pp. 12-13. Lo cita también Konetzke en «Los mestizos», op. cit., p. 120.
CDHFSH I, «Instrucción dada a los Padres de la Orden de San Jerónimo», 1516, p. 65. Lo cita Konetzke en «Los mestizos», op. cit., p. 121.
Chacón y Calvo, J.M., Colección de Documentos Inéditos para la Historia de Hispano-América, «R.C. a los Oficiales de la Contratación en Sevilla, en respuesta a dos cartas de los mismos», 1512, XCIII, p. 415. Citado por Konetzke en «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., p. 216. Cuenta la historia en «La emigración de mujeres españolas a América durante la época colonial», Revista internacional de sociología, 1945, 3, 9, pp. 138-139.
Konetzke en «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., p. 216.
Konetzke, «Los mestizos», op. cit., pp. 120-121; «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., p. 218.
Ibídem, pp. 235-236. Puede suponerse que entre los no casados una buena parte vivía en concubinato. Sobre el concubinato con indias, en oposición al matrimonio, hablaremos más adelante.
Konetzke, «Los mestizos», op. cit., p. 121.
Mörner, Race Mixture, op. cit., p. 37.
Por ir con la verdad por delante y hacer un trabajo exhaustivo cabe señalar que, además de esa carta de los Reyes Católicos tan conocida y tan sacada de contexto, Carlos V envió instrucciones semejantes en 1525 al Obispo de la Ciudad de Panamá, dirigidas particularmente a afianzar la herencia española de los cacicazgos. Ibídem, pp. 218-219. Se contiene una Real Cédula en el mismo sentido al Obispo en cuestión en CDHFSH I, «R.C. sobre casamientos de españoles con indios», 1525, p. 77, pero se limita a indicar que lo encuentra conveniente y que se dé libertad y facilidad para que se casen los que quisieren. Es posible que exista alguna otra disposición aislada semejante a lo largo de los dilatados siglos del Imperio, pero no me consta.
Gullo, Madre Patria, cap. 6, «España nunca consideró que América fuera un botín», «El mestizaje, una política de Estado».
de Solórzano, Política indiana, op. cit., p. 449.
Mörner, Race Mixture, op. cit., p. 40.
CDHFSH I, «Reales Ordenanzas sobre los negros que hay en la ciudad de los Reyes», 1560, pp. 385-386.
Mörner, Race Mixture, p. 38. No queda claro del texto si esta disposición se limitaba a Santo Domingo.
CDHFSH I, «Consulta del Consejo de las Indias sobre los apuntamientos hechos por el mandado del Rey acerca de la perpetuidad de los repartimientos en el Perú», 1556, p. 346. Señalado por Konetzke en ibídem, p. XXIV.
Konetzke, «Los mestizos», op. cit., pp. 128-129; CDHFSH I, p. XXIV.
CDHFSH III, «Consulta del Consejo de las Indias sobre la solicitud de Anna Josefa Fernández, vecina del Puerto del Príncipe, sobre que se la concediese permiso para contraer matrimonio con Pedro de Estrada, pardo libre», 1791, pp. 695-697. Lo menciona Konetzke en CDHFSH I, p. XXIV.
CDHFSH III, «Carta del Consejo de las Indias a los alcaldes ordinarios de La Habana encargándoles que en lo sucesivo no admitan pedimento alguno en que se repute a los indios por de mala raza», 1778, pp. 436-437.
Citado por Konetzke en «Los mestizos», op. cit., pp. 128-129: «por lo tocante a los indios de aquel Reino que no estando envilecido su origen, como de ordinario suele ser, con mezcla de otras castas y probando su limpieza en bastante forma, es injusto e irracional el disenso que, fundado en la calidad de indio, se oponga por parte de los padres españoles».
CDHFSH III, «Consulta del Consejo de Indias sobre la instancia de Don Cristóbal Corbalán, ministro tesorero de las cajas de San Luis Potosí, en solicitud de real permiso para casarse con una expósita», 1801, p. 787.
Véase Konetzke, «Los mestizos», op. cit., pp. 122-123; «Sobre el problema», op. cit., pp. 188-190; y «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., p. 220. Es de notar que en esta última página comete Konetzke un error sobre la Pragmática sanción, que parece que más adelante corrigió (CDHFSH I, p. XXIV).
Ibídem, «Consulta de la junta de la contaduría mayor sobre la perpetuidad de las encomiendas», 1586, p. 562.
Konetzke, «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., p. 229.
Ibídem, pp. 225-227.
Ibídem, p. 224. También en «Sobre el problema», op. cit., p. 183: «La aplicación efectiva de las leyes que combatían la inmoralidad pública y, especialmente, la barraganía, habría modificado profundamente la evolución demográfica de la América española».
Konetzke, «Los mestizos», op. cit., p. 123.
Konetzke, «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., p. 233.
Mörner, Race Mixture, op. cit., p. 27.
Ibídem, p. 25.
Ibídem, p. 22.
Tejada, El pensamiento político de los fundadores de Nueva Granada, 1955, pp. 36-37: «quizás el más viable camino del ascenso social era el mestizaje, bien que este tipo intermedio adolezca a veces de más defectos que virtudes. A fomentar su aparición contribuía el genio viril de los fundadores, la ausencia de mujeres blancas y las circunstancias genéricas de la conquista (…) Los gobernantes de la Audiencia recelaban del nuevo elemento social y bien patentes son las acusaciones formuladas por el licenciado Francisco de Anuncibay al Rey a 4 de febrero de 1577». Igualmente, pp. 38-39: «En áspero lenguaje acusa al arzobispo fray Luis de Zapata en 1575 un fraile dominico, quien en especial tacha de iletrados a los mestizos con tonsura; acusación no injusta ni baladí puesto que la hace suya la Audiencia en 30 de marzo de 1579 y la reitera fray Pedro de Azuaga, luego elevado a obispo en tierras de Chile, escribiendo a Felipe II en 29 de marzo de 1583». También p. 163: «Que los indios quedan fuera de la población de Nueva Granada quedó señalado más arriba, al indicar el planteamiento de la conquista fundacional como contraposición cerrada de castellanos contra indios». Y p. 204: «por más que contra el mestizaje no deje de alentar solapado recelo por parte del fraile franciscano, quien anticipa una teoría no muy lejana de la que recientemente bosquejó Salvador de Madariaga, cuando al describir la estampa humana de Francisco de Belalcázar, hijo de Sebastián Moyano con una india quiteña, esboza el ascenso hacia la tabla de virtudes hispanas del valor y del pundonor a que el mestizo tendría por sus entronques paternos, siempre frenado por la condición contraria maternal, en un fino análisis psicológico que, exacto o no, supone sin duda sentir general en las jornadas de la conquista». Evidentemente, el conjunto toma otra línea, la que es propia de Tejada. Pero es digno de subrayarse que al menos reconozca de pasada esa parte de la realidad, acaso porque todavía tenía algún contacto con las fuentes primarias; o acaso porque, habiendo sido él quien tomó esas fuentes e hizo lo que quiso dellas, sus sucesores se han limitado a tragar lo mascado por el maestro.
Konetzke, «Sobre el problema», op. cit., p. 188.
Konetzke, «El mestizaje y su importancia en el desarrollo de la población hispanoamericana durante la época colonial», Revista de Indias, 1946, 7, p. 42.
En referencia a la mencionada orden de Ovando para que los españoles de Santo Domingo casaran o dejaran a sus concubinas, citado por Konetzke en «Los mestizos», op. cit., pp. 123-124: «aunque hijosdalgo eran, y pudieran muy a honra suya vivir con los padres de aquellas señoras y con ellas, como fuesen reyes y reina y de noble sangre cuanto a lo natural, pero era tanta su amencia presuntuosa y soberbia detestable y menosprecio que tenían destas gentes, viniendo a sus tierras andrajosos y matar la hambre, que en Castilla no se hartaban de pan, que no les pudo venir mayor tormento, después de la muerte, que mandallos con ellas casar, teniéndolo por grandísimo deshonor y afrenta». Me abstengo de citarlo en el cuerpo del artículo in odium auctoris y por ser Las Casas generalmente exagerado y mentiroso, pero no hay razón particular para dudar de este testimonio, que coincide con otros más fiables.
Citado por Konetzke, ídem.
Citado por Konetzke, ibídem, p.125.
Esto se aplica a varios comentarios de Konetzke, en «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., pp. 229, 237; «Sobre el problema», op. cit., p. 137; y «Los mestizos», op. cit., p. 123, donde trata de explicar la notoria discriminación de raza como consecuencia de la dinámica social de conquistadores-colonos civilizados y conquistados-indígenas salvajes, en contraposición a un «prejuicio racial primordial». Resulta esto indiferente a los efectos de este artículo: las disquisiciones sobre la causa última del prejuicio racial, a saber, si este es de algún modo natural («primordial») o trae otras causas, no afectan al hecho de que este prejuicio exista como tal prejuicio racial, es decir, que trae por causa propia y directa la raza y no se reduce a otros factores tan solo correlacionados probabilísticamente con ésta. A este respecto, basta con citar palabras del propio Konetzke para mostrar que el prejuicio de los españoles era específicamente racial. Así, entre otros muchos, ibídem, p. 124: «No existía ninguna diferencia por el hecho de que los europeos procedieran de casas distinguidas o de las clases más bajas y pobres. Todos se consideraban una nobleza señorial frente a los indios y se distanciaban de ellos como clase superior. Mientras la nobleza de las distintas naciones europeas estaba ligada por una conciencia estamental común y mediante los matrimonios establecía parentescos internacionales, se nota una resistencia en los hidalgos españoles a ver en las clases dominantes de la población americana camaradas de estamento de igual categoría». Mörner le corrige oportunamente a este respecto en Race Mixture, p. 22, n. 4. En cualquier caso, me parece que este se trata de un error común en la academia, a saber, el esfuerzo estéril de encontrar un racismo «químicamente puro», pretendiendo que donde no se encuentre tal entelequia el prejuicio racial puede reducirse a otros términos. Seguramente sea imposible encontrar un contexto en el que la discriminación de raza no vaya de la mano, como lo hizo en el Imperio español, con otras notas sociales, económicas, políticas, nacionales, religiosas, etc.
Citado por Konetzke en «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., p. 234.
Cabe introducirse a la cuestión con lo que refiere Konetzke en «El mestizaje y su importancia», op. cit., pp. 10-28.
Según refiere Mörner en Race Mixture, op. cit., p. 27.
Citado por Mörner en ibídem, p. 49. En algunas ocasiones se ha dicho que también por la Corona española se tomaron disposiciones de tal clase, pero no he encontrado prueba al respecto. Está lo que dice Cervantes en El celoso extremeño, «las Indias (…) añagaza general de mujeres libres», pero de esto, aun suponiendo que no sea una exageración, no se puede concluir que en ningún momento concreto hubiera una política oficial en ese sentido. Antes bien, las leyes trataron al menos en teoría, con éxito desigual, que fueran a las Indias tan solo gente de limpia de sangre y buen vivir. Sí que está lo de las esclavas blancas del Rey Fernando (Nota 152), pero puede verse que es muy distinto.
Citado por Konetzke en «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., p. 235.
Konetzke, «Sobre el problema», op. cit., p. 183.
Konetzke, «Los mestizos», op. cit., p. 125.
Solórzano, Política Indiana, op. cit., pp. 445, 447.
Ibídem, p. 445.
Ibídem, p. 446.
Ídem.
Acosta S.J., J., Predicación del Evangelio en las Indias, Libro IV, Capítulo VIII, y Libro VI, Capítulo XIX. Su opinión de que a través de la educación, proyectada a lo largo de varias generaciones, los indios podrían llegar a adquirir el carácter de los cristianos europeos, la defiende en el Libro I, Capítulo VIII. Podemos ver que esa opinión no le impedía recurrir a la ascendencia como motivo a lo menos probabilístico de discriminación. Por lo demás, nótese que, aunque el adjetivo «dieciseisesco» no se reconozca como existente en el castellano, es evidente que debería, con lo que me siento libre de acuñarlo.
Meléndez, Tesoros verdaderos de las Yndias, op. cit., pp. 351, 353-354. En ese fragmento parece sugerir que ni siquiera las prostitutas españolas entretenían encuentros con los hombres de castas, lo cual puede imaginarse exagerado: «si sucede en alguna, averiguado su origen o no es española del todo o, si lo es, es de tan bajos principios, que lo mismo se hiciera en otra parte: y es cierto que sólo el natural vil y bajo puede obligarlas a esto, y no la necesidad y la pobreza, porque se ven muchas pobres que por serlo —aunque para ser malas no hay disculpa— dan en muy graves flaquezas, pero no hay que imaginar que, por muchas que cometan, haya de ser alguna de aquel género».
Konetzke, «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., p. 232.
Así, dedica grandes esfuerzos por deshacer los prejuicios de sus lectores contra el carácter indio, el color negro de la piel o el número de las generaciones en las que se deshace la ascendencia africana. Véase Gumilla S.J., El Orinoco, op. cit., pp. 86-115. Causan cierta risa sus disquisiciones sobre el origen de la piel negra, pero las desatinadas observaciones sobre los negros albinos y el vitíligo no dejan de tener su interés histórico.
Ibídem, p. 82.
Mörner, Race Mixture, p. 66.
Konetzke, «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., p. 234.
Ulloa, Noticias americanas, op. cit., p. 293.
Konetzke, «Sobre el problema», op. cit., p. 183.
Konetzke, «Los mestizos», op. cit., pp. 126-129.
Konetzke, «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., pp. 220-224.
Nota 187.
Atendiendo a lo que dice en su carta sobre las esclavas blancas (Nota 152)
Nota 50.
Konetzke, «El mestizaje y su importancia (Conclusión)», op. cit., p. 222.
Sobre el gusto de las indias por los españoles es interesante lo que dice Konetzke en «El mestizaje y su importancia», op. cit., pp. 25-27. Los estudios genéticos confirman unánimemente la desproporción, lo que uno piensa que no dejaría de causar grave disgusto a los varones indios. Véanse, entre muchísimos otros, Adhikari, K., Mendoza-Revilla, J., et. al., «Admixture in Latin America», Current Opinion in Genetics & Development, 2016, 41, pp. 106-114; y Ongaro, L., Molinaro, L., et. al., «Evaluating the Impact of Sex-Biased Genetic Admixture in the Americas through the Analysis of Haplotype Data», Genes, 2021, 12(10).
Podía ser muy despreciado el matrimonio con una india o mestiza, como no fuera acaso rica, y mucho más con una parda; pero tan solo dos generaciones de mezcla fornicaria daban castizos y cuarterones, que para el caso de los primeros pueden ser en ocasiones difíciles de distinguir fenotípicamente. En estos casos podía ser más tentador el matrimonio, sobre todo para europeos pobres. Y una sola generación más daba ochavones, a menudo indistinguibles por fenotipo y cuya descendencia con español ya era legalmente considerada blanca
Mörner, Race Mixture, op. cit. p. 64.
Ibídem, p. 67.
Ulloa, Relación histórica, op. cit., p. 41.
Ulloa, Noticias secretas, op. cit., pp. 183-184.
Yasumura, N., «El Imperio español como espacio de intersecciones», Estudios de Historia Novohispana, 32, enero-junio 2005, p. 45: «Antes que nada, dejaremos en claro un hecho fundamental: lo cuasi unidireccional del cambio de identidad hacia el estatus superior dentro del orden jerárquico instituido por la corona española con el criterio étnico. Es decir, nos topamos pocas veces conque un español intentara pasar por mestizo, un mestizo por indio, un indio por negro (...) como fenómenos socialmente significativos, el cambio de identidad seguía la dirección del negro o indio al mestizo, del mestizo al español».
Ibídem, pp. 46, 48.
Ulloa, Noticias secretas, op. cit., p. 158.
Ibídem, p. 198.
Expresión que no es desconocida en las Américas y describe apropiadamente su estratificación. Este fenómeno, que más o menos todos conocen por intuición, está analizado más exactamente en Bailey, S.R., Saperstein, A., Penner, A.M., «Race, color, and income inequality across the Americas», 2014, Demographic Research, 31, 24, pp. 735 ss.; donde se demuestra que de forma estable a través de las Américas hay una correlación fuerte entre el tono de piel y la renta, en la dirección que es notoria. Los motivos de lo cual quizás puedan adivinarse atendiendo a lo dicho por este humilde servidor en Sobre el Racismo IV.
Ibídem, pp. 50-51. Por lo pronto no parece que sea posible hacer estimaciones más que especulativas, pero, en el contexto de la reindianización, de 1760 a 1770 aumentó un 20% la recaudación tributaria en Nueva España, con lo que en cualquier caso no parece que la reclasificación negativa de casta fuera testimonial.
Ulloa, Relación histórica, op. cit., pp. 40-41.
Ídem. Véase también ibídem, pp. 363-364.
Ulloa, Noticias secretas, op. cit., pp. 292-293.
Mörner, Race Mixture, op. cit., pp. 69-70: «Nadie se atreve a clasificar las castas. Esto implicaría recopilar información odiosa y, si se hiciera rigurosamente, manchas muy oscuras ya borradas por el tiempo se revelarían en familias estimadas».
Ulloa, Noticias secretas, op. cit., pp. 93-104.
Es notorio que el mestizaje se aceleró tras las secesiones, la constitución de los modernos Estados-nación y la igualación legal que trajeron, por mucho que haya evidentes tendencias hacia una composición racial proporcionalmente distinta entre clases. Para estudios que han mostrado este punto en concreto, véanse Harris, D.N., Song, W., et. al., «Evolutionary genomic dynamics of Peruvians before, during, and after the Inca Empire», Proc Natl Acad Sci USA, 2018, 115(28); y Borda, V., Caceres, O., «Unraveling the genetic landscape and admixture dynamics of urban populations across Peru», Commun Biol, 2026, 9, 410.
Véase Ayuso en las notas 7 y 16.


Excelente artículo. ¿ Sabría decir si los españoles, tanto en Europa como América, guardaban y protegían la piel para conservarla lo más blanca y pálida posible ? Tengo entendido que era visto como un símbolo de alto estatus y pureza de sangre, por lo tanto, me preguntaba si en sus investigaciones ha leído algún documento al respecto.
Gracias y un saludo cordial.
me quito el sombrero, lágrimas de felicidad brotan de mis ojos...David de Maistre es la némesis de la secretaría política...Miguel Ayuso mira bajo la cama todas las noches...sus días están contados...es notorio, como dice la lapidaria cita 29...el profeta De Maistre marca el camino, Marcelas Gullo y sus secuaces no tienen "Españas" para esconderse....los panfletos de Marpelas Grulla serán pasto para las llamas en un futuro muy próximo.........